La nueva crisis política que remece el Perú en plena pandemia de coronavirus ha vuelto a poner en primera plana el concepto de “vacancia presidencial”, que ha sido usado por diversos parlamentarios para pedir que el presidente, Martín Vizcarra, sea destituido por supuesta “incapacidad moral”.
El Congreso del Perú debate este viernes la moción de vacancia presidencial, un día después de que unos audios mostraran que Vizcarra supuestamente pide a asesoras que mientan en una pesquisa parlamentaria por presuntos contratos irregulares a un cantante en el llamado Caso Richard Swing.
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La vacancia presidencial no es un mecanismo desconocido en nuestra región. Por el contrario, varios mandatarios latinoamericanos han enfrentado procesos de destitución o finalmente dejado el poder en los últimos 25 años a causa de esa figura o sus equivalentes.
En Latinoamérica, se ha asistido en las últimas décadas a la aplicación del juicio político en diversos países, muchas veces con éxito, para acusar, destituir e inhabilitar políticamente a numerosos presidentes, sostiene el abogado por la PUCP Francisco Eguiguren Praeli en un estudio del 2017 en el que aborda la tendencia hacia el uso “frecuente y distorsionado del juicio político y la declaración de vacancia en contra del presidente” en nuestra región.
“Algunas veces los presidentes optaron por renunciar a su cargo ante el inicio de este procedimiento parlamentario, a fin de evitar la previsible imposición de dicha sanción, lográndose el objetivo político de conseguir su caída. Otras veces, los parlamentos recurrieron a la declaración de vacancia del presidente invocando causales como la incapacidad mental o moral para conseguir su destitución”, explica.
Entre los casos más recordados de la historia reciente está el de Dilma Rousseff, presidenta de Brasil electa en el 2012 y quien fue destituida por el Senado el 31 de agosto del 2016 tras un juicio político. Se la encontró culpable del maquillaje de cuentas fiscales y de la firma de decretos económicos sin aprobación del Congreso del país.
Otros ejemplos son las destituciones de Abdalá Bucaram (1997) en Ecuador o Fernando Lugo (2012) en Paraguay. Al primero lo destituyó el Congreso utilizando criterios de incapacidad mental y corrupción y el segundo salió del poder a través de un juicio político al que fue sometido por responsabilidad por la masacre de Curuguaty Serrafero.
A continuación, repasamos cuáles son las causales para destituir o vacar a presidentes en otros países de nuestra región.
Perú
En el Perú, es el artículo 113 de la Constitución el que contempla hasta cinco razones por las que se puede vacar a un mandatario.
Estas son muerte, permanente incapacidad moral o física, aceptación de su renuncia por el Congreso, salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no retornar en el plazo fijado, y destitución tras haber sido sancionado por algunas de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución (traición a la patria, impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, entre otros).
Brasil
La Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988 regula algunas situaciones de vacancia presidencial de modo disperso. Se trata de una figura que, en ese país, no se presta para consideraciones interpretativas, sino para situaciones establecidas.
Por ejemplo, en el artículo 78º se indica que "si, transcurridos diez días desde la fecha fijada para la toma de posesión, el Presidente o Vicepresidente no ha asumido sus funciones, salvo en casos de fuerza mayor, será declarado vacante. Además, el artículo 83º de la carta magna señala que el presidente y el vicepresidente “no pueden, sin autorización del Congreso Nacional, ausentarse del país por un período superior a quince días, so pena de perder su cargo”.
La Constitución brasileña también estipula la figura del juicio político en sus artículos 51º y 52º para los principales miembros del Gobierno, la judicatura y los organismos constitucionalmente autónomos. Es a la Cámara de Diputados a la que le compete la autorización, por dos tercios de sus miembros, de la instauración de dicho procedimiento contra el presidente, su vicepresidente y los ministros de Estado.
Chile
En Chile, la figura que admite destituir a un mandatario -o a otras autoridades como ministros, contralores o intendentes- es la acusación constitucional, que se encuentra establecida en el artículo 52º de la Constitución chilena.
Según indica el diario “La Tercera”, dicho mecanismo es de facultad exclusiva de la Cámara de Diputados y busca indagar la responsabilidad jurídica del acusado (distinta a la responsabilidad política por la cual la autoridad necesita la confianza de ambas Cámaras).
En la acusación constitucional se hace efectiva una responsabilidad jurídica en el sentido que el acusado tiene que haber incurrido en uno de los ilícitos que señala la Constitución, y esas conductas ilícitas tienen que ser probadas.
El artículo 52º se detalla también que la Cámara de Diputados puede declarar si acepta o no las acusaciones contra el presidente “por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara”.
Ecuador
El artículo 167 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 indica que el Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes: por terminación del período para el cual fue elegido; muerte; renuncia aceptada por el Congreso Nacional; incapacidad física o mental que le impida ejercer el cargo, legalmente comprobada y declarada por el Congreso Nacional; destitución, previo enjuiciamiento político, y por abandono del cargo, declarado por el Congreso Nacional.
Asimismo, la carta magna ecuatoriana también prevé de forma detallada la figura del juicio político en los siguientes términos: por delitos contra la seguridad del Estado; delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito; delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.
México
El Congreso de México aprobó en el 2019 una ley de revocación de mandato que permite a los ciudadanos solicitar una votación para reemplazar a los presidentes a mitad de mandato.
Con esa decisión, los mexicanos tienen por primera vez un instrumento legal para sacar del cargo al presidente, los gobernadores y al jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Este ejercicio civil será organizado por la autoridad electoral y para que sea válido tendrá que participar 40% de los inscritos en la lista nominal, lo que representa 35.9 millones de ciudadanos.
En la misma línea, la Cámara de Diputados de México aprobó este mes de setiembre una reforma constitucional que elimina el fuero del presidente del país y permite que el jefe de Estado en funciones pueda ser imputado o juzgado por hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano. La norma debe pasar ahora por el Senado y ser aprobada por la mitad más uno de los congresos regionales antes de entrar en vigor.
Antes de esta reforma constitucional, el jefe del Estado mexicano solo podía ser juzgado por el delito de traición a la patria.
Argentina
En el caso de la Constitución Nacional de la República Argentina de 1994 no se prevé causales de vacancia para el cargo de Presidente de la Nación. Sin embargo, se observa un listado de algunas indicaciones al respecto en el artículo 88º.
“En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo”, indica la carta magna.
El documento también prevé el juicio político –al que denomina “juicio público”- para los más altos miembros del Gobierno y de la judicatura y establece que es atribución de la Cámara de Diputados realizar la acusación ante el Senado “en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes”.
Bolivia
La Constitución Política del Estado Boliviano del 2009 contempla en su artículo 170º la figura de la vacancia presidencial bajo los términos de cesación del mandato.
“La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato", indica
Asimismo, en el artículo 171º se detalla que en caso de revocatoria del mandato, "la Presidenta o el Presidente del Estado cesará de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa días”.
La Constitución boliviana prevé la figura de juicio político, por la causal de delitos cometidos en el ejercicio del cargo, para determinados altos funcionarios.
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