El Ministerio de Salud (Minsa) señaló que la resolución emitida por el Indecopi a favor de que determinadas empresas farmacéuticas no solo vendan medicamentos sino que también puedan comercializar víveres y ofrecer consultas médicas, “es contraria a la normatividad vigente”.
En los días previos, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) consideró, en base a una demanda de las empresas Mifarma, Botica IP y Jorsa de la Selva, barreras burocráticas las regulaciones para las farmacias en Perú, que impiden la venta de víveres y la oferta de consultas médicas dentro de sus instalaciones.
En ese sentido y en el marco de sus competencias, señala el Minsa, indicó que protegerá la salud de todos los peruanos”. Mediante un comunicado difundido hoy, la referida cartera ministerial indica que las disposiciones que actualmente se aplican tienen el objetivo de “garantizar que los productos farmacéuticos que se dispensan en las farmacias y boticas no se vean afectados en su calidad, eficacia y seguridad”.
El Minsa argumenta que existen disposiciones que prohíben lo que la resolución 0102-2024/SEL-INDECOPI considera como “barreras burocráticas” que deben de eliminarse.
"Barreras burocráticas"
La Resolución 0102-2024/SEL-INDECOPI responde a la denuncia presentada contra previas restricciones basadas en el Informe 129-2014 del Ministerio de Salud (Minsa), que prohibían estas prácticas bajo el argumento de seguridad y salud pública.
Indecopi señaló “que si bien la primera instancia administrativa (Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas) declaró a las referidas medidas como legales, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (SEL) efectuó el análisis de razonabilidad en atención a la pertinencia de los indicios presentados, lo que devino en la Resolución 0102-2024/SEL-INDECOPI”.
Según la sentencia “no hay suficiente evidencia que sugiera un riesgo de contaminación en la venta de alimentos dentro de farmacias”, además la defensa cuestionó “la base detrás de la restricción de ofrecer consultas médicas porque eso permite, por ejemplo, cubrir la necesidades de la población que busca atención primaria rápida y accesible”.
La SEL considera necesario reiterar que, si bien las medidas cuestionadas resultan carentes de razonabilidad, las empresas denunciantes mantienen la obligación de cumplir con las condiciones técnicas y sanitarias mínimas establecidas por el Ministerio de Salud en los manuales de buenas prácticas, así como en las normas complementarias, lo que a su vez implica que la referida entidad mantiene las competencias para fiscalizar y supervisar el cumplimiento de dichas condicione
Los argumentos del Minsa
El Minsa señaló por su parte que la prohibición de vender víveres en farmacias y boticas está consignada en la resolución directoral 006-2015, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. Esta incluye un listado de aquellos artículos que no tienen autorización para ser expendidos en los mencionados establecimientos.
Asimismo, la prohibición de brindar servicios de consultas médicas en dichos locales se encuentra consignada en el decreto supremo 014-2011-SA (Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos).
“El Indecopi está disponiendo que las boticas pertenecientes a tres empresas podrán comercializar, en sus establecimientos farmacéuticos, víveres, además de brindar servicios de consultas médicas, lo que está prohibido actualmente”, señala el Ministerio de Salud.
En ese sentido, se indica que “la citada resolución es contraria a la normatividad vigente”.
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