¿Autorizar sin fiscalizar?, por Dino Carlos Caro Coria
¿Autorizar sin fiscalizar?, por Dino Carlos Caro Coria
Dino Carlos Caro Coria

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha absuelto al ex presidente Alberto Fujimori del delito de peculado en el llamado caso de los diarios chicha. Según la acusación fiscal, entre 1998 y el 2000, cuando Fujimori era presidente, ordenó ilegalmente el desvío de fondos de la Fuerza Aérea y del Ejército al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) por un total de 122 millones de soles bajo el concepto “gastos reservados”, los que se usaron para “comprar” la línea de ciertos diarios y favorecer su campaña de reelección presidencial para el período 2000-2005, mediante ataques a sus adversarios y manipulándose con ello a la opinión pública.

Para la sala, Fujimori es inocente porque el delito de peculado, previsto en el artículo 387 del Código Penal, si bien sanciona al funcionario que se apropia de bienes del Estado, exige también que tenga especiales deberes de administración o custodia sobre dichos bienes. Por ejemplo, el alcalde que se apropia del dinero de su municipio comete peculado, pero si el mismo alcalde se apodera de bienes de otro municipio o de un ministerio, entonces podría consumar otros delitos comunes, como hurto o lavado de activos, pero no peculado, pues tales bienes no estaban bajo su custodia. 

El argumento de la Corte Suprema no es nuevo. Un Acuerdo Plenario del 2005 (N° 4-2005/CJ-116) lo había asumido de modo pacífico porque emana del propio texto del Código Penal vigente, el cual exige que los bienes le estén confiados al funcionario “por razón de su cargo”, exigencia de viejo cuño en nuestro sistema porque ya estaba prevista en el Código Penal de 1924 en su artículo 346.

Según la Corte Suprema, Fujimori no tenía a su cargo la custodia de los bienes del entonces SIN porque, según la regulación (Decreto Ley N° 25635, el Reglamento de Organización y Funciones, y el Manual de Organización y Funciones), el titular del pliego no era el presidente de la República sino el jefe del SIN –entonces el señor Humberto Rozas Bonuccelli–, y la concreta administración y custodia de los bienes le correspondía, “por razón de su cargo” al jefe de la Oficina Técnica de Administración del SIN –en aquel momento el señor José Abel Villalobos Candela–.

Por lo tanto, solo Rozas Bonuccelli y Villalobos Candela podían cometer peculado, al igual que Vladimiro Montesinos, quien ya ha sido condenado por este delito porque en su condición de asesor del SIN actuaba de hecho o de facto como el verdadero administrador de los recursos de esta entidad (administración que para la Corte Suprema no se extiende a Fujimori porque no existen pruebas de ello).

Pero la Corte Suprema traiciona sus propios argumentos, “se muerde la cola” porque, más allá de establecer que no existen pruebas de que Fujimori ordenó la entrega de dinero a los dueños o directores de los diarios chicha, la sala banaliza el hecho que el propio Fujimori suscribió las resoluciones supremas de justificación de esos “gastos secretos”. Para la sala, el presidente firmó solo porque la ley se lo exigía, y nadie es responsable solo por cumplir la ley, argumento que caricaturiza la rúbrica presidencial porque la equipara a un simple requisito formal: el presidente autoriza pero no se hace responsable. Solo autoriza para cumplir las formas de la ley. 

Y es que con ello la sala desdibuja el verdadero rol del presidente de la República frente a esos recursos secretos que nadie podía fiscalizar, ni la contraloría, ni el Congreso, ni el Poder Ejecutivo según la regulación de la época. Dinero que, como hemos visto por ejemplo hace poco en el Vraem, se puede desviar, defraudar o incluso lavar. 

Si la ley establecía precisamente que esos gastos solo podían ser autorizados por el primer mandatario, es porque desde su máximo cargo tenía el deber de controlar y fiscalizar su uso y efectiva aplicación a los fines de un Sistema de Inteligencia Nacional y no para la prensa chicha. Es allí donde la Corte Suprema claudica de su propio argumento: Fujimori firmó y autorizó gastos secretos de inteligencia, pero solo decorativamente, un argumento que llevado al extremo vacía de contenido la propia función pública y los delitos de corrupción de funcionarios.