En la ruta de los buses del servicio que va del trébol de Javier Prado hasta San Martín de Porres, aún existen otras unidades de transporte público que obstaculizan el recojo de pasajeros e invaden el carril exclusivo.
En la ruta de los buses del servicio que va del trébol de Javier Prado hasta San Martín de Porres, aún existen otras unidades de transporte público que obstaculizan el recojo de pasajeros e invaden el carril exclusivo.
Redacción EC

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como “barrera burocrática ilegal” la disposición de la que exige no tener papeletas para obtener la tarjeta de circulación.

De acuerdo a la resolución Nº 0230-2018/SEL-INDECOPI, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas consideró que con el numeral 31.6 del artículo 31 de la Ordenanza 1599, modificada por la Ordenanza 1769, la comuna metropolitana excede sus competencias.

El artículo en mención señala que para obtener una tarjeta de circulación la empresa de transporte solicitante debe presentar una “Declaración Jurada en la que se declare que la unidad vehicular no cuente con papeletas de infracción o resoluciones de sanción firmes impagas, referidas a multas de tránsito y/o transporte”. La Ordenanza 1769 data de 2014.

Numeral 31.6 del artículo 31 de la Ordenanza 1599, modificada por la Ordenanza 1769 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (Captura)
Numeral 31.6 del artículo 31 de la Ordenanza 1599, modificada por la Ordenanza 1769 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (Captura)

No obstante, Indecopi señala que la Municipalidad de Lima “impone un requisito adicional al establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes” (artículo 65 del Decreto Supremo 017-2009-MTC), lo que para la sala especializada significa exceder sus competencias. Esta decisión confirma el pronunciamiento en primera instancia de setiembre de 2017.

Artículo 65 del Decreto Supremo 017-2009-MTC
Artículo 65 del Decreto Supremo 017-2009-MTC

Vale indicar que la tarjeta de circulación es el título habilitante otorgado por municipalidad a la empresa autorizada que acredita la habilitación de un vehículo de su flota para la prestación del servicio de transporte público regular de personas.

El Comercio se comunicó con la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad de Lima e informaron que se encuentran evaluando la resolución de Indecopi para pronunciarse.

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