"La independencia y autonomía funcional de los procuradores públicos del Estado es fundamental para el fortalecimiento de nuestra institucionalidad y la defensa del Estado de Derecho".(Ilustración: Giovanni Tazza)
"La independencia y autonomía funcional de los procuradores públicos del Estado es fundamental para el fortalecimiento de nuestra institucionalidad y la defensa del Estado de Derecho".(Ilustración: Giovanni Tazza)
Yvan Montoya

El martes 1 de febrero, mientras los peruanos sufríamos con el partido de fútbol entre el Perú y Ecuador, se publicaba en el diario oficial “El Peruano” la RS 024-2022 JUS firmada por el presidente Pedro Castillo y el ministro de Justicia, Aníbal Torres, y por medio de la cual se daba por concluida la designación del abogado como procurador general del Estado.

Como es de conocimiento público, pocas semanas antes de esta decisión, y a raíz de las delicadas denuncias periodísticas que involucraban al presidente de la República en situaciones sobre posibles actos de corrupción, el entonces procurador general del Estado, Daniel Soria, procedió, con diligencia y como correspondía, a solicitar al Ministerio Público la apertura de investigación preliminar contra el mandatario por la presunta comisión de delitos de corrupción. Luego de la apertura de la investigación, el ministro de Justicia puso en duda la legitimidad en el cargo de Soria y anunció que evaluaría su situación. Días después, la Oficina de Control Institucional (OCI) del Ministerio de Justicia (MINJUS) elaboró un informe, el cual, vulnerando el debido proceso, concluyó que Soria fue nombrado “sin haber cumplido con el requisito de tener trayectoria en defensa jurídica del Estado”.

Lo descrito nos lleva a considerar que la decisión de dar por concluida o cesar en sus funciones al procurador constituiría un acto de represalia para apartarlo de las investigaciones que venía impulsando contra el presidente. Esta hipótesis se confirma cuando notamos que la resolución resulta abiertamente ilegal y arbitraria. La referida resolución apela a la pérdida de confianza del funcionario e invoca la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, específicamente la potestad del presidente de remover a los jefes de los organismos públicos. Pues bien, dicha disposición legal no le resulta aplicable al Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. Por un lado, el Decreto Legislativo 1326 reestructura todo el sistema de defensa jurídica del Estado, disponiendo claramente que los miembros del Consejo Directivo de dicho sistema, al no ser personal de confianza, solo pueden ser removidos por falta grave y previo procedimiento administrativo sancionador (art. 17). Por otro lado, la cuestionada resolución suprema desconoce que la no es un organismo público, sino que se sitúa como parte de un “sistema administrativo” cuya naturaleza es claramente diferente.

Cabe advertir que la referida resolución, que cesa al procurador general del Estado, no invoca en ningún extremo la falta de requisitos de Daniel Soria para ejercer el cargo sino, como hemos mencionado, la pérdida de confianza hacia el funcionario. Entonces, ¿cuál es la función que cumpliría el informe de la OCI del Minjus? Creo que el informe ha servido de instrumento para dar la apariencia de un cese legal y justificado, cuando en realidad no lo ha sido. En este punto caben hacer dos anotaciones sobre el informe de la OCI del Minjus. En primer lugar, no se trata de un informe de la contraloría. Fue emitido por la OCI del Minjus, la cual es parte del Sistema Nacional de Control, pero no de la contraloría. Ello nos permite poner en duda la independencia y autonomía de los funcionarios de dicha OCI frente a la estructura jerárquica del Minjus. Y, en segundo lugar, se advierte que se habría vulnerado el debido proceso, al no otorgar al afectado la posibilidad de defenderse frente a las aparentes irregularidades encontradas por la OCI. Cabe añadir que la OCI del Minjus incurre en una interpretación que desnaturaliza el requisito referido a la “trayectoria en la defensa jurídica del Estado”, impidiendo reconocer la experiencia adquirida por Soria como defensor jurídico del Estado, cuando se desempeñó como adjunto del defensor del Pueblo en asuntos constitucionales.

La independencia y autonomía funcional de los procuradores públicos del Estado es fundamental para el fortalecimiento de nuestra institucionalidad y la defensa del Estado de Derecho. Especialmente el procurador general del Estado es el único de los procuradores que tiene la competencia para denunciar penalmente al presidente de la República, los ministros de Estado, congresistas y otros altos funcionarios, que por la dimensión del poder público que controlan pueden interferir o bloquear las investigaciones en su contra. Por eso es de mayor importancia salvaguardar la independencia y autonomía de la Procuraduría General del Estado, y estos principios han sido gravemente lesionados por la referida resolución.

Al terminar estas líneas he tomado conocimiento que el presidente y el ministro de Justicia han cesado en sus funciones a la jefa del INPE, Susana Silva, quien, según información periodística, se habría negado fundadamente a conceder el beneficio de redención de pena al interno condenado Antauro Humala a efectos de que sea excarcelado. Este acto no hace sino corroborar la ilegalidad y arbitrariedad que viene caracterizando las decisiones del régimen frente aquellos funcionarios que actúan con independencia y en defensa de los intereses de la nación.