(Foto: Andina)
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Alfredo Thorne

Existe un antiguo debate sobre si la economía debería ser considerada una ciencia pura que se rige por ciertas leyes que pueden ser comprobadas empíricamente en cualquier momento o lugar; o es, más bien, parte de las ciencias sociales que, al tratar con el comportamiento de individuos, no permite extraer leyes de comportamiento. En ciencias sociales, y a diferencia de las ciencias puras, no se pueden replicar las condiciones en que se realizan los experimentos. Sin tratar de tomar posición en esta discusión, es posible decir que hay ciertas leyes en economía que sí pueden ser probadas, como la teoría de precios, que nos dice que los precios son determinados por la oferta y demanda; o la teoría de la demanda, que predice la cantidad de un bien que demandará un consumidor a un determinado precio; o que las empresas van a producir lo necesario para maximizar sus utilidades o minimizar sus costos.

Ignorar estas leyes básicas de la economía en la formulación de políticas públicas muchas veces provoca resultados opuestos a los deseados, de la misma manera que ignorar la ley de la aerodinámica, por ejemplo, resultaría en un diseño equivocado de un aeroplano. En economía un ejemplo fue la experiencia con controles de precios, que finalmente resultaron en la hiperinflación en el Perú en los años 80, y en la alta inflación en Estados Unidos a finales de los años 70.

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del 2001 es otro ejemplo. En base a la interpretación del artículo 27 de la Constitución, que le otorga al trabajador una adecuada protección contra el , el TC determinó que no es la indemnización económica la forma más apropiada de reparación ante el cese laboral, sino más bien la reposición en el puesto de trabajo. Como ha demostrado Miguel Jaramillo, esta decisión ha terminado por inducir a las empresas a usar más activamente la modalidad del , aun cuando algunos de estos contratos podrían haber justificado ser indeterminados. Casi 20 años más tarde, el resultado es que dos tercios de los contratos formales son temporales y menos de un tercio indeterminado. Aun cuando la sentencia del TC trató de beneficiar a los trabajadores induciendo la estabilidad laboral absoluta, el resultado fue el opuesto: más contratos temporales.

Unas semanas atrás un diario local resumió los planes de del que serían contenidos en un próximo decreto legislativo. El objetivo de estos planes sería formalizar a los 2,3 millones de trabajadores dependientes que laboran informalmente en empresas formales –de un total de 7,7 millones de trabajadores dependientes–. Con este objetivo, la propuesta legislativa dotaría a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) de nuevas prerrogativas, entre ellas: dotar de nuevas facultades a los inspectores auxiliares, aumentando de hecho el número de inspectores; discriminar el rol de los inspectores por nivel de complejidad y no por tamaño de empresa; y realizar las inspecciones y proceso sancionador por medios electrónicos. También limita que el empleador interrumpa o suspenda la ejecución de las multas.

Parece sensato que las empresas formales solo contraten trabajadores formales y que la Sunafil, por intermedio de sus inspectores, se asegure de que esto suceda. Sin embargo, habría que preguntarse las razones por las cuales estas empresas contratan trabajadores informales y si la obligación de formalizar que propone el Ministerio de Trabajo no tendría consecuencias indirectas negativas sobre los trabajadores. Si pensamos que estos contratos laborales derivan de una decisión de la empresa de minimizar sus costos, cualquier aumento afectará la demanda de la empresa por trabajadores. Lo mismo con los trabajadores: cualquier decisión que resulte en una reducción de sus salarios netos (después de pagar pensiones e impuestos) inducirá a una menor oferta de mano de obra. Es bastante claro que esta estrategia de formalizar a los trabajadores informales de las empresas formales resultará en mayores costos de contratación y que el trabajador recibirá un menor salario neto. Las buenas intenciones de formalizar vía legislación muy probablemente resulten en una mayor y no menor informalidad.

La informalidad es un fenómeno complejo y pocos países han logrado doblegarla. Lo que sí sabemos por los estudios del Foro Económico Mundial es que los países que aplican una mayor rigidez para contratar trabajadores –como la sentencia del TC o la que propone el Ministerio de Trabajo– resultan en más informalidad y desempleo. La opción de política es reducir los sobrecostos de contratación de las empresas, aumentar los beneficios de los trabajadores de ser formales o aumentar la productividad de los trabajadores. En el caso del Perú, como encontró la Comisión de Protección Social, los sobrecostos laborales y la falta de acceso a servicios públicos de calidad –como educación, pensiones y salud– son variables que influencian estas decisiones. La solución radica en operar sobre la dinámica del mercado de trabajo y no imponerse en base a una legislación que trata de desafiar las leyes económicas.