El Pleno del Congreso aprobó, en primera votación y con 91 votos a favor, el texto sustitutorio del dictamen que reúne los proyectos de ley 5239, 6531, 6869 y 7672. Estas iniciativas modifican el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional. Las modificaciones a los artículos 3, 7 y 8 del decreto buscan permitir que los policías usen sus armas de fuego en casos de flagrante delito. ¿Qué se viene en adelante?
Detalle de una polémica norma
Las imágenes en las que se ven a policías disparar, en dos situaciones distintas, en las piernas a dos sujetos que tenían cuchillos en las manos y que se les acercaban de manera temeraria, durante intervenciones en Villa El Salvador e Independencia, desataron los comentarios en redes sociales sobre el accionar de la PNP ante este tipo de situaciones.
En medio de estos casos, la Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno del Congreso aprobó, el pasado 29 de octubre, un dictamen que faculta a los policías a hacer uso de sus armas de reglamento y abatir a los delincuentes en situaciones de flagrancia y evidente peligro para sus vidas. Posteriormente, ayer el Pleno del Congreso aprobó, en primera votación y con 91 votos a favor, el texto sustitutorio del dictamen que reúne los proyectos de ley 5239, 6531, 6869 y 7672. Estas iniciativas proponen modificar el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional. Las modificaciones a los artículos 3, 7 y 8 del decreto buscan permitir que los policías usen sus armas de fuego en casos de flagrante delito.
La nueva norma señala que si, en un caso de flagrante delito, un delincuente utiliza un arma de fuego u otro elemento de evidente peligrosidad y pone en riesgo la vida de una persona o de la Policía, entonces el agente PNP podrá usar su arma de fuego y abatir al sujeto en el lugar de los hechos, considerándose dicha acción como defensa propia.
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El legislador Héctor Valer Pinto (Somos Perú) explicó que la ley tiene como fin proteger a la Policía Nacional en caso ocurran protestas violentas y así disminuir las denuncias penales.
Jorge Montoya Manrique, integrante de la bancada de Honor y Democracia, argumentó que la Policía tiene una serie de normas para el uso de las armas, pero que eso no se cumple porque después los agentes PNP son detenidos. “Esta propuesta es específica: En caso de flagrancia y peligro debe usar sus armas, en otras palabras, se le está dando la orden”, manifestó.
Por su parte, Alfredo Azurín (Somos Perú), exmiembro de la Policía Nacional, consideró que las leyes están dadas, sin embargo, consideró que el sistema de justicia y el Ministerio Público no las aplican. “Debemos fiscalizar y espero que este proyecto sirva para proteger a la Policía”, sostuvo.
Además, el defensor de la Policía, general (r) Máximo Ramírez, señaló, que hasta noviembre son 20 policías investigados/procesados en el Poder Judicial por haber disparado contra delincuentes que habían atacado a ciudadanos. De esos 20, cinco han sido sentenciados pero de momento no están cumpliendo condena pues sus casos se encuentran en apelación.
“Se necesita blindar a los policías”
Jorge Montoya Manrique, uno de los promotores de la mencionada norma, indicó a El Comercio que su propuesta busca darle mayor seguridad a los policías, pues aseguró que ellos tienen mucho “temor” de usar sus armas durante las intervenciones a los delincuentes.
El legislador señaló que sí existen otras leyes que regulan el accionar de la Policía, pero que su propuesta es más “precisa y directa”, y que pretende “blindar” a los agentes PNP ante “los abusos” de las autoridades judiciales.
Enfatizó que su iniciativa permitirá combatir la delincuencia, pues remarcó que se necesita “una fuerza policial que pueda hacer uso de sus armas y defenderse, controlar y reducir a los asesinos”.
“Es para darle mayor seguridad a los miembros de la Policía Nacional que se enfrentan a los delincuentes y que actualmente están con mucho temor de usar sus armas y terminan siendo heridos. Y cuando las usan en otros casos son detenidos y enjuiciados como si fueran delincuentes”, afirmó. “Con esta medida lo que van a tener ellos (los policías) es una herramienta más porque ya existen otras en las leyes que los protegen, pero los fiscales no las cumplen”, agregó.
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“Se necesita blindar a los policías ante los abusos que se están cometiendo contra ellos por parte de las autoridades del Ministerio Público y judiciales”, explicó. Montoya dijo esperar que la Comisión de Defensa le dé prioridad a su iniciativa y sea vista pronto en el pleno. Remarcó que una posibilidad es que se sea debatida en el pleno de seguridad ciudadana que se desarrollará en esta legislatura.
