Solo en enero y febrero de este año, los Centros de Emergencia Mujer (CEM) atendieron 25.788 casos de violencia de género en el Perú, según el MIMP. La mayoría de las denuncias fueron por violencia psicológica (12.348) y violencia física (10.306). Es decir, un promedio de 429 denuncias diarias. Una cifra similar a la registrada en el 2019, año en que los casos de violencia de género pasaron los 180 mil.
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En el 2020, debido a la pandemia por el COVID-19 y las restricciones que se impusieron para evitar los contagios, las denuncias por violencia de género disminuyeron ya que los CEM fueron cerrados durante tres meses. En un reciente informe presentado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), se estima que se dejaron de atender a 122 mil mujeres por esta medida.
Debido a que la pandemia por el COVID-19 no terminará pronto, el Ejecutivo promulgó esta semana la Ley Nº 31156, que modifica el artículo 15 de la Ley N° 30364, ‘Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar’, habilitando permanentemente el uso de canales tecnológicos para denunciar hechos de violencia.
¿Cómo denunciar los casos de violencia de género?
En el país se han implementado 416 CEM para atender los casos de violencia de género así como de violencia familiar. De ellos, 245 funcionan de manera regular, 170 en comisarías y solo 1 en un centro de salud. En ellos se da orientación legal, defensa judicial y asesoría psicológica a las denunciantes de manera presencial.
Estas son las direcciones y teléfonos de la mayoría de los CEM que funcionan en comisarías: Directorio CEM
Otro servicio gratuito al que pueden acudir las víctimas de violencia es la Línea 100. Esta línea funciona las 24 horas. Solo en los primeros dos meses del año, se registraron 34.039 consultas a través de la Línea 100.
Con la nueva norma, además de las denuncias presenciales y por teléfono, se podrá realizar denuncias por canales virtuales, correos electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otro medio tecnológico que disponga la PNP, las fiscalías penales o de familia, así como los Juzgados de Familia. De no existir representantes de ninguna de estas entidades, se podrá presentar la denuncia en los Juzgados de Paz Letrado o Juzgados de Paz.
Se ha dispuesto también que si la víctima decide hacer la denuncia de manera verbal, la autoridad que recepciona el caso deberá levantar el acta sin pedirle ninguna otra exigencia que la de dar información de lo ocurrido. Además, la denuncia puede ser realizada por la víctima o por cualquier tercera persona sin necesidad de tener su representación. Incluso puede ser presentada por la Defensoría del Pueblo.
Las denunciantes deben tener en cuenta que tampoco será necesaria la firma de un abogado, el pago de alguna tasa o cualquier otra formalidad al presentar la denuncia. Tampoco será obligatorio presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia.
“Si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se reciben e incluyen en el informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el expediente del Poder Judicial”, señala la norma.
En la ley también se invoca a los profesionales de salud y de educación que denuncien los casos de violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar que conozcan durante el desempeño de su actividad.
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