La oposición de Chile celebra la votación durante una sesión del Congreso para aprovechar una reforma constitucional sobre  retiro del 10% de fondos de las AFP. (Foto: REUTERS / Rodrigo Garrido).
La oposición de Chile celebra la votación durante una sesión del Congreso para aprovechar una reforma constitucional sobre retiro del 10% de fondos de las AFP. (Foto: REUTERS / Rodrigo Garrido).
/ RODRIGO GARRIDO
Redacción EC

El Congreso de aprobó este jueves una reforma para que los ciudadanos que lo deseen hagan uso del 10% de sus fondos de pensiones para enfrentar las dificultades económicas que ha causado la pandemia de .

El modelo de pensiones de Chile se basa en el ahorro individual obligatorio, mediante el cual cada trabajador aporta un 10% mensual de su sueldo bruto a un fondo de pensiones personal del que puede disponer cuando se jubila y que es gestionado por empresas privadas, las denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Con esta reforma se establece un mecanismo de retiro parcial anticipado de parte los fondos previsionales, con ocasión de la crisis económica provocada por la pandemia de la COVID-19, de tal manera que por única vez los afiliados al sistema de pensiones que lo deseen puedan retirar hasta el 10 % de sus fondos acumulados en las AFP.

El presidente de Chile, Sebastián Piñera, quien es contrario a esta reforma, anunció que promulgará el viernes por lo que la ley no será vetada ni recurrida ante el Tribunal Constitucional desde el Ejecutivo.

Estas son las claves que explican la manera en que podrán ser retirados los fondos:

1.- PROPUESTA CENTRAL

La idea central es que, excepcionalmente, se autorice a los afiliados del sistema privado de pensiones a retirar hasta el 10% de los ahorros previsionales acumulados en su cuenta de AFP como ayuda económica para enfrentar la crisis del coronavirus.

2.- MEDIDA TRANSITORIA

El retiro del 10% de los fondos será voluntario y se podrá solicitar por una única vez. El plazo para hacerlo será de 365 días desde que la reforma sea publicada en el Diario Oficial, independientemente de si la pandemia de coronavirus se mantiene o ha remitido en ese tiempo.

3.- MÁXIMOS Y MÍNIMOS

El proyecto establece que el monto mínimo a retirar será de 35 Unidades de Fomento (UF) -unidad monetaria cambiante de existencia no física que se utiliza en Chile para ajustar las transacciones comerciales, contables y bancarias de acuerdo a la inflación-, lo que equivale aproximadamente a un millón de pesos (unos 1.270 dólares).

El monto máximo será equivalente a 150 UF, que son alrededor de 4,3 millones de pesos (unos 5.500 dólares).

En el caso de que el 10% corresponda a un monto menor a las 35 UF, los afiliados podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el monto total acumulado sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.

4.- ENTREGA DE LOS FONDOS Y CUOTAS

Se permitirá retirar los ahorros en dos cuotas: la primera entrega será del 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles luego de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente; y la segunda entrega será del 50% restante en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

5.- LOS FONDOS ESTÁN EXENTOS DE COMISIONES

Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones por las AFP.

6.- LOS FONDOS SE CONSIDERARÁN INTANGIBLES

Asimismo, los fondos retirados se considerarán intangibles y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.

7.- FISCALIZACIÓN DE LA LEY

Las AFP deberán enviar a la Superintendencia de Pensiones -organismo contralor que representa al Estado al interior del sistema de pensiones chileno- todos los antecedentes del cumplimiento de las medidas y al Banco Central, cuando corresponda. La fiscalización y sanción de las obligaciones de las AFP le corresponderá a la autoridad competente.

Fuente: EFE

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