Hay 20 policías investigados por hacer uso de su arma durante intervención a delincuentes
El general (r) PNP Máximo Ramírez, director de la Defensoría de la Policía, detalló que actualmente hay 20 policías investigados por las autoridades judiciales hacer uso del arma de fuego durante intervenciones a delincuentes. Además, indicó a El Comercio que cinco agentes PNP ya han sido condenados por el Poder Judicial debido a que optaron por usar sus armas durante su accionar, pero que las sentencias aún no son ejecutadas porque han sido apeladas.
Ramírez se mostró en contra de la propuesta de la Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno, pues remarcó que las normas ya están emitidas y solo falta que las cumplan. Incluso, recordó que la Ley de Protección Policial, emitida en marzo del 2020, no es cumplida por jueces y fiscales.
En esa línea recordó que el accionar de la Policía durante las intervenciones ya se encuentran reguladas por el decreto legislativo 1267 (Ley de la Policía Nacional del Perú), la Constitución, el decreto legislativo 1186 (Ley del uso de la fuerza), el Manual de Derechos Humanos aplicado a la labor policial y la Ley de Protección Policial.
“Yo no creo que se dé un proyecto de ley que diga: ‘anda, policía, y mata al delincuente’. No, el policía respeta los derechos humanos, el policía sabe en qué momento hace uso del arma, el policía actúa bajo un precepto legal, que es el decreto legislativo 1186 y el Manual de Derechos Humanos aplicados a la ley policial”, afirmó. “El policía está autorizado para hacer uso del arma, de manera proporcional, de manera reglamentaria, con respeto a los derechos humanos, pero el policía tiene que estar protegido por las normas”, agregó.
“Lo que podría decir (la norma) es que el policía, después de que ha hecho uso del arma, no tiene por qué ser procesado ni denunciado. Eso sí porque si el policía está actuando dentro de sus parámetros legales, no puede salir denunciado por un fiscal, como existen un montón de fiscales que absurdamente persiguen a los policías, eso sí es verdad, pero que haya una ley que me diga policía te autorizo a que mates a delincuentes, no”, remarcó.
Consideran que accionar de la Policía ya está reglamentadO
Eduardo Pérez Rocha, excomandante general de la Policía y exsecretario técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec), se mostró en contra de la iniciativa del Congreso, pues consideró que el accionar de la PNP en determinadas situaciones ya está normado.
Aseveró que la intervención de la Policía en situaciones en la que debe hacer uso de su arma de fuego y las posibles exoneraciones de responsabilidad ya están señaladas en el artículo 20 del Código Penal.
No obstante, remarcó que un policía solo debe hacer uso de su arma en casos en que exista la conjugación de dos factores: flagrancia delictiva y amenaza a la vida del policía o de cualquier ciudadano.
“Si no existe lo que dice el Código Penal, que está en peligro la vida del policía o de cualquier persona, eso es inimputabilidad. Si es que no está en peligro la vida del policía o de cualquier civil, el uso de arma está fuera del dispositivo legal”, manifestó.
“Si la flagrancia no conlleva el peligro de muerte, contra la vida del policía o de cualquier civil, no quiere decir que el policía va a ser uso del arma”, agregó.
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Remarcó que los agentes PNP deben llevar de manera constante prácticas de tiro para evitar casos de negligencia. Recordó que algunos grupos de policías que egresan de las escuelas no han llevado ejercicios con el arma de fuego.
“No existe el ejercicio de tiro para la Policía, además tenemos armamento de hace más de 40 años. Antes, cada 15 días, cada mes se hacía ejercicio de tiro. Para los exámenes de ascenso se tenía que hacer ejercicio de tiro, por eso el personal estaba ducho, ahora no”, expresó.
“Se está fomentando la impunidad”
Luis Lamas Puccio, abogado penalista, coincidió con Eduardo Pérez Rocha respecto a que el accionar policial ya se encuentra establecido en el artículo 20 del Código Penal, por lo que consideró que se le está dando una “orientación política” al tema y que “se está fomentando la impunidad”.
En esa línea, remarcó que la mencionada norma y otras promulgadas por el Parlamento van a generar mayor confusión, superposición de funciones y apunta a engendrar un desmerecimiento del sistema de justicia.
