El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó este 13 de junio el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), permitiendo así que la autorización para prestar el servicio de taxi tenga una vigencia de 10 años.
Con el nuevo TUPA entró en vigencia el reglamento del servicio de taxi que fue presentado el 2022. Con ello también varias disposiciones que deberán tener en cuenta los casi 103.000 taxistas autorizados actualmente entre la ciudad metropolitana y la región portuaria.
La nueva disposición está dirigida tanto a taxistas independientes (personas naturales) como a taxistas ejecutivos (personas jurídicas) y busca, entre otras cosas, simplificar los trámites que deben realizar los operadores, reduciendo el número de procedimientos de 26 a solo cinco, con la finalidad de promover la formalización de los taxis.
“Vamos a seguir trabajando en simplificar los procedimientos administrativos que se han establecido para fomentar y agilizar la formalización del servicio a favor de miles de conductores, y que los usuarios tengan un servicio más seguro”, expresó José Solís, director de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo (DIR) de la ATU.
Autorización por diez años
Los interesados en obtener la Autorización de Servicio deberán iniciar su proceso presentando a la ATU una solicitud formal una declaración jurada de antecedentes penales de los conductores. Similar medida se es requerida para la renovación de dicha autorización y otras acciones detalladas en el TUPA presentado a continuación.
Cabe indicar que el TUPA presenta los formatos en donde se debe llenar la información. Para descargar la solicitud puede ingresar a este enlace. El modelo de la declaración jurada se encuentra en este otro enlace. El texto resalta que los solicitantes no pueden encontrarse incursos en ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 4-A de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.
a) Las personas naturales y/o jurídicas que, hayan sido sancionadas con cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios y dicha sanción haya quedado firme y/o haya agotado la vía administrativa.
b) Los socios, accionistas o asociados, miembros del directorio o consejo directivo, gerentes, apoderados o representantes legales de la persona jurídica sancionada con la cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios y dicha sanción haya quedado firme y/o haya agotado la vía administrativa.
c) La persona jurídica cuyos socios, accionistas o asociados, miembros del directorio o consejo directivo, gerentes, apoderados o representantes legales hayan formado parte de otra persona jurídica sancionada con cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios y dicha sanción haya quedado firme y/o haya agotado la vía administrativa.
d) La persona natural o jurídica que se le hubiere anulado, revocado, caducado o resuelto su autorización, concesión, habilitación, adjudicación, licencia u otro título habilitante para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios, otorgado por la autoridad competente.
e) Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas o asociados, miembros del directorio o consejo directivo, gerentes, apoderados o representantes legales, sean o hayan sido funcionarios o servidores en las entidades públicas relacionadas a la actividad y/o servicio de transporte y servicios complementarios, en cualquier modalidad de contratación, en el último año.
f) La persona jurídica cuyos socios, accionistas o asociados, miembros del directorio o consejo directivo, gerentes, apoderados o representantes legales, hayan sido condenados por los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, pérdida de dominio, así como por los delitos contra la administración pública y contra la fe pública.
g) La persona jurídica cuyos socios, accionistas o asociados, miembros del directorio o consejo directivo, gerentes, apoderados o representantes legales, que hayan sido declarados en quiebra, en insolvencia o se encuentren sometidos a procedimiento concursal en tanto dure esta situación.
h) Las personas jurídicas cuyos socios o asociados, así como los cónyuges o parientes de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, presten servicios o hayan prestado servicios dentro del último año bajo relación laboral o cualquier otro vínculo contractual con empresas cuyas autorizaciones, hubieran sido sancionadas con cancelación o se les hubiere anulado, revocado o resuelto sus autorizaciones o concesiones otorgadas por el MTC, como consecuencia de incumplimientos en sus obligaciones legales o contractuales, aun cuando los actos administrativos de sanción, anulación, revocación o resolución hubieren sido impugnados en la vía judicial o arbitral.
La información puede ser entregada en las sedes de Miraflores y Callao de la ATU de lunes a viernes desde 08:30 a.m. hasta las 5:30 p.m. También se podrá iniciar el trámite en la siguiente plataforma web, pero al cierre de esta edición, permanece bajo mantenimiento por los cambios en el TUPA.
El pago por derecho a trámite para la autorización y habilitación de un vehículo de taxi independiente es de 3,80 soles. Por cada vehículo adicional se deberá pagar 1,50 soles. En el caso ejecutivo, los montos correspondientes son de 6,40 soles y 2,50 soles. El plazo de atención es de 30 días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo.
En el caso de las personas que brindan servicios transporte especial en las modalidades de turístico, de trabajadores y de estudiantes, también se ha ampliado la vigencia de la autorización por diez años. De acuerdo a lo dispuesto por el TUPA, las solicitudes y procedimientos administrativos en trámite continuarán y culminarán conforme a las normas con las cuales se iniciaron.
Nuevo reglamento
Con la entrada en vigencia del nuevo TUPA también se incorporó el nuevo “reglamento que regula la prestación del Servicio Público de Transporte Especial en la modalidad de Taxi en Lima y Callao”. En este se precisan varios detalles a tomar en cuenta, principalmente sobre las características mínimas que tendrán los vehículos.
Uno de los puntos focales de la nueva regulación es que la antigüedad máxima de permanencia de los vehículos de taxi es de quince años, contados a partir del año siguiente del año modelo que figure en la Tarjeta de Identificación Vehicular, o en su defecto el año de fabricación.
También se puntualiza que, adicional a los requerimientos del Reglamento Nacional de Vehículos, se debe contar con conos o triángulos de seguridad, un neumático de repuesto, un botiquín de primeros auxilios con los elementos dispuestos por el MTC y un extintor de incendios en perfecto estado de uso
De igual manera, los vehículos deben portar luces de alumbrado del vehículo en funcionamiento, contar lunas y asientos que no cuenten con aristas cortantes, resortes u otros elementos sobresalientes que puedan ocasionar lesiones a los usuarios. También deberán tener piso antideslizante.
Colores determinados
La normativa adiciona que la flota de vehículos de taxi ejecutivo deberá mantener un color determinado por el operador en su solicitud de autorización. Además, deberán presentar signos distintivos definidos por la ATU y código QR. En el caso de los taxistas independientes, sus carros deberán estar “pintada íntegra y exclusivamente por un color que será definido por la ATU”, el amarillo.
Esto ya había sido comunicado desde el 2022, cuando se aprobó el reglamento mencionado. “La elección [del color] responde a un análisis comparativo de estudios realizados a nivel internacional, en los cuales se ha determinado que los colores claros, como el amarillo, son los más visibles a cualquier hora del día y tienen menos probabilidades de sufrir accidentes”, señaló el año pasado Eduardo Beingolea Zelada, de la dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la ATU.
El plazo indicado en el reglamento para adecuarse a las nuevas condiciones y requisitos es de doce meses contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, salvo la obligación de contar con vehículos adecuados para personas con discapacidad, la cual será en un plazo máximo de dieciocho (18) meses.
Pavel Flores, vocero de la ATU, indicó a El Comercio que los taxis por aplicativo también deben someterse a estas disposiciones, incluido el cambio de color. “Nuestro nuevo reglamento establece que, independientemente de la modalidad en la que el usuario contrate el servicio de taxi, todo aquel que preste el servicio de taxi en Lima y Callao debe contar con sus títulos habilitantes”, señaló.
Flores advirtió que “de lo contrario, presta un servicio de transporte informal. Por consiguiente, es plausible de sanción administrativa de una multa de hasta 1 UIT y, como medida preventiva, el internamiento del vehículo en el depósito hasta que pague la multa”.