La CCL dio su opinión respecto a la autorización del uso de armas no letales por parte del serenazgo. (Foto: Andina)
La CCL dio su opinión respecto a la autorización del uso de armas no letales por parte del serenazgo. (Foto: Andina)
Redacción EC

La Comisión de Seguridad Ciudadana y Empresarial de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) precisó mediante un comunicado que la capacitación de serenos sobre el uso de deberá estar bajo el cargo de la . Además, recomendó que el entrenamiento sea en el tiempo correspondiente.

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La Comisión consideró que la capacitación de serenos no puede estar a cargo de cada municipalidad, de acuerdo a su propia iniciativa, sino que debe ser un proceso integral únicamente a cargo de la PNP, de modo que este personal cuente con conocimientos específicos y similares a los que tienen los policías. Recomendó, además, que esta capacitación tenga un periodo que realmente permita a los serenos estar debidamente preparados, con conocimiento constante en técnicas y métodos de protección y uso vigentes”, se lee en el documento.

“A ello se suma la imperiosa necesidad de contar con una certificación a cargo del Ministerio del Interior (Mininter) respecto a las evaluaciones física y psicológica de los serenos, las mismas que deberían estar a cargo del Hospital de la Policía o de centros de salud autorizados y supervisados por dicho nosocomio para garantizar la fiabilidad de los resultados”, agrega la CCL.

Además, consideró importante “establecer responsabilidades en los órganos de los gobiernos locales que permitan el registro actualizado y trazabilidad del arma no letal”. Esto con el objetivo de que “estas no terminen en posesión de las personas a las que se pretende disuadir, además de contar con criterios o requisitos para la homologación de las armas no letales”.

La CCL resaltó que el porte y uso de armas no letales por parte del serenazgo deben ser prioridad en casos de patrullaje integrado liderado por la Policía Nacional. Asimismo, recomendó que el “uso de gas pimienta, bastones tonfa, grilletes y chaleco antibalas, se dote a los serenos de cámaras corporales para que se tenga predictibilidad y se garanticen los derechos de todos los involucrados en una determinada acción u operación”.

Cabe mencionar que la comisión expresó anteriormente su posición contraria a la Ley 37195, denominada Ley que Autoriza el Uso de Medios de Defensa.

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Ley que autoriza uso de armas no letales a serenos

El Congreso aprobó (con 111 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones) la norma que permite a los miembros del serenazgo utilizar armas no letales como parte de sus labores de seguridad ciudadana. La norma fue publicada el jueves 22 de junio en en la separata de Normas Legales de El Peruano, modifica los artículos 11, literal a, y 20 de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.

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