Imagen de referencial.
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El 18 de febrero de 2015 la comunidad de Palmar de Varela, Atlántico, , quedó conmocionada tras revelarse que una joven madre había degollado a sus tres hijos, uno a uno, con un cuchillo, al interior de la habitación que compartía con su novio. El hecho sucedió sobre las 5 de la tarde y luego ella misma se cortó las muñecas y el cuello.

El hombre regresó al lugar después de una jornada de trabajo sobre las 9:30 de la noche y se encontró con la terrible escena y a Johana del Carmen Montoya Rosario todavía viva. Por este crimen, la mujer condenada en dos instancias a 60 años de prisión.

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Luego de valorar el caso, el alto tribunal la declaró inimputable y le dictó una medida de internación por 20 años en un centro psiquiátrico.

Lo anterior, al determinar que Johana Montoya, abusada desde menor, sin educación ni atención médica a un trastorno esquizofectivo (que escuchaba voces que le decían que se matara, entre otros), actuó en un episodio psicótico detonado por haber encontrado a su padre realizando un acto sexual abusivo a uno de sus hijos menores de edad, días antes.

”Actuó sin la capacidad de discernir el reproche de su proceder, porque en ese momento su facultad de interpretar el mundo y el sentido de sus acciones estaba sustancialmente enervada”, dice el fallo.

La sentencia dictó parámetros sobre como deben hacerse el análisis con enfoque de género para situaciones de violencias normalizadas, y sobre la relación entre ese enfoque y la determinación de la inimputabilidad.

La historia

Johana Montoya nació en julio de 1990. Desde que cumplió nueve años su padre la sometió a tocamientos sexuales abusivos y a los 12 la violó. Cuando le contó lo sucedido a su madre, esta no le creyó y respondió con agresiones verbales y psicológicas que la llevaron a dejar la casa. Montoya vivió en la calle, en casas de conocidos o familiares y estudió hasta segundo de primaria.

A los 14 tuvo su primer hijo y desde esa época, dice el expediente, empezó a escuchar voces que le pedían que se quitara su vida. En 2008 y 2010 nacieron sus otros dos hijos. La mujer después retomó el diálogo con sus padres y se fue a vivir con ellos de nuevo. En diciembre de 2014, Montoya descubrió a su papá en un abuso sexual contra uno de sus hijos.

Lo denunció, fue al Icbf y a Medicina Legal y se fue de la casa. El hombre, Cipriano José Montoya fue capturado pocos días después de que Montoya asesinara a sus hijos y fue asegurado como presunto responsable del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado el 23 de febrero de 2015.

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/ Javier Nieto

¿Cómo funciona la inimputabilidad?

La clave de este proceso penal fue si la mujer estaba en capacidad de comprender que lo que hizo era ilegal, es decir, si era inimputable por cuenta de la existencia de un trastorno mental.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad que la condenó el 23 de noviembre de 2017 y el Tribunal Superior de Barranquilla que confirmó la condena el 16 de julio de 2018, dijeron que no.

Al analizar el caso con enfoque de género, la Corte Suprema de Justicia precisó que la inimputabilidad no deviene de la incapacidad de comprender qué es lo que se hace, sino de la imposibilidad de discernir la ilicitud de lo que se hace, o de determinarse por ese discernimiento.

Es decir, para que tenga sentido lógico juzgar la imputabilidad o inimputabilidad de la persona, primero debe comprobarse la tipicidad de la conducta, lo cual abarca el conocimiento y la voluntad. Así, la cuestión de si la persona sabía lo que hacía y quería hacerlo está comprendida en el tipo.

Y, luego, si se verifica, se debe evaluar si la persona actuó de esa manera como consecuencia de un trastorno mental que le impidió comprender el reproche sociojurídico de la conducta.

En ese sentido, la Corte dijo que el Tribunal se equivocó al estimar que el hecho de que Montoya recordara lo que hizo o que supiera que usar un cuchillo en otro tiene la capacidad de acabar con su vida, tiene la capacidad de herir a otro, es suficiente para afirmar que actuó con voluntad y consciencia.

