Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales impuso las multas. (Foto: GEC)
Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales impuso las multas. (Foto: GEC)
/ DIANA CHAVEZ
Redacción EC

La (ANPD) del (MINJUSDH), impuso multas a la empresa Beat Perú (TaxiBeat) y a Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (Pacífico Seguros) por diversas infracciones cometidas.

En el caso de Beat Perú, la multa asciende a 4.5 UIT (S/ 18,225.00) y se impuso por infracción a la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP) y su reglamento.

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Esto debido al uso de datos personales de conductores y pasajeros sin el consentimiento libre e informado de ellos, a través de la aplicación móvil Beat, y con fines distintos a los vinculados a la ejecución de la relación contractual. “Vale decir, para realizar ofertas de publicidad”, explicó la ANPD.

La Ley de Protección de Datos Personales garantiza como derecho de todas las personas que nadie trate sus datos personales si no es con su autorización libre, previa, informada, de modo expreso y de manera indubitable. Cualquier condicionamiento de aceptación para brindar el servicio principal está prohibido en la legislación. La resolución de este caso puede revisarse en el siguiente enlace: .

Segundo caso

En relación con la compañía Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., una primera multa asciende a 9.75 UIT (S/. 40,462.50), por el uso de datos personales para hacer llamadas publicitarias, conservar y suministrar datos a terceros, sin el consentimiento de sus titulares.

La segunda multa asciende a 21.75 UIT (S/ 90, 262.50 soles), por haber recopilado datos sin cumplir con el deber de informar lo exigido en el artículo 18 de la LPDP. Por ejemplo, en el speech o discurso de venta utilizado en las llamadas no informó la identidad y domicilio del titular del banco de datos o del encargado del tratamiento de datos, entre otros requisitos.

“Además de imponer sanciones, se establecieron medidas correctivas destinadas a evitar que se continúen afectando los derechos de los usuarios en materia de protección de datos personales; tales como implementar toda la información requerida por el artículo 18 de la LPDP en el “speech” o discurso de venta utilizado en las ventas telefónicas y/o en los documentos informativos de la página , precisó la ANPD.

Asimismo, también se recomienda publicar en su página web (mediante un enlace sencillo y fácil de ubicar) la identidad y domicilio de los destinatarios de los datos personales de sus clientes, entre otros. La resolución vinculada a este caso está disponible en el siguiente enlace: .

¿Cómo realizar una denuncia en la ANPD?

Las denuncias por violación de la Ley de Protección de Datos Personales pueden realizarse a través de la mesa de partes virtual del MINJUSDH, en el enlace .

Las consultas en general a la ANPD pueden realizarse a través del teléfono 204-8020 anexo 1030 o el correo electrónico: .

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