El despojo de la nacionalidad a 317 nicaragüenses opositores o críticos del Gobierno del presidente Daniel Ortega viola la Constitución Política de Nicaragua, así como una serie de instrumentos y tratados internacionales, según organismos humanitarios y expertos legales.
Las autoridades de Nicaragua han retirado la nacionalidad a 317 nicaragüenses en los últimos ocho días, incluido el obispo Rolando Álvarez, condenado a más de 26 años de prisión tras negarse a ser desterrado por el Gobierno de Ortega a territorio estadounidense.
Los escritores Sergio Ramírez y Gioconda Belli; el obispo auxiliar de Managua, Silvio Báez; la veterana defensora de derechos humanos Vilma Núñez, el periodista Carlos Fernando Chamorro, el excomandante Luis Carrión, otros antiguos compañeros de armas de Ortega, entre otros, figuran en esa lista de nicaragüenses declarados apátridas por las autoridades judiciales de ese país.
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¿QUÉ DICE LA CARTA MAGNA?
El artículo 20 de la Constitución Política de Nicaragua dice: “Ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”.
Y el artículo 21 constitucional, reformado la semana pasada en la primera de dos legislaturas, establece: “La adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán reguladas por las leyes. Los traidores a la patria pierden la calidad de nacional nicaragüense”.
El artículo constitucional reformado, el 21, debe ser aprobado en una segunda legislatura para que entre en vigor, es decir el próximo año, argumentó el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más, en una declaración.
La Ley especial que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense, promovida y aprobada por los sandinistas de forma expedita la semana pasada, “se basa en una reforma que no es admisible, porque las reformas parciales a la Constitución Política de Nicaragua deben discutirse en dos legislaturas, ya que afectan a todo el ordenamiento jurídico de una nación”, explicó el organismo.
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EL DEBIDO PROCESO
Ese organismo alegó, además, que “el régimen Ortega Murillo violentó el principio de legalidad, el derecho a la igualdad y la no discriminación, deja a las personas como apátridas, no respetó las garantías del debido proceso y las especiales de protección a la niñez”.
“Todo fue unilateral. Ninguna de las personas fue notificada (fue un ausencia) sobre el inicio de la causa, sin dar razones sobre la pérdida de la nacionalidad; no les dio la posibilidad de defenderse, de tener una audiencia justa, asesoría legal y el derecho a revisión o apelación de sus casos”, mencionó.
Por tanto, para ese Colectivo “las resoluciones disfrazadas de legalidad del Tribunal de Apelaciones de Managua son inconstitucionales y arbitrarias” y forman parte de “la continuidad de la represión, la ejecución de atrocidades jurídicas a través de penas y castigos contra quienes piensan diferente y han alzado su voz exigiendo justicia, verdad y no repetición”.
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INSTRUMENTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES
El profesor de Derecho Internacional y Constitucional de la Universidad Central de Chile, Edgardo Riveros Marín, dijo a EFE que “al despojarse arbitrariamente de la nacionalidad a una persona se están violando una serie de instrumentos y tratados internacionales”.
Entre otros mencionó la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948 (artículo 15); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948 (artículo 19); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966 (artículo 24, párrafo 3); la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), de 1969 (artículo 20) y la Convención sobre Derechos de Niño (artículo 7).
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