Cuando un hombre estaba esperando la llegada de un familiar que venía en un bus intermunicipal por la vía Panamericana hacia el municipio de Bituima, Colombia, el 6 de agosto de 2010, escuchó a alguien quejarse en varias ocasiones desde la alcantarilla que estaba a su lado.
Se acercó y vio que alguien estaba tirado boca arriba dentro del drenaje de 3 x 3 metros -que no tenía ninguna advertencia- pero no podía moverse. Se trataba de José, un agricultor de la región quien había caído allí en la noche anterior cuando se dirigía a su casa y perdió el conocimiento por el golpe. Una vez identificado, fue auxiliado por vecinos del sector y trasladado a un hospital.
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Por las afectaciones de la caída, y a pesar de que se le brindó atención médica, el hombre quedó cuadripléjico y murió en 2018, después de 8 años de afectaciones a su salud y a su moral.
Por estos hechos, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado Javier Tobo Rodríguez, condenó en segunda instancia al Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU) y al mismo departamento, entre otras entidades, a reparar a su hija, su nieta y su hermano por los perjuicios morales y el lucro cesante que se dieron como consecuencia de la caída y muerte.
Anteriormente, el 20 de mayo de 2020, el juzgado 36 administrativo del circuito de Bogotá resolvió el fondo del asunto a través de sentencia mediante la cual negó las pretensiones de la demanda presentada en 2012 por José y su familia, y condenó a los demandantes al pago de las costas del proceso.
En criterio del juzgado, las pretensiones de la demanda estaban “llamadas al fracaso, debido a que el demandante omitió soportar probatoriamente la falla del servicio atribuida a las entidades demandadas, aunado a que el daño fue causado por el actuar de la víctima que no tomó las precauciones requeridas, pese a que conocía la existencia de la alcantarilla por su tamaño y transitaba de manera frecuente por la zona”, señaló en su momento.
Sin embargo, apelaron. Y en esta ocasión, para fallar en segunda instancia, el tribunal se refirió a la decisión del juzgado, señalando que “tampoco resulta de recibo constituir la culpa exclusiva de la víctima con fundamento exclusivo en inferencias o elucubraciones sobre las causas de la caída, tales como que el cabezote de la alcantarilla solía ser empleado por los lugareños como sitio de espera del transporte público, ni apelando al conocimiento que el demandante tenía sobre la existencia de la alcantarilla por sus dimensiones y ser transeúnte habitual de la zona”.
Igualmente, recordó que, en el sentir de los demandantes, las entidades demandadas incurrieron en una falla del servicio por no señalizar, ni tapar la alcantarilla en la cual cayó hombre.
Deberán indemnizar a la familia
“Me senté en el cabezote de la alcantarilla a descansar ahí mientras llegaba el bus con mi familiar, cuando oí un ronquido miré al alrededor pero yo no veía a nadie, otros cinco minutos pasaron y otro ronquido y yo miré a los lados para saber quién me está asustando, yo no vi a nadie… volteé a mirar cuando lo vi allá, estaba así tirado allá boca arriba”, dijo uno de los testimonios citados por el tribunal.
Y añadió: “Entonces, yo lo miré pero no lo reconocí en el momento, me fui a la alcaldía que es ahí cerquitica -a 50 o 70 metros- y avisé al concejo, que estaban ahí reunidos… y ya fueron todos… y tomaron sus atribuciones para sacarlo con los del puesto de salud, y hasta ahí es todo lo que sé. Yo estaba ahí aproximadamente entre las 8 y 8:30 de la mañana”, concluyó el hombre que encontró a José.
El tribunal revisó la historia clínica del hombre y encontró que el agricultor “sufrió trauma raquimedular cervical que le causó cuadriplejia, tras caída de altura de aproximadamente dos metros. Por ende, para esta Corporación el daño antijurídico por el cual se demandó está demostrado”.
Además, tomó en cuenta testimonios y pruebas que demostraron que para el momento del hecho José era jornalero y agricultor, por lo cual, la Sala estimó demostrado el perjuicio de lucro cesante, ya que este se encontraba en edad productiva.
Así las cosas, el tribunal le reconoció a la familia del fallecido la suma de $123′096.865 pesos colombianos. Igualmente, la Sala se refirió a las múltiples hospitalizaciones que tuvo José desde el día posterior de su caída por trauma raquimedular y politraumatismo. Fue traslado al Hospital Simón Bolívar de Bogotá el 7 de agosto de 2010, donde permaneció hospitalizado al menos hasta febrero de 2011, por su cuadro de cuadriplejia.
En 2011 fue atendido en el Hospital San Rafael de Facatativá por la especialidad de pacientes crónicos con cuadro clínico de secuelas de trauma raquimedular, dolor neuropático, dermatitis seborreica, disautonomía vegetativa y estreñimiento crónico.
”Los anteriores elementos de convicción permiten establecer que el señor (...) sufrió una afectación moral grave, como quiera que por cuenta de la caída en la caja de encole ubicada en la entrada del municipio de Bituima perdió de forma irreversible la movilidad en todas sus extremidades, de modo que para esta Sala el daño se presenta en su máxima intensidad”, indicó la Sala.
Por ello, reconoció también como indemnización por este perjuicio la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, $100 millones a favor de la víctima directa del daño.
Además, a la hija también se le deberá reparar con el mismo valor, mientras que su nieta y su hermano deberán recibir como indemnización la suma de 50 millones de pesos para cada uno.