Everth Reyes, pese a acumular 67 papeletas, deber S/5 mil al SAT y conducir un auto con orden de captura, solo tiene 30 puntos en contra (de un máximo de 100 ) en su brevete.
Everth Reyes, pese a acumular 67 papeletas, deber S/5 mil al SAT y conducir un auto con orden de captura, solo tiene 30 puntos en contra (de un máximo de 100 ) en su brevete.
Juan Pablo León

El sujeto que se está quitando el canguro en la foto superior, tomada minutos después de haber destrozado su carro con pasajeros adentro, manejaba un colectivo informal con dirección norte por la . Se llama Everth Fernando Reyes Rojas. Según el SAT, tiene un historial de 67 papeletas (entre graves y muy graves) y el vehículo que conducía tiene orden de captura por mantener una deuda cercana a los 5 mil soles.

¿Quién duda de que este chofer es un peligro suelto en las calles? Podríamos decir que el propio Ministerio de Transportes (MTC). El sistema de puntos de la licencia de conducir de esta entidad arroja que Reyes Rojas tiene acumulados solo 30 puntos en contra, es decir, está lejos de alcanzar los 100 que se requieren para suspenderle el brevete por seis meses.

Como ayer informaba El Comercio, esto sucede porque la mayoría de choferes de transporte público y de carga (taxis o colectivos, camiones, movilidades escolares y buses) son fiscalizados y multados solo por inspectores municipales o fiscalizadores que aplican reglamentos con multas que no restan puntos en la licencia, pese a que estas normas sancionan conductas muy graves.

Para que quede aun más claro, vea la infografía a continuación: los peores choferes de combi de las empresas de transporte más deudoras de Lima no tienen puntos en contra.

(Infografía: El Comercio)
(Infografía: El Comercio)

En busca de soluciones o alternativas para este problema, la campaña periodística conversó con especialistas y autoridades estrechamente vinculadas al tránsito y el transporte.

Uno de ellos es el coronel Franklin Barreto, jefe de la División de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Perú (PNP), quien lleva décadas en el sector vial.
Señaló que la existencia de varios reglamentos (cuyas multas en muchos casos se repiten entre sí) es lo que permite esta impunidad en las calles. “Es una realidad absurda. Porque son infracciones viales en general. No es muy coherente que estén diferenciadas. Es un riesgo que una persona circule con esas condiciones y por cuestiones de una norma específica se tenga que colocar una infracción de transporte y no de tránsito. Lo que se tiene que hacer es unificar todo en una sola base”, dice.

Barreto sostiene que las multas no solo deberían bajar puntos cuando son aplicadas por la policía. “En cualquier infracción [donde la culpa la tenga el chofer] es una multa de circulación. El tema está en que los diferentes conceptos, transporte y tránsito, hacen que las autoridades tengan funciones divididas”, añade.

-Otras fórmulas-
#NoTePases también conversó con el ingeniero vial Juan Carlos Dextre, uno de los especialistas en movilidad y gestión de tránsito más reconocidos del país.

Dice que las multas impuestas por los inspectores fueron creadas con el objetivo de sancionar más bien a las empresas que tienen en su planilla a estos choferes infractores, y no para multar directamente a los infractores. “Esto último solo le corresponde a la Policía de Tránsito”, dice.

Este experto expone otras dos propuestas para solucionar este problema. La primera consistiría en que los reglamentos de los inspectores municipales (cuyas multas no restan puntos) permitan abrir procesos penales a los choferes cuando sobrepasen una cantidad determinada de papeletas, que demuestren que estos sujetos son un peligro para los ciudadanos.

Otra propuesta de Dextre es establecer la obligación de que todos los inspectores del transporte público operen acompañados de policías de tránsito que apliquen multas que afecten la licencia del chofer, y al mismo tiempo, permita que los inspectores impongan sus propias papeletas que sanciones a las empresas.

Esto último, sin embargo, no se podría aplicar a los colectiveros informales, como el sujeto de la foto superior, que ofrecen un servicio de “transporte público” pero no forman parte de ninguna empresa.

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