El 326, por Mario Castillo Freyre
El 326, por Mario Castillo Freyre
Redacción EC

Mario Castillo Freyre

Abogado

Buena parte de las intervenciones de quienes crean opinión hace rato que dejaron de ser reflexivas para convertirse en militantes en torno a la ; y la militancia no solo resta sino suprime objetividad. 

Las reivindicaciones de un sector de la población deben armonizar con los también legítimos reparos de buena parte del país, que no comparte todas esas banderas.

Este no es un tema de discriminación, pues en el Perú todo hombre que se quiera casar con una mujer y viceversa puede hacerlo. 

Se busca otorgar reconocimiento jurídico a una situación distinta (como podría haber sido el caso de la poligamia, por solo citar otro ejemplo), cual es el que dos personas del mismo sexo contraigan un vínculo jurídico parecido al matrimonio, pero expresamente diferenciado de él. No olvidemos que el proyecto en cuestión plantea una unión civil no matrimonial. 

Creo que la sociedad tiene todo el derecho de legislar o no determinadas situaciones de hecho; y pienso –en el caso concreto– que se debería reconocer diversos derechos a las parejas del mismo sexo, lo que evitaría que padezcan injusticias de orden personal y patrimonial. 

Pero para ello solo bastaría con efectuar algunas modificaciones y adiciones al artículo 326 del Código Civil, que hoy regula las uniones de hecho, es decir, aquellas que se entablan de manera prolongada entre personas heterosexuales que no han contraído matrimonio.

Tales uniones tienen en el Perú –desde hace muchos años– derechos patrimoniales similares a los de una sociedad conyugal y, en el 2013, se otorgó a sus integrantes el derecho a heredar entre sí. Esos derechos, pienso, podrían extenderse a la mutua obligación alimenticia.

Pero esos beneficios son insuficientes, pues el concubino también podría tener –reconocidos en el código– los mismos derechos que un cónyuge en materia de visitas a establecimientos penitenciarios, centros de salud, nacionalidad, seguridad social, toma de decisiones en tratamientos médicos o quirúrgicos, y otros, conforme a las leyes de la materia. Es injusto que quien convive de manera estable y prolongada con otra persona carezca de estos derechos civiles, omisión que debería ser corregida. Y todos estos derechos, como es evidente, los he tomado del proyecto de ley de unión civil. 

Así, enriquecido el 326, se podría extender y reconocer los mismos efectos legales a las uniones de hecho no inscritas entre parejas del mismo sexo (gran vacío en el proyecto de ley en cuestión), así como regular de manera sucinta una nueva figura que podría denominarse ‘convenio social’, abierto para dos personas cualesquiera, con plena capacidad de ejercicio, y con prescindencia de si existe o no entre ellas relación convivencial; que no deberán estar casadas, ni hallarse dentro de las prohibiciones que para el matrimonio contempla el propio código. Estas personas gozarían, apenas inscrito el convenio en , de idénticos derechos que los miembros de las uniones de hecho; pero ni aquel ni estas modificarían el estado civil.

La modificación legislativa que propongo es puntual y ella constituiría un acto de justicia tanto para concubinos heterosexuales, inscritos o no en Registros Públicos (quienes incrementarían notoriamente sus derechos), como para aquellas parejas, fundamentalmente homosexuales, sea que se registren o no formalmente.