Motociclistas deberán usar cascos y chalecos con número de placa, según norma publicada en el Peruano. (Manuel Melgar Rodriguez/ GEC)
Motociclistas deberán usar cascos y chalecos con número de placa, según norma publicada en el Peruano. (Manuel Melgar Rodriguez/ GEC)
/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > Manuel Melgar Rodriguez
Redacción EC

En marco de la lucha contra la inseguridad, el Ejecutivo dispuso que todos los conductores y pasajeros de estén obligados a usar cascos de seguridad y chalecos distintivos que lleven impreso el número de placa.

Así lo indica el , que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1216 para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte.

La norma, publicada ayer en el diario El Peruano, fija multas de hasta 336 soles para quienes infrinjan esta disposición, correspondientes a las infracciones tipificadas en los códigos G.67, G.68 y G.69.

Sanciones según el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 026-2010-MTC.
Sanciones según el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 026-2010-MTC.

No obstante, antes de que se empiece a ejecutar la obligatoriedad, se ha establecido un plazo de 90 días, contados a partir de hoy, para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en el Transporte Multimodal (DGPRTM), emita una resolución con las especificaciones técnicas para el uso de cascos y chalecos. Las sanciones serán impuestas a partir de los ciento ochenta (180) días hábiles contados desde el día siguiente de publicado dicho reglamento.

La vigencia de la mencionada normativa estará acompañada de un plan de sensibilización para el uso de cascos de seguridad y chalecos distintivos, a cargo del MTC y la Policía Nacional del Perú (PNP).

El decreto supremo está refrendado por el Presidente de la República, Martín Vizcarra; así como por los ministros del Interior, Carlos Morán; de Salud, Zulema Tomás, y de Transportes y Comunicaciones, María Jara.

–Rechazan la norma–

José Luis Huamán Fernández, presidente de la Asociación de Motociclistas del Perú (ASMOPE), se mostró en contra de la disposición al considerar que perjudica a quienes utilizan a las motos como medio de transporte, trabajo o diversión.

“Nosotros no somos un vehículo y el número de placa corresponde al vehículo. Nos están estigmatizando y discriminando pues nos dicen que somos posibles delincuentes”, dijo.

En diálogo con El Comercio, Huamán Fernández opinó que dicha obligatoriedad va contra los derechos constitucionales porque impone un tipo de vestimenta. Además, sostiene que no será eficaz contra la delincuencia. “Sabemos que los delincuentes utilizan cualquier tipo de vehículo o falsifican cualquier placa. Es fácil pegar un sticker en un chaleco o casco. El perjuicio será para los motociclistas que vamos a necesitar diferentes cascos para los amigos o familia. Esto va contra nuestra a libertad de vestirnos”, agregó.

Polémica norma. Motociclistas rechazan obligatoriedad del uso de chalecos y cascos con la placa.  (Manuel Melgar)
Polémica norma. Motociclistas rechazan obligatoriedad del uso de chalecos y cascos con la placa. (Manuel Melgar)
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Por ello, pidió al Ejecutivo que se instale una mesa de diálogo a fin de que tomen en cuenta su posición en vista de que la norma necesita de reglamento antes de su aplicación. Reiteró que están a favor de implementar otro tipo de medidas para mejorar la seguridad en el país.

“Los motociclistas de bien apoyamos en todo sentido es la fiscalización, a través de operativos para capturar a los delincuentes. Incluso podemos colaborar con la Policía Nacional a identificar a sospechosos ya sea con un aplicativo o WhatsApp”, puntualizó.

– Cambios en materia de tránsito y transporte –

El Decreto Supremo N°022-2019-IN no solo toca el tema de motociclistas. La norma consta de 6 capítulos, veintiocho 28 artículos y catorce 14 Disposiciones Complementarias. Con ella se establece que la Policía Nacional del Perú (PNP) tiene competencias en materia de tránsito y transporte, como por ejemplo garantizar la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional, controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito; así como intervenir de manera subsidiaria en la habilitación de los vehículos, conductores y modalidades de servicio “en aquellos lugares y circunstancias donde no estén presentes las autoridades competentes”.

El decreto también establece que la conducción operativa de operaciones conjuntas en materia de fiscalización de transporte estarán a cargo de la PNP. Cuando se requiera internar un vehículo, estos podrán ser llevados a los Depósitos de Internamiento Vehicular (DIV - PNP) o de las municipalidades, según la ubicación geográfica o capacidad disponible.

De igual forma, se determina que la PNP presente, en un plazo de 60 días, el Plan de Implementación para el funcionamiento del Registro de Accidente de Tránsito de la Policía Nacional del Perú (REATPOL). De igual forma, el Minsa hará lo propio con el Registro Sanitario de Víctimas de Accidentes de Tránsito, y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público con el Registro Forense de Víctimas de Accidentes de Tránsito. Dichas instituciones también tienen un plazo máximo de sesenta 60 días hábiles para presentar los planes de implementación.

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