Antídoto a la incontinencia legislativa, por Ernesto Blume
Antídoto a la incontinencia legislativa, por Ernesto Blume

Ahora que ha vuelto a colocarse en la agenda política nacional el tema de la composición del Congreso de la República y, específicamente, el eventual retorno al sistema bicameral que rigió en el país antes de la actual Constitución (que fue la que introdujo el sistema unicameral hoy vigente), conviene recordar lo trabajado por la Comisión de Bases de la Reforma Constitucional del Perú.

En mayo del 2001, fue creada por el gobierno del entonces presidente constitucional del Perú don Valentín Paniagua Corazao, mediante el Decreto Supremo 018-2001-JUS. Y según lo estableció el artículo primero del citado decreto, la comisión tuvo por objeto proponer las normas constitucionales que podrían ser reformadas, a partir de la evaluación de su contenido, de su análisis sistemático y de la regulación de las instituciones políticas; plantear las opciones sobre el contenido de las reformas propuestas; y sugerir el procedimiento para desarrollarlas.

Esta comisión estuvo constituida por 28 juristas, especialistas y expertos de reconocida trayectoria profesional y académica, así como de probada moral y ejecutoria democrática, que fueron designados por Resolución Suprema N° 232-2001-JUS, de fecha 31 de mayo del 2001. Me honré en integrarla, junto con profesionales de la talla de Domingo García Belaunde, quien presidió las sesiones, Carlos Fernández Sessarego, Javier Alva Orlandini, Enrique Bernales Ballesteros, Raúl Ferrero Costa, Carlos Blancas Bustamante, Alberto Borea Odría, Francisco Eguiguren Praeli, César Landa Arroyo, Patricia Donayre Pasquel y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, entre otros. El resultado de lo trabajado consta en el documento denominado “Comisión de estudio de las bases de la reforma constitucional peruana”, que editó el Ministerio de Justicia en julio del 2001.

En esencia, respecto a la composición del Congreso se propuso un retorno a la Constitución histórica, de marcada vocación bicameralista, con la instauración de dos cámaras legislativas (Cámara de Diputados y Senado) con funciones diferenciadas (la Cámara de Diputados sería la cámara netamente política y el Senado el encargado de los temas de mayor trascendencia). Ello en la línea de la Constitución de 1979, pero fortaleciendo el control parlamentario, los parámetros de representación y la calidad de la producción normativa a través de la revisión legislativa. Respecto a esto último, la idea era que el trámite legislativo siempre debía iniciarse en la Cámara de Diputados, correspondiendo al Senado solo una función revisora. Además, se planteó, entre otros tópicos que no menciono por razones de espacio, que los miembros de la Cámara de Diputados se elegirían por circunscripciones electorales, mientras que los senadores por distrito electoral único, garantizando una base dual de representación popular que exprese la voluntad del electorado

Soy de opinión que el sistema bicameral es más conveniente desde todo punto de vista, pero principalmente y en lo que hace a la función netamente legislativa, por una razón muy clara y sencilla: garantiza una mejor producción legislativa. Es decir, que las leyes sean el fruto de un doble debate público, amplio, profundo y prolijo, que garantice su calidad, pues, en última instancia, no se trata de tener muchas leyes sino pocas pero bien pensadas y meditadas. Normas que sean perdurables en el tiempo y que constituyan una real garantía para la seguridad jurídica que exige la marcha y el desarrollo del país.

No olvidemos que, como en algún momento lo mencionó don Javier Pérez de Cuéllar, el Perú adolece de una suerte de incontinencia normativa parlamentaria, a lo cual se suma una gran cantidad de entes emisores de normas de distintos niveles, que siguen tal tendencia. Todo ello crea una suerte de telaraña normativa muy compleja y enredada, que no le hace bien a la salud de la República.

El bicameralismo permitiría que el Parlamento Nacional lidere los empeños por empezar a remontar este panorama hoy sombrío de sobrerregulación e hipernormación, que en muchos casos no se condice con los valores, principios, derechos y normas constitucionales, para avanzar a un ritmo moderado y prudente en el trabajo legislativo de destrabe normativo. Y además, en la institucionalización y en la constitucionalización del país, para abordar con más énfasis otras importantes tareas como la fiscalizadora, vía el control parlamentario, en aras del fortalecimiento de nuestro Estado constitucional.