Según la Sala Penal, el Tribunal hizo una valoración errada y confundió categorías jurídicas. Así, la Corte dijo que en el juicio se probó que la mujer duró varios meses sin recordar lo que hizo y que con el paso del tiempo se pudo hacer una recolección de los hechos, pero desestructurada y parcial.

Así lo declaró una de la psicólogas del caso: “Meses después… había logrado hacer una cierta reconstrucción de la historia, pero no es como yo la presento, aquí yo la estructuro, ella dice pedazos, trozos, la coherencia se la he dado yo para que sea entendible”.

”Se advierte equivocada la deducción del tribunal conforme la cual la imputabilidad de Johana del Carmen Montoya se infiere de que admitió ante los expertos que la entrevistaron haber sido quien degolló a sus hijos. Más allá de que dicha manifestación no podía ser valorada porque constituye una prueba de referencia inadmisible irregularmente incorporada al juicio, sucede que tal razonamiento desconoce lo explicado por la psicóloga en el sentido de que ‘es lo común’ que quienes actúan bajo el influjo de un trastorno psicótico puedan construir recuerdos fragmentados de sus conductas”, dijo la Corte.

La Sala agregó que el tribunal ignoró todas las pruebas que podían llevar a indicar que Montoya no tenía capacidad de ser culpable porque, por ejemplo, tomó nota sobre los síntomas que la mujer presentaba (oía gente en el techo, temía a los espejos, lloraba incesantemente, no dormía), pero no hizo una valoración sobre los mismos.

Y también ignoró testimonios de psicólogos clínicos que rindieron opinión profesional sobre Montoya, quien padece un trastorno esquizioafectivo que durante las fases de crisis le produce alucinaciones e ideas delirantes y por el cual nunca recibió ningún tipo de atención y tratamiento.

Un contexto de violencia y discriminación de género

En decisión de 82 páginas conocida por EL TIEMPO, la Sala Penal hizo primero una serie de valoraciones sobre la situación de la mujer, que fue abusada por su padre, que no tuvo educación ni recibió apoyo económico o emocional de parte de sus padres. Y señaló que si bien el trastorno que padece se manifestó en su adolescencia, nunca nadie se preocupó porque recibiera atención.

”Desde la niñez temprana y hasta la ocurrencia del delito, Johana vivió en un contexto de ostensible y explícita discriminación de género, manifestada en agresiones de todo tipo – sexuales, psicológicas, económicas e, incluso, institucionales - por razón de la cual se vio privada de varios de sus derechos más básicos, como los de tener una familia, educarse y recibir tratamiento médico. En suma, del derecho a llevar una vida digna y libre de violencia”, señaló.

Dicho esto, la Corte dijo que los jueces de instancia cometieron errores sustanciales pues ignoraron la realidad, el contexto, en el cual actuó Montoya. De hecho, regañó al Tribunal por haber minimizado y ridiculizado la situación, calificando los abusos que la mujer sufrió como ‘inmoralidades’, “aun cuando comprendían, incluso, la violación, a la temprana edad de doce años, por su propio padre”.

Al tribunal le pareció “monstruoso” que una mujer le quitara la vida a sus tres hijos, pero no le suscitó ninguna preocupación que esa mujer haya realizado tal conducta en un contexto subyugante de violencia sexual, necesidades, abandono, precariedad y privación de sus derechos más esenciales, como la educación y la salud, ni que haya sido empujada a ello justamente por las distintas violencias sexistas que en su contra desplegaron su propia familia y los padres de sus hijos”, dice el fallo.

La Sala Penal dijo que es cierto que Montoya es la mama de las víctimas y que el asesinato implicó el quebrantamiento frontal de un rol, pero señaló que también es cierto que la mujer “creció y construyó su forma de entender el mundo, de interactuar con los demás y de comprender lo lícito y lo ilícito en un contexto de violencia normalizada, precariedad emocional y financiera y desarticulación familiar”.

