La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la ONU dictaminó este jueves que Colombia debe “cesar inmediatamente” las interferencias en aguas del mar Caribe que ese tribunal reconoce como pertenecientes a la zona económica exclusiva de Nicaragua.
Por 10 votos contra 5 los jueces de la CIJ consideraron que Colombia “ha violado los derechos soberanos y jurisdiccionales de Nicaragua”, y por 9 votos contra 6 señalaron que Colombia “debe cesar inmediatamente esa conducta”.
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Esta controversia entre los dos país tiene su origen en una sentencia de la propia CIJ en 2012, que reconoció soberanía de Colombia en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el Caribe, pero reconoció la jurisdicción de Nicaragua en las aguas circundantes.
En 2013, Nicaragua presentó una queja ante el tribunal alegando que Colombia interfería en actividades pesqueras y científicas en aguas que estaban bajo su jurisdicción, y desde entonces el proceso se arrastraba en La Haya.
Colombia alegó que esto se debía al cumplimiento de sus compromisos en la lucha contra el narcotráfico y en la protección ambiental de las aguas.
Además, la delegación colombiana presentó contrademandas a Nicaragua, incluyendo una por violar los derechos de comunidades que habitan esas islas y que practican pesca artesanal y de subsistencia desde hace siglos en la región.
Esa demanda, sin embargo, no fue admitida por la corte.
La CIJ desestimó también una demanda de Nicaragua sobre la alegada emisión de permisos de exploración petrolera por parte de Colombia.
No obstante, señaló en sus considerandos que Colombia sí “ha violado sus obligaciones internacionales” al autorizar actividades de pesca en aguas bajo jurisdicción de Nicaragua.
El agente (principal negociador) de Colombia en el caso, Carlos Gustavo Arrieta, destacó ante periodistas que la Corte no ha mencionado el cese de la presencia colombiana en esas aguas.
“Ha mantenido la posibilidad de que navíos colombianos estén allí y realicen operaciones contra el crimen organizado”, comentó.
Derechos de comunidades
La delegación colombiana había presentado contrademandas a Nicaragua, incluyendo una por violar los derechos de comunidades que habitan esas islas y que practican pesca artesanal y de subsistencia.
Esa demanda, sin embargo, no fue admitida por la corte, que en cambio pidió una negociación entre los dos países para definir el alcanza de las actividades pesqueras de esas comunidades.
Los jueces indicaron que no conocen evidencia suficiente mostrando que en esas comunidades la pesca artesanal sea una actividad ancestral.
De acuerdo con la presidenta de la CIJ, Joan Donoghue, Colombia no logró demostrar que esas comunidades poseen derechos de pesca en aguas que ahora están bajo jurisdicción de Nicaragua.
Ajuste al derecho
En su extenso fallo, la CIJ consideró igualmente “fuera de conformidad con el derecho consuetudinario” un decreto adoptado en Colombia sobre la llamada Zona Continua Integral en esa región.
Colombia, apuntaron los jueces, tiene el derecho de establecer una zona contigua alrededor de las islas afectadas, pero añadió que el decreto no se ajustaba al derecho consuetudinario (es decir, basado en experiencias y costumbres aceptadas).
También consideró fuera de conformidad con el derecho consuetudinario a la intención nicaragüense de establecer un límite lineal territorial, por considerar que afecta el derecho de navegación y sobrevuelo para Colombia.
Con relación al fallo de 2012, Colombia había en esa oportunidad advertido que sería acatado pero no implementado, y seguidamente el país se retiró del Pacto de Bogotá, un instrumento que reconoce precisamente la jurisdicción de la Corte en La Haya para este tipo de controversias.
La Corte Internacional de Justicia, el principal órgano judicial del sistema de la ONU, fue creada en 1946 para resolver disputas entre Estados.
Los países están obligados a implementar las sentencias de la CIJ, que son definitivas y por lo tanto no se pueden ser objeto de apelaciones.
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