Gino Alva Olivera

El martes 1 de junio, en medio de una agitada semana electoral, el pleno del aprobó una ley que exige –entre otras cosas– que las utilizadas para la entrega de productos a domicilio cuenten con un seguro obligatorio de accidentes de tránsito (), una revisión técnica vehicular y otros requisitos.

“La autorización de circulación de los vehículos menores motorizados y no motorizados que registren los proveedores de servicios será emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiendo contar los vehículos menores motorizados, no motorizados, con SOAT, revisión técnica vehicular, placa única de rodaje [...] garantizando de esta forma las medidas de seguridad para sus conductores y peatones”, indica el artículo 3 de la norma.

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La ley también menciona que debe crearse un “registro nacional de proveedores de reparto a domicilio”; es decir, un padrón en el que estén registradas todas las personas que trabajen como repartidores.

La iniciativa fue aprobada en el pleno con 101 adhesiones y 11 abstenciones. En la misma sesión, fue exonerada de segunda votación. (Imagen: Congreso de la República)
La iniciativa fue aprobada en el pleno con 101 adhesiones y 11 abstenciones. En la misma sesión, fue exonerada de segunda votación. (Imagen: Congreso de la República)

Según el texto “el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Presidencia del Consejo de Ministros; a través de la Secretaría de Gobierno Digital establecerán los mecanismos necesarios para la implementación y adecuación de la presente ley”.

En el Perú, a la fecha no existe un registro de ese tipo, tampoco normativa de ningún rango que regule el trabajo de las ‘apps’ para la entrega de productos a domicilio.

Rappi, una de las principales empresas del rubro, informó a El Comercio que actualmente cuenta con 11.000 repartidores, de los cuales 1.800 “están registrados para entregar los pedidos con bicicleta. En tanto, Pedidos Ya (antes Glovo) señaló que “los repartidores en bicicleta son entre 500 y 520”.

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Posiciones y cuestionamientos

Muchos repartidores se han mostrado a favor, pero su incertidumbre se centra en quién costeará el pago de ese seguro. “El SOAT es positivo, porque los compañeros pueden contar con un respaldo en caso de accidentes. Pero hay un gran dilema: ¿quién asumirá ese costo?”, preguntó uno de ellos, llamado Alberto.

Este Diario intentó comunicarse con el autor del proyecto, el congresista Rubén Pantoja (Unión por el Perú), para conocer más detalles sobre la iniciativa, pero aún no ha habido una respuesta.

Quien sí respondió es el legislador Luis Carlos Simeón (Acción Popular), presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, donde la norma se discutió y aprobó por mayoría en primera instancia.

“[El seguro debería asumirlo] la empresa. […] Nosotros no queremos perjudicar más a las personas que quieren hacer el servicio de reparto. La revisión técnica también es una revisión especial para estos vehículos”, expresó.

La aplicación Rappi informó que tiene registadros a 1.800 personas para la entrega de pedidos con bicicleta. (Foto: Eduardo Cavero/GEC)
La aplicación Rappi informó que tiene registadros a 1.800 personas para la entrega de pedidos con bicicleta. (Foto: Eduardo Cavero/GEC)
/ EDUARDO CAVERO

El presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), Eduardo Morón, consideró que con la norma el Parlamento “está agarrando el problema por el lado incorrecto”.

“Me parece que se usando el seguro de la peor forma posible: es mucho más fácil buscar la protección de estas personas [los repartidores] cargando la protección a la plataforma. Entiendo la motivación de buscar la protección, pero el camino es el equivocado”, comentó.

Actualmente en el país solo la empresa La Positiva ofrece un plan de seguros para bicicletas y scooters, aunque –apuntó Morón– no está orientado a un ámbito laboral, sino a uno más recreativo.

En el Perú, a la fecha no existe normativa de ningún rango que regule el trabajo de las ‘apps’ para la entrega de productos a domicilio. (Foto: Eduardo Cavero/GEC)
En el Perú, a la fecha no existe normativa de ningún rango que regule el trabajo de las ‘apps’ para la entrega de productos a domicilio. (Foto: Eduardo Cavero/GEC)
/ EDUARDO CAVERO

La socióloga Alejandra Dinegro, experta en plataformas digitales de empleo, comentó que la intención de crear un registro de proveedores es positiva, pero que pudo concretarse a través de un reglamento, no necesariamente una ley.

Sobre el seguro vehicular, la especialista dijo: “Hay otros mecanismos para ayudar [a los repartidores] sin afectarlos. Por ejemplo, un seguro en el que la empresa y los repartidos puedan pagar de forma mancomunada: que un porcentaje de cada reparto puede estar destinado a cubrir un seguro durante todas las horas de trabajo”.

Dinegro remarcó que “las personas que trabajan en el reparto a domicilio no evaden la posibilidad de pagar un seguro, pero sí son conscientes de que el aplicativo tiene una responsabilidad también”.

El Comercio intentó recoger la posición del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pero indicó que no se pronunciará por el momento sobre ese asunto.

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