“Eso es repetitivo, ya está establecido en el Código Penal, en el artículo 20 se establece de manera clara y taxativa en qué casos una persona, específicamente un policía o un militar, puede hacer uso de su arma reglamentaria en el desempeño de sus funciones”, manifestó.
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“Es un tema que le están dando una orientación política. Si ya está establecido en el Código Penal y reiterar sobre lo mismo, no solamente es un desconocimiento de una temática, sino que en alguna medida está fomentando la impunidad”, agregó.
“Eso está descrito y establecido en el Código Penal, ya no requiere más desarrollo ni ahondar en el tema porque es un aspecto que compete exclusivamente a la fiscalía y a los magistrados, que son los que tendrán que evaluar cada circunstancia”, enfatizó.
Lamas Puccio precisó que si un policía hace uso de su arma de fuego sin ninguna justificación, constituye un homicidio. “Si hay un caso específico en la que no hay ninguna razón que justifique, desde el punto de vista jurídico y legal, que se ha hecho uso de un arma por parte de un policía, de todas maneras eso sería un delito de homicidio, por más que se esté tratando de legislar en forma repetitiva y reiterativa sobre el tema”, indicó.
"Todo ya está estipulado en la Ley de Legítima Defensa"
Una fuente que trabajó en la Defensoría del Policía comentó a El Comercio que el uso de las armas por parte de los agentes PNP durante situaciones de riesgo ya está regulado en la Ley de Legítima de Defensa, por lo que consideró como un “refrito” el dictamen aprobado en la Comisión de Defensa del Parlamento.
Remarcó que, de aprobarse dicha iniciativa en el pleno, se corre el riesgo de que aparezcan grupos como el denominado ‘escuadrón de la muerte’, cuyos integrantes son acusados de montar falsos operativos para abatir a supuestos delincuentes y así obtener méritos para ascender.
“Es un refrito, están engañando, al igual que con todos los temas de seguridad ciudadana. Nos está llamando la atención en una situación que constitucionalmente no es posible, ya existen normas sobre el uso del arma, ya existe el tema de legítima defensa, está regulado. Van a sacar un proyecto que va a decir lo mismo que la Ley de Legítima Defensa”, expresó.
“No es nada nuevo lo que están sacando, y si es que sacan algo nuevo tendrían que estar alineado con las normas vigentes y la Constitución. No pueden sacar una ley que va a permitir que el policía utilice el arma indistintamente, de manera discrecional”, agregó.
“Como le están dando estas facultades para que la Policía maneje de manera arbitraria las armas, investiguemos lo que pasó con el escuadrón de la muerte, ya que la Policía podría estar en situaciones donde no esté usando correctamente el arma y por intereses particulares”, remarcó.
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Afirmó que actualmente se cuentan con leyes, reglamentos, directivas y manuales de cómo se usa la fuerza policial y que todos esos procedimientos fueron trabajados con organismos internacionales.
“Si un policía utiliza su armamento y muere alguien, obviamente tiene que ser investigado y tiene más responsabilidad porque el policía está formado justamente para proteger la vida, no para matar”, argumentó.
El caso Elvis Miranda
El policía Elvis Miranda Rojas abatió, el 13 de enero del 2019, al presunto delincuente Juan Carlos Ramírez Chocán tras ser acusado de asaltar a dos transeúntes en el distrito de Castilla, en Piura.
El suboficial PNP fue detenido y argumentó que usó su arma de reglamento debido a que el sujeto no cumplió la orden de detenerse e hizo el ademán de sacar un arma mientras huía.
Tras ello, el 16 de enero de 2019, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla dictó siete meses de prisión preventiva contra el agente PNP. Sin embargo, Elvis Miranda estuvo internado solo 26 días en el penal de Piura (ex Río Seco), ya que que el 13 de febrero fue admitido un hábeas corpus presentado por un abogado de Huancayo en la Corte Superior de Justicia de Junín, que anulaba las resoluciones de prisión preventiva.
En un primer momento, el Ministerio Público solicitaba 20 años de prisión para Elvis Miranda y el pago de S/ 80 mil como reparación civil a los familiares del presunto delincuente Juan Carlos Ramírez Chocán.
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Tras cinco años de aquel suceso, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla acusó de homicidio culposo al mencionado policía y pide tres años cárcel efectiva para él. El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla admitió el requerimiento e instaló el juicio oral el pasado 11 de setiembre.
El defensor de la Policía, general (r) Máximo Ramírez, indicó que las audiencias del caso de Elvis Miranda se han suspendido en varias ocasiones por la inasistencia del fiscal.