Desde este 2 de julio, los ciudadanos venezolano que deseen ingresar a territorio nacional deberán contar con un pasaporte ordinario vigente y una visa otorgada por una oficina consular peruana, según se dispone en la Resolución N° 121-2024 de la Superintendencia Nacional de Migraciones publicada en el diario oficial El Peruano.
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En el marco de esta medida, la resolución de la autoridad migratoria también deja sin efecto una norma que regía desde junio de 2019 (Nº 177-2019), que posibilitaba el ingreso excepcional de venezolanos en determinados casos: menores y adultos mayores que buscaban reunirse con su núcleo familiar y personas en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, Migraciones señaló que la estandarización del requisito de pasaporte vigente y visa para la entrada al Perú será tanto para la calidad migratoria temporal como la residente. En ambos casos los venezolanos tienen que presentar su pasaporte vigente y una visa otorgada por una oficina consular peruana. En el caso que tengan una calidad migratoria residente, pero en su versión humanitaria, tienen que presentar su visa humanitaria vigente, además de su pasaporte.
Los documentos requeridos a detalle para cada procedimiento:
Calidad Migratoria Temporal
- Pasaporte ordinario venezolano vigente
- Visa otorgada por Oficina Consular Peruana
Calidad Migratoria Residente
- Pasaporte ordinario venezolano vigente
- Visa otorgada por una Oficina Consular Peruana
Calidad Migratoria Residente, en su versión Humanitaria
- Pasaporte ordinario venezolano vigente
- Visa Humanitaria vigente otorgada por Oficina Consular Peruana
La resolución publicada también establece que se admitirá por única vez que las personas venezolanas con pasaportes vencidos puedan solicitar un cambio de calidad migratoria, siempre y cuando hayan ingresado al país antes de la entrada en vigencia de la nueva disposición, y permanezcan en territorio nacional. Para ello, deberán cumplir con los demás requisitos y condiciones propios de cada procedimiento.
Vale precisar que la modificatoria de Migraciones entrará en vigencia a los cinco días calendario siguientes de su publicación en el diario oficial El Peruano. Es decir, empezará a regir el martes de la siguiente semana.
Justificación de medida
La autoridad migratoria precisó que mediante esta actualización de los requisitos de ingreso para los ciudadanos de nacionalidad venezolana al Perú se estandariza el tratamiento que se brinda a todas las personas de los países a los que se exige la visa. Además, resaltó que también mitiga los riesgos asociados al control migratorio con documentos que no tienen las medidas de seguridad de los pasaportes y visas.
Cabe decir que esta decisión se enmarca en un contexto de creciente flujo migratorio desde Venezuela, lo que ha llevado al Perú a implementar medidas más estrictas para gestionar la entrada de ciudadanos extranjeros. Las autoridades peruanas han enfatizado la importancia de cumplir con estos requisitos para evitar problemas legales y garantizar un proceso de migración ordenado y seguro.
La resolución señala también: “En caso de control migratorio de ingreso al territorio nacional, y siendo que, la República de Venezuela se encuentra suspendida del Convenio de Mercosur, la persona extranjera de nacionalidad venezolana deberá presentar su pasaporte, el cual debe contar con una vigencia mínima de seis (6) meses desde la fecha que requiere ingresar, considerándose causal de impedimento de ingreso a nuestro país en caso de no contar con dicha exigencia”.
Luego, se detalla que desde la tercera semana de abril de este año, la Cancillería comunicó a todas las oficinas consulares del Perú en el exterior, puestos de control migratorio, puestos de control fronterizo y centros binacionales de atención en frontera habilitados, que se exigirá a los ciudadanos venezolanos la presentación de sus respectivos documentos.
¿Qué permitía la norma derogada?
En la resolución Nº 177-2019, derogada luego de 5 años, permitía la entrada al país por razones humanitarias en los siguientes casos:
- Menores de edad en tránsito hacia el Perú para reunirse con sus padres y no cuenten con cédula de identidad o pasaporte sino únicamente partida de nacimiento.
- Mayores de edad en tránsito hacia el Perú para reunirse con su núcleo familiar residente en el Perú.
- Mayores de edad en situación de extrema vulnerabilidad en tránsito hacia el Perú.
- Mujeres embarazadas en situación de extrema vulnerabilidad en tránsito hacia el Perú.
- Adultos mayores, de más de 60 años, en tránsito hacia el Perú.
Con la medida tomada por Migraciones este jueves, todos estos grupos ahora deberán tener una visa consular o de reunificación familiar para poder ingresar al país, sin excepción.
Análisis de nueva medida
Nancy Arellano, directora de Proyectos de Integración de Cedro, precisó a El Comercio que el requisito de pasaporte y visa para que los ciudadanos venezolanos puedan entrar al país ya existía. No obstante, indicó que lo que se ha modificado es la vigencia de la resolución de Migraciones la N°177-2019, la cual establecía unas excepciones por vulnerabilidad en el marco de las competencias de Migraciones.
