En el centro de los Países Bajos, en la pequeña Utrecht, se erige una mansión que simboliza el fracaso del primer intento de crear un tribunal penal internacional. A primera vista, Huis Doorn podría pasar por la residencia de algún noble sin aspiraciones a la corona o de alguna familia de millonarios afines a la sobriedad; pero, en realidad, fue la última residencia de Guillermo II de Prusia.
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Al final de la Primera Guerra Mundial, el káiser acudió a su prima, la reina Guillermina de los Países Bajos, y le pidió asilo. Los resultados del conflicto lo señalaban no solo como el gran perdedor, sino como el causante del desbarajuste, así que tuvo que abdicar al trono alemán y huir. La monarca respondió a su llamado y lo acogió.
La decisión detuvo en seco los planes de los países vencedores. En los artículos 227 y 228 del recientemente firmado Tratado de Versalles, estos habían acordado crear un gran tribunal para juzgar, por primera vez, a un jefe de Estado. Pero al no poder extraditarlo, la idea se quedó en el papel.
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Distinta situación fue la que se vivió al final de la Segunda Guerra Mundial, en 1945. Los países vencedores no estaban dispuestos a fracasar, y aun cuando repetirían la idea de Versalles (establecer una corte internacional para juzgar a los principales criminales, mientras que al resto en fueros internos de las potencias aliadas vencedoras), tomaron todas las precauciones.
Así nacieron los Tribunales de Núremberg, que se iniciaron hace 75 años, un 20 de noviembre, y que procesaron a 21 acusados, entre militares, directores de medios de comunicación y comerciantes.
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Al respecto, el especialista en derecho internacional, Fabián Novak, comenta a este Diario: “Para que los juicios se llevaran a cabo fue necesario un proceso de indagación que diera con los principios que debían consagrarse, a efecto de llevar a cabo, por un lado, un proceso justo para los acusados, y, por el otro, evitar la impunidad”.
Novak anota que estos procesos fueron tan exitosos que, en 1950, la Asamblea de las Naciones Unidas recogió sus siete reglas más importantes y las nombró Principios de Núremberg.
“Esos preceptos constituyen, hoy en día, la columna vertebral de la responsabilidad penal internacional del individuo. Es decir, cuando quieres juzgar a alguien por crímenes internacionales, recurres a esas máximas”, añade.
José Antonio Burneo, experto en derecho internacional, señala que otra de las grandes consecuencias del éxito de Núremberg es que se abrió una nueva rama: el derecho penal internacional. Allí, cuenta el especialista, se incluyen el genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y de agresión.
Él afirma: “Lo aprendido en estos juicios también se ha aplicado en el Perú. Está la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 2007/2008, en relación al expresidente Fujimori por los casos Barrios Altos y La Cantuta. Uno de los fundamentos históricos que se usó fue calificar los crímenes como de lesa humanidad, un crimen que surgió en Núremberg, en 1945”.
Además, agrega: “Y cuando Pedro Pablo Kuczynski quiso darle el indulto, no fue posible, porque no hay amnistía cuando se trata de crímenes internacionales graves. El Grupo Colina también fue condenado”.
CUESTIONAMIENTOS
Los juicios de Núremberg también han sido duramente criticados. Uno de los principales argumentos en contra es que solo juzgaron a los vencidos. Sobre ello, Burneo comenta:
“Si bien la creación de estos tribunales fue un gran paso para la humanidad, este fue imperfecto y con muchas limitaciones. Medio siglo después, sin embargo, la ley se aplica para todo el mundo. Hay que recordar los Tribunales Penales Internacionales que se crearon en la exYugoslavia o Ruanda, o las mismas sentencias de Barrios Altos y La Cantuta”.
Novak señala que es preciso recordar que estos tribunales se crearon como una reacción a los crímenes cometidos por nazis, pero que sus inconvenientes son innegables.
“Esta es la eterna discusión. Después de la Segunda Guerra Mundial, los procesados fueron fundamentalmente japoneses y alemanes. Pero hay que señalar que, en varios países europeos y en Estados Unidos, sí hubo gente procesada por tribunales internos por sus crímenes, aunque estos no fueron en las mismas dimensiones que los de los nazis”, concluye.
LOS PRINCIPIOS DE NÚREMBERG
- Cualquier persona que cometa actos que constituyan un crimen bajo las leyes internacionales, será responsable y sujeto a castigo.
- Aunque las leyes internas no castiguen un acto que constituya un crimen bajo las leyes internacionales, la persona no se exime de su responsabilidad.
- No importa que la persona que cometió un crimen bajo las leyes internacionales sea un jefe de Estado u oficial responsable del gobierno, no se le exime de responsabilidad.
- Si una persona cumple las órdenes de un superior y comete un crimen bajo las leyes internacionales, no se le exime de responsabilidad siempre que se demuestre que tenía otras posibilidades para actuar
- Todos los acusados de crímenes bajo las leyes internacionales, tienen derecho a un juicio justo
- Estos crímenes son castigables como crímenes bajo las leyes internacionales: guerra de agresión, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad
- La complicidad en la comisión de un crimen contra la paz, crimen de guerra o contra la humanidad, es un crimen bajo las leyes internacionales
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