En las últimas semanas se ha reabierto el debate sobre la doble nacionalidad de los candidatos a la Presidencia de la República. Las opiniones se han centrado en el riesgo a la seguridad nacional, que implica que un ciudadano ‘extranjero’ asuma como primer mandatario; o en que, al naturalizarse de otro país, un peruano pierda vínculos y fidelidades con su país de origen.
En términos jurídicos, la clave parece estar en la disposición constitucional que señala que la nacionalidad peruana solo se pierde por renuncia expresa ante autoridad nacional. Esta calidad reforzada de ser nacionales es la que abre a los peruanos la posibilidad de elegir y ser electos como representantes políticos, en concreto, de ser ciudadanos. Pero ¿qué es la doble nacionalidad y qué tiene que ver con estas elecciones?
La doble nacionalidad es un estatus que se puede obtener por convenio o porque diversas normas operan en un determinado momento como forma de proteger el derecho fundamental de toda persona a poseer una nacionalidad. Por ejemplo, una persona puede adquirir otra nacionalidad por naturalización, y por efectos de las leyes de su país de origen mantener su primera nacionalidad.
Por otro lado, en el aspecto electoral que nos concierne, para postular a la Presidencia de la República se requiere ser peruano por nacimiento, lo que implica dos cosas: haber nacido en el Perú o ser hijo de padre o madre peruanos, y haber sido inscrito en el registro correspondiente. No se hace mención sobre alguna restricción vinculada a la doble nacionalidad. En esa línea, para nuestro ordenamiento jurídico un ciudadano peruano por nacimiento con doble nacionalidad se encuentra habilitado para ser candidato y eventualmente ser electo presidente de la República. Este razonamiento ha sido recogido por el Jurado Nacional de Elecciones en una resolución emitida en el 2011.
En el plano latinoamericano, la opción tomada por el legislador peruano es ampliamente mayoritaria, pues nuestros vecinos de Colombia, Ecuador, Bolivia y Chile exigen ciudadanía de origen para ser candidato a la Presidencia de la República. La excepción es el caso mexicano, en el que además de la nacionalidad se requiere acreditar residencia en el país por más de 20 años y que al menos uno de los padres sea mexicano. No obstante, esta es una reducción del requisito, pues originalmente se exigía que padre y madre fuesen, a su vez, mexicanos por nacimiento.
Subsiste la pregunta de si esto afecta la seguridad nacional. En la actualidad, los fenómenos migratorios masivos cuestionan los conceptos de nacionalidad y ciudadanía tal y como los conocemos, pues no necesariamente una persona se naturaliza de otro país porque quiere romper lazos con su comunidad de origen y jurar lealtad a otra nación. Más bien sus motivaciones se orientan a garantizarse determinados derechos frente al nuevo Estado, facilitar su tránsito y tener oportunidades de trabajo. Estas motivaciones se encuentran muy lejos del discurso sobre las lealtades nacionales y es legítimo preguntarse si la doble ciudadanía es un camino sin retorno para quienes la asumen.