La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado peruano por un caso de discriminación por orientación sexual ocurrida en la cafetería de un supermercado en 2004.
La sentencia, publicada este martes por la CorteIDH, indica que Perú es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley y protección judicial en perjuicio del Crissthian Olivera Fuentes y su pareja del mismo sexo.
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Los hechos ocurrieron el 11 de agosto de 2004 cuando la pareja se encontraba en la cafetería de un supermercado en Lima y realizaban muestras de afecto.
Un cliente del establecimiento se quejó ante la administración del establecimiento, a lo que la encargada de la tienda, junto con miembros del personal de seguridad, se acercaron a la pareja y les instaron a cesar “sus escenas amorosas por respeto a los demás clientes” o a retirarse del sitio, indica la sentencia.
Olivera presentó una denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor (CPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) alegando trato discriminatorio a causa de su orientación sexual, pero la entidad declaró infundada la denuncia, y posteriormente fueron desestimadas otras denuncias interpuestas ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, la Corte Superior de Justicia de Lima y la Corte Suprema de Justicia.
La CorteIDH señaló en su fallo de este martes que las autoridades administrativas y judiciales peruanas “tuvieron ante ellos fuertes indicios de discriminación en razón de la orientación sexual del señor Olivera y su pareja” y que no actuaron de manera adecuada.
“La eventual restricción de un derecho requería una fundamentación rigurosa y de mucho peso, correspondiendo a las autoridades nacionales exigir a la empresa acusada demostrar, o bien que sus actos no tuvieron un propósito ni un efecto discriminatorio, o bien que existía una justificación objetiva y razonable (...) Lo anterior no sucedió en el presente caso”, señala la sentencia.
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Además, la CorteIDH consideró que las resoluciones administrativas dictadas por las autoridades peruanas “apelaron a prejuicios sociales sobre actos afectivos realizados por una pareja homosexual y su alegado impacto sobre otras personas (y, en particular, niños y niñas), lo cual impidió el acceso del señor Olivera a un órgano imparcial que analizara la denuncia de conformidad con los estándares interamericanos del debido proceso”.
En cuanto al sector empresarial, el tribunal internacional señaló que “dicho sector tiene no solo la posibilidad, sino también la responsabilidad de fomentar un cambio positivo para la comunidad LGBTIQ+, lo cual implica la necesidad por parte de empresas de asumir su responsabilidad de respetar los derechos de personas LGBTIQ+, no solo en el contexto laboral, sino también en sus relaciones comerciales a través de la oferta de productos o servicios”.
La CorteIDH ordenó al Estado implementar una campaña informativa anual de sensibilización y concienciación a nivel nacional en los medios de comunicación respecto de la importancia de promover en la sociedad una cultura de respeto, no discriminación y garantía de los derechos de las personas LGBTIQ+.
El Estado también deberá elaborar “un plan pedagógico integral en materia de diversidad sexual y de género, igualdad y no discriminación, perspectiva de género y derechos humanos de las personas LGBTIQ+ en el ámbito de consumo, el cual deberá ser incorporado en los cursos de formación regular de autoridades administrativas y judiciales”.
Otra orden indica que el Estado debe diseñar e implementar una política pública con el objetivo de fiscalizar que las empresas cumplan con la legislación nacional, así como con los estándares interamericanos sobre igualdad y no discriminación de las personas LGBTIQ+.
La CorteIDH también ordenó a Perú brindar atención psicológica gratuita a Olivera e indemnizarlo por daño material e inmaterial.
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