El rol de la Autoridad Nacional de Transparencia [ANÁLISIS]
El rol de la Autoridad Nacional de Transparencia [ANÁLISIS]
Eduardo Luna Cervantes

Con la publicación del Decreto Legislativo 1353, en enero del 2017, nace la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La responsabilidad de conducirla, junto a la ya existente Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, recae en una dirección general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. He sido elegido por concurso público para presidir esta entidad desde el mes pasado. 

La creación de la Autoridad Nacional de Transparencia marca un hito para el Estado Peruano y sus ciudadanos. La razón es que coloca al Perú en las ligas mayores de los países (tanto desarrollados como aquellos que aspiran a serlo) que tienen en las prácticas del buen gobierno, la rendición de cuentas y la transparencia sus mejores baluartes. 

Pero, ¿para qué sirve una autoridad de transparencia? De acuerdo a su norma de creación y reglamento, la autoridad tiene básicamente cuatro funciones generales.  

La primera es normativa, ya que propone políticas y emite directivas sobre materia de transparencia y acceso a la información pública. La segunda es supervisora, ya que vela por el cumplimiento de la normativa sobre su materia. La tercera es consultiva, respecto a la interpretación y aplicación de dicha normativa. Y la cuarta es ser promotora de una cultura de transparencia y acceso a la información pública.  

A estas funciones habría que añadir otras dos específicas: elaborar un informe anual para el Congreso sobre los pedidos de acceso a la información pública tramitados por las entidades públicas y supervisar el cumplimiento de la actualización de sus portales de transparencia. 

Pero, en concreto, ¿para qué le sirve al ciudadano esta autoridad? Para persuadir a las entidades a que cumplan con sus obligaciones y satisfacer con ello un derecho, el que toda persona tiene de acceder a la información pública que posee o genere el Estado en cualquiera de sus dependencias (salvo las excepciones de ley).  

¿Y eso para qué sirve? Bien utilizado, diría que para vigilar al poder público y su sujeción a la ley. También para combatir una enraizada cultura del secreto en el Estado y prevenir la corrupción en él. Asimismo, para formar una opinión informada sobre la cosa pública y sus gobernantes, y para poder ejercer, eventualmente, otros derechos. 

Pero ¿dónde radica la fuerza de la autoridad? Evidentemente no en su poder coercitivo. La autoridad opina, y lo puede hacer con carácter vinculante para toda la administración pública cuando así lo precisa. Su opinión acerca de cómo interpretar o aplicar una norma de su competencia es de obligatorio cumplimiento para los administrados que acuden a ella, pero no establece precedentes vinculantes (efecto normativo intenso), como sí lo podrá hacer el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aún no instalado. La decisión de este último agota la vía administrativa. 

Entonces, ¿dónde radica su fuerza? Se podría decir que en la calidad de sus argumentos y en la autoridad técnico-normativa que le confiere su ley de creación. Eso significa ser un órgano de línea en el aparato público; “una voz autorizada”. Pero, también, su fuerza radica en el respaldo ciudadano de las causas que defiende (lo que, por supuesto, es contingente a la labor que realiza). Siempre, y antes que nada, la autoridad debe exhibir en su labor una estricta aplicación de las normas y una adecuada ponderación de los derechos, libertades y finalidades públicas que puedan converger en determinadas situaciones. 

A mi juicio, el éxito o el fracaso de la Autoridad Nacional de Transparencia se define en tres cuestiones: su tan mentada autonomía (que no depende tanto de una ley o un organigrama, sino de la independencia del grupo de profesionales que labora en ella), el seguimiento de sus criterios por parte de las entidades públicas y, por supuesto, el número de conciencias ciudadanas que logre despertar, dada la importancia de lo que está en juego: el derecho de toda persona a acceder a información pública.  

Si algo de esto se constata en estos primeros pasos de la autoridad, habrá valido la pena crearla. Si no, será una mera figura decorativa para creernos –y que nos crean– un país desarrollado en el que se toman en serio los derechos.