Pese a su derogatoria, Arellano explicó que el Perú sigue adscrito al sistema internacional de protección con la ley de refugiados, que suscribe además la declaración de Cartagena, por lo cual las personas con necesidades de protección internacional o con factores de vulnerabilidad pueden acceder a la solicitud de refugio o la visa humanitaria en los consulados.
“Lo que ha variado es que ciertas personas, como los adultos mayores, que estaban exceptuados de visado ya no lo están. Sin embargo, el tema de reunificación familiar no se ve afectado porque existen mecanismos regulares. A través de estos pueden pedir el visado”, dijo.
Detalló que la norma del 2019 era una medida complementaria que perdió vigencia porque se dio en un contexto determinado. Dijo que incluso el Estado peruano permitió el uso de pasaportes nominalmente vencidos porque reconoció una disposición de la Asamblea Nacional Venezolana de extender la vigencia de dicho documento por 5 años más, sin necesidad de una nueva emisión. Recordó que esos 5 años ya pasaron.
“Los que tiene necesidades de protección tiene que apelar al sistema de refugio. Los que no los tienen deben sacar su documento como cualquier individuo que saca sus papeles para entrar con el visado correspondiente”, sostuvo Arellano.
La experta de Cedro comentó que ahora queda trabajar solidariamente desde las organizaciones y la sociedad civil para apoyar la la formalización y el fortalecimiento de los sistemas. Agregó que un tema a observar es la atención a las medidas de protección reales de las personas.
“La norma del 2019 no garantizaba que la gente accediera a la calidad humanitaria, tampoco a convenios internacionales de refugio. En realidad fue un mecanismo complementario que se activó en ese momento, en que se decidió alzar el requerimiento de visado y pasaporte. Una vez las personas pasaban por el punto de control migratorio, tenían que acudir a cualquier otro mecanismo regular o quedaba como turista vencido. Y tampoco era consistente que tuvieran calidad de turista”, señaló.
Sobre la cantidad de ciudadanos venezolanos en el Perú, Arellano precisó que solo se puede hacer estimaciones mientras aún no se sinceren realmente las cifras. Se debe tomar en cuenta, dijo, que hay una buena cantidad de personas que ha usado conductos irregulares para su entada al país.
“La plataforma de Naciones Unidas Venezuela habla de que en el Perú hay 1,58 millones de venezolanos en este año. Migraciones maneja la cifra de cerca de 1 millón, mientras que Cancillería sostiene que ha recibido 600 mil solicitudes de refugio. Esas son las cifras que se tiene. Por eso se pide la actualización de datos para sincerar el estado”, indicó.
Voces de organizaciones
Maholy Sánchez, de la ONG VeneActiva, dijo a El Comercio que si bien la derogación de la resolución de Migraciones N°177-2019 no ha sido tan sorpresiva para las organizaciones venezolanas, debido a un proceso de adaptación normativa de los mecanismos de ingreso al país, no deja de preocupar el tema del respeto por la reunificación familiar, que primaba en dicho documento.
“Bueno, de parte de nosotros estamos a la expectativa de que quizás esta formalización impulse realmente lo que es el otorgamiento del visado humanitario, como modo de prevención para reducir la exposición de personas en los puntos de no control migratorio al tráfico ilícito de migrantes, trata y otros este delitos anexos. Que se redimensione este proceso de desplazamiento forzado”, dijo.
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Sánchez sostuvo que la preocupación también va por el lado del poder adquisitivo que se necesita dentro del territorio peruano para poder acceder al pasaporte como documento válido de viaje, además de que son solo dos sedes consulares para poder solicitar el documento del visado. No obstante, sostuvo que apuesta a que justamente todo este proceso de adaptación de las normas y compromisos adquiridos a nivel internacional puedan derivar en una solución a estos inconvenientes.
“Insisto, debe haber una mayor flexibilización para el otorgamiento de la visa humanitaria y también una adecuación en lo que es el reconocimiento de la población que está siendo desplazada, forzada, ya no bajo la mirada de una situación migratoria, sino como una situación de personas con necesidad de protección internacional”, sostuvo.
Breve cronología
- El 3 de enero 2017, se empezó a emitir y exigir el PTP para la permanencia de ciudadanos venezolanos en el Perú. Documento también los facultaba para poder realizar operaciones, trámites, y otras gestiones como laborales, entre otras ventajas.
- El 6 de enero 2017, mes se publicó el Decreto Legislativo N° 1350 de Migraciones, en la cual se estableció la posibilidad de agotar la vía administrativa en las decisiones migratorias, algo inédito, pues antes no había espacio a ninguna impugnación tras una decisión de la autoridad migratoria.
- En 2017 y 2018 se mantuvo el PTP.
- En 2019 se dio la activación de la calidad humanitaria. Además, en junio de ese año se activa la solicitud de visado y pasaporte a los venezolanos. Aquí, la la excepción de estos documentos no era por un tema humanitario, sino porque Venezuela pertenecía al Mercosur y había algunos convenios. Luego, pese a ser suspendida Venezuela del Mercosur y perder la calificación o membresía el criterio se mantuvo hasta junio del 2019.
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