La entidad remarcó que se busca evitar el uso indebido de esta representación en un contexto en que la cantidad de fallecidos se ha incrementado por la pandemia del COVID-19. (Foto: Sunarp)
La entidad remarcó que se busca evitar el uso indebido de esta representación en un contexto en que la cantidad de fallecidos se ha incrementado por la pandemia del COVID-19. (Foto: Sunarp)
Redacción EC

Ante el incremento de inscripciones de sucesiones intestadas, testamentos y otros actos sucesorios, debido a los fallecimientos en el contexto de la pandemia de la la (Sunarp) estableció lineamientos para que se proceda de oficio con la extinción de mandatos o poderes en caso de muerte del apoderado, mandante o poderdante.

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A través de , la entidad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remarcó que se busca evitar el uso indebido de esta representación en un momento tan delicado para las familias.

Detalló que en la norma se detallan las acciones a seguir por los registradores en todo el país cuando califiquen títulos de sucesiones intestadas o de ampliación de testamento, actos o contratos otorgados mediante mandato o representación, o en los casos en que el fallecimiento sea comunicado por el interesado.

El registrador que califica el título de sucesión intestada o de ampliación de testamento verifica si existen inscritos mandatos o poderes otorgados por el causante o testador, o a favor de estos, en el Registro de Mandatos y Poderes. De ser así, califica también la extinción del mandato o poder por fallecimiento”, precisan los citados lineamientos.

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El registrador también verificará el fallecimiento del apoderado, mandatario, poderdante o mandante, en el marco de la calificación de actos o contratos otorgados mediante mandato o representación, accediendo a la información de los registros de sucesiones y testamentos. Ello para determinar de manera indubitable la identidad del interviniente. También podrá consultar la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) a fin de descartar posibles homonimias.

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La información brindada por quienes comuniquen la extinción de mandatos o poderes, a consecuencia de la muerte de alguno de los intervinientes, también podrá ser corroborada utilizando la base de datos del Reniec o el registro de testamentos y de sucesiones intestadas.

En este último caso, bastará con que el interesado presente la solicitud de inscripción, indicando el nombre y el número del documento nacional de identidad (DNI) del interviniente fallecido, así como el número de partida y la oficina registral donde obra inscrito el apoderamiento en el Registro de Mandatos y Poderes.

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De no comprobarse la identidad del fallecido mediante ninguna de estas verificaciones, en los casos en que la evaluación se realiza a solicitud del interesado, el registrador podrá solicitarle documentación adicional.

Sobre los mandatos y poderes

El poder es un documento que faculta a una persona, natural o jurídica, a actuar en su nombre o representación. El poder implica que el otorgante autoriza voluntariamente a otra persona, sea familiar o no, a que realice trámites, contratos, actuaciones procesales, entre otros, en representación de quien otorgó inicialmente el poder.

En tanto, un mandato es un contrato por el cual una persona, denominada mandatario, se obliga a realizar - a cambio de una retribución - uno o más actos jurídicos por cuenta y en interés de un tercero, denominado mandante.

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