El corredor Javier Prado atiende a gran cantidad de pasajeros. (El Comercio)
El corredor Javier Prado atiende a gran cantidad de pasajeros. (El Comercio)
Redacción EC

El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el recurso de agravio constitucional presentado por la empresa de transporte Veintidós, con la intención de volver a circular por el corredor Javier Prado.

La  (MML) informó que la empresa, que circula con la ruta CR-54, solicitaba que la Gerencia de Transporte Urbano (GTU) cumpla las actas de acuerdos adoptados con el Callao, referidas a autorizaciones otorgadas. El pedido busca que se le permita seguir circulando por las vías del Corredor Rojo.

El TC consideró que “las referidas actas constituyen acuerdos entre Lima y Callao para reordenar el servicio de transporte público urbano e interurbano y adoptar medidas de carácter técnico y legal que faciliten la ejecución de las actuales y futuras políticas municipales con mira a la implementación de un transporte moderno y seguro”.

Además, según la MML, el TC remarcó que dichas actas no constituyen actos administrativos que reconozcan algún derecho específico a la empresa Veintidós que deba ser cumplido por la comuna limeña. Declaró improcedente el recurso de agravio constitucional en sentencia notificada a la GTU el 5 de diciembre.

Para Elvira Moscoso, gerente de Transporte Urbano de Lima, esta sentencia rechaza argucias legales con las que algunas empresas del Callao pretenden retornar a las vías de los corredores complementarios. Remarcó que dichas vías son intangibles como parte del Sistema Integrado de Transporte Público (SIT).

La ruta CR-54 fue retirada en julio de 2016 de ese corredor complementario y, desde entonces, los directivos de la empresa apelan a recursos legales para volver a operar en el eje Javier Prado-La Marina- Faucett. La Municipalidad de Lima recordó que, en agosto del año pasado, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima desestimó un recurso similar.

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