“El artículo 206 no establece límites a los aspectos de la Constitución que se pueden reformar”. (Ilustración: Giovanni Tazza).
“El artículo 206 no establece límites a los aspectos de la Constitución que se pueden reformar”. (Ilustración: Giovanni Tazza).

Dicen que la realidad siempre supera a la ficción. Esto no deja de ser cierto con nuestra , que tiene algunas reglas para las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo (cómo se puede censurar a un ministro, cuándo puede el autorizar al presidente a emitir decretos legislativos, etc.), pero que no puede prever todos los escenarios que pueden surgir gracias a nuestra nunca aburrida clase política.

Miremos, por ejemplo, el anuncio del presidente en su discurso del 28 de julio. El mandatario ha indicado que presentará una propuesta para reformar la Constitución de manera excepcional y para dar por terminados los mandatos de presidente, vicepresidenta y congresistas el 28 de julio del 2020. En principio, nuestra Constitución dice que el mandato de presidente, vicepresidentes y congresistas es de cinco años (artículos 90 y 112). En consecuencia, sería inconstitucional si una norma distinta (por ejemplo, una ley o un decreto supremo) señalara que el mandato es por un plazo menor.

Sin embargo, Vizcarra ha propuesto que se modifique la propia Constitución, señalando que los mandatos del presidente, vicepresidenta y congresistas elegidos en el 2016 serán de cuatro y no de cinco años. ¿Es constitucional esa propuesta? De acuerdo con el artículo 206 de la Carta Magna, el presidente puede proponer reformas a esta. Así, la reducción, por una sola vez, de su mandato, el de su vicepresidenta y el de los congresistas, planteada como reforma constitucional, se puede encuadrar en esta facultad presidencial.

Además, hay que tener en cuenta dos cosas. La primera es que el artículo 206 no establece límites a los aspectos de la Constitución que se pueden reformar. Y la segunda, que esto, en realidad, ya se ha hecho antes. Como los lectores recordarán, tras la revelación de los ‘vladivideos’ en el 2000, se incorporaron a la Constitución dos disposiciones transitorias especiales a fin de recortar el mandato del entonces presidente Alberto Fujimori, de sus vicepresidentes y de los congresistas que habían iniciado sus mandatos el 28 de julio del 2000, hasta el 28 de julio del 2001. Es decir, apenas estuvieron un año en sus puestos, pese a que la Constitución –desde su promulgación en 1993– establece el plazo de cinco años.

Como justificación para esta propuesta, Vizcarra ha indicado que, en la práctica, el Congreso le ha negado la confianza solicitada por la reforma política. La Constitución, en lo que respecta a la cuestión de confianza, estipula de forma muy amplia que esta puede plantearse por iniciativa ministerial y de forma obligatoria cuando un nuevo presidente del Consejo de Ministros asume funciones. Entonces, ¿se puede plantear una cuestión de confianza si el Congreso no ha aprobado un proyecto de ley propuesto por el ? La respuesta jurídica es sí, pues la Constitución no lo prohíbe expresamente y, además, lo permite como parte de las facultades del Poder Ejecutivo. Y es que la Constitución no regula todos los escenarios posibles, no solo porque, como sabemos, la realidad supera a la ficción, sino porque también deja espacio para el juego político.

Imaginamos muchos posibles escenarios con la propuesta de Vizcarra. Uno de ellos puede ser el siguiente: la cuestión de confianza es rechazada y, en lugar de optar por la disolución constitucional del Congreso (conforme al artículo 134 de la Constitución), el presidente Vizcarra y la vicepresidenta Mercedes Araoz presentan sus renuncias, estas son aceptadas y asume el presidente del Congreso. Ante ello, hay quienes se preguntan si se debería convocar elecciones de presidente, vicepresidentes y congresistas, o solo a elección de los dos primeros. La respuesta se encuentra en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Elecciones, que señala que las elecciones de congresistas se realizan conjuntamente con las elecciones para presidente y vicepresidentes de la República. Así, nuestro ordenamiento ha decidido vincular ambas elecciones, y no parece haber norma alguna que sugiera lo contrario.