Así, para la Corte, si para el Tribunal la mujer era imputable, no podía tasar la pena sin reconocer las circunstancias específicas y concretas en las que el rol como mujer se consolidó, desarrolló y llevó a cabo en el caso concreto.

Las razones para declararla inimputable

Pero para la Corte Suprema, la mujer es inimputable. En la decisión, el alto tribunal recordó que el juicio de inimputabilidad no se agota con la constatación de que el autor de un injusto padece un trastorno mental, sino que se requiere también establecer si dicha condición incidió material y realmente en la capacidad de culpabilidad de esa persona al momento de su realización.

En ese sentido, la Corte tuvo en cuenta que en el caso había dos diagnósticos contradictorios sobre la salud mental de la mujer y tuvo en cuenta el testimonio de su pareja, quien indicó que ella tenía comportamientos extraños como negarse a verse al espejo porque no se veía a sí misma sino a otra mujer, que escuchaba voces amenazantes, que lloraba habitualmente y que en alguna ocasión intentó suicidarse.

También dijo que se le aplicaron a la mujer dos pruebas que determinaron que no estaba simulando sus síntomas y se tuvo en cuenta que, presa, fue diagnosticada con síndrome maníacodepresivo, psicosis y esquizofrenia y que fue medicada para la alucinación y el insomnio.

Y señaló que si bien ese diagnóstico es posterior, en el juicio una psicóloga clínica la valoró por un trastorno esquizoafectivo con manifestaciones psicóticas como alucinaciones y delirios, prueba que no fue tenida en cuenta por el tribunal.

“Así las cosas, a partir de la apreciación conjunta e integral de los elementos de juicio aportados se concluye que Montoya Rosario efectivamente sufría un trastorno esquizoafectivo para la época de los hechos, tesis que, en tanto aparece ampliamente corroborada y soportada en varios elementos de conocimiento”, dice el fallo.

Sentado el diagnóstico, la Corte Suprema determinó que ese trastorno sí incidió en la capacidad de Montoya de comprender la ilicitud de lo que hacía porque agredió a sus hijos en el marco de una crisis psicótica desencadenada por el descubrimiento, en los días inmediatamente anteriores, de que su padre estaba abusando de uno de sus hijos.

Con testimonios, la Corte señaló que el día de los hechos la mujer estaba en un estado anímico anormal y dolores de cabeza, síntomas de los episodios psicóticos de quienes padecen el trastorno esquizoafectivo.

”La importancia de esos contenidos probatorios – que el tribunal ignoró – deviene de que demuestran que la agresión fatal infligida a ellos por Montoya Rosario no corresponde al desenlace o conclusión de un despliegue de violencia sistemática o recurrente, sino que aparece incompatible con la manera en que la nombrada comprendía y había desempeñado hasta entonces su rol materno”, dice el fallo.

”Ninguno de los hechos indicadores demostrados, considerado aisladamente, permitiría concluir que al momento del injusto Montoya Rosario estaba en medio de una crisis que afectó su comprensión de la realidad. Con todo, al ser valorados en conjunto, y sobre todo de cara al conocido padecimiento de un trastorno esquizoafectivo que ha afligido a la nombrada de tiempo atrás, sí a llevan dar por probado que realizó el injusto en medio de un episodio alucinatorio”, agregó la Corte.

Las razones para la internación de la mujer

Tras hacer este análisis, la Sala Penal consideró que lo pertinente era imponerle a la mujer una medida de seguridad de internación en establecimiento psiquiátrico, clínica o institución adecuada de carácter oficial o privado, en donde se le prestará la atención especializada que requiera.

Aunque la ley no fija plazos para esa medida, sí dice que no puede exceder los 20 años de prisión, por eso, la Sala Penal la impuso por ese periodo de tiempo al tener en cuenta que Johana Montoya puede tener, durante las fases de crisis, “una incidencia profunda, grave y muy marcada en sus facultades cognitivas y de comprensión de la realidad, al punto de llevarla a realizar conductas tan lesivas como las acá investigadas”.

”En esas crisis también se pone en peligro su propia vida, como se hace obvio al constatarse que intentó quitarse la vida después de ejecutar el injusto típico juzgado”, dijo la Corte al precisar que la medida se puede levantar antes de esos 20 años por jueces de ejecución de penas, si se llega verificar que la acusada “se encuentra mentalmente rehabilitada” o que es “susceptible de ser tratada ambulatoriamente”.

La Corte señaló que el Inpec deberá determinar, junto a Medicina Legal, el establecimiento en que dicha medida de seguridad habrá de ejecutarse, teniendo en consideración la naturaleza del trastorno de Montoya, necesidad del tratamiento requerido y sus necesidades de protección.

El enfoque de género y la inimputabilidad

Corte Suprema de Justicia.
Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia analizó el caso con enfoque de género y determinó una serie de parámetros para casos en los que, como este, hay una exposición pasiva, frecuente o permanente a actos de violencia sexual, familiar, física o piscológica que pueden llevar a una persona normalizar conductas y a replicarlas en su vida y a personas en su cuidado.

Según la Corte, lo que el “enfoque de género impone en estos casos es la auscultación cuidadosa de la situación contextual de la infracción, a partir de un entendimiento adecuado y comprehensivo de las estructuras que suelen determinar las condiciones de vida de las mujeres”.

”Surge evidente el vínculo entre la correcta comprensión de los contextos de violencia de género en que una mujer pueda haber realizado un injusto y la afirmación judicial de la culpabilidad, la cual no puede adecuadamente delimitarse sin el reconocimiento de aquellos”, dijo.

Según la Corte, “el juez no sólo debe nombrar e identificar esas circunstancias victimizantes cuando las halle demostradas, sino que debe reconocerlas como anormales ¬– pues sólo así el fallo adquiere un sentido material y simbólico dirigido a superarlas - y atribuirles el efecto que corresponde, de llegar concluir que tuvieron alguna relación con la perpetración del injusto”.

La sentencia dice que el efecto que tenga la verificación de un contexto de violencia sexista con la influencia en la realización de un delito, depende de cada caso. E indicó que de concluirse que la victimización previa de la autora fue de tal magnitud y características que no sólo enervó o debilitó su ámbito de libertad sino que efectivamente anuló su capacidad de autodeterminación, “podrá provocar un juicio positivo inimputabilidad”.

”Esto de ninguna manera pretende significar que los hombres no puedan cometer delitos en realidades de marginalidad y exclusión que también son relevantes para comprender adecuadamente el injusto. Lo que el enfoque de género reconce – y obliga a reconocer - es que las mujeres son, con mayor frecuencia que aquéllos y por razón de la existencia de estructuras sociales, familiares y económicas de orden patriarcal, puestas en situaciones de vulnerabilidad, como también que por esa misma razón sufren violencias que no afligen a los hombres, todo lo cual suele ser soslayado por los administradores de justicia”, dice el fallo.

La Corte Suprema dijo que “no siempre que una mujer es acusada por la comisión de un delito debe asumirse que lo ha cometido motivada, en todo o en parte, por una situación previa de violencia sexista, ni que en todo caso deba asumirse de entrada que su culpabilidad está afectada, pues es perfectamente posible que en un determinado caso no exista tal situación, ora que no se halle una relación razonable entre ésta y la realización de la conducta punible”.

Y señalo que la perspectiva de género también puede resultar útil para que los jueces efectúen interpretaciones más justas de categorías del delito distintas de la culpabilidad, por ejemplo, para consolidar un entendimiento más flexible del requisito de proporcionalidad exigido para la configuración de la legítima defensa cuando una mujer que ha sido recurrente y sistemáticamente violentada por su pareja le causa a ésta la muerte en medio de un acto de defensa.

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