Alejémonos de los cantos de sirenas

Natale Amprimo Plá

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¡Todos estamos ya advertidos…!

Marianella Ledesma

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Marianella Ledesma

“La Constitución nos pone determinados límites no para hacernos perder libertad, sino para potenciar nuestra propia libertad futura”.

Esta semana, el , por unanimidad, declaró la nulidad del informe de calificación y del informe final que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República evacuó respecto de la denuncia constitucional que contra el presidente se presentó imputándole el delito de .

El sustento que esgrime la sentencia es que el informe de calificación y el informe final “han incumplido con el deber de motivar con mínima suficiencia la supuesta infracción”, pues el Congreso no puede iniciar un procedimiento de acusación constitucional imputando un delito por conductas que previamente no se encuentren tipificadas en la ley penal.

Como lo expresamos múltiples veces, una denuncia que imputa la comisión de un delito debe encuadrarse en la tipificación que el Código Penal realiza de dicha figura antijurídica. En ese sentido, más allá de las bochornosas declaraciones que el mandatario tuvo en su entrevista con CNN, la denuncia por traición debía especificar, como bien lo señala el Tribunal Constitucional, en qué medida lo expresado en la entrevista constituía un acto dirigido a someter a la República a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de esta, más aún cuando no han existido actos posteriores de ejecución.

De otro lado, el mismo Tribunal Constitucional nos ha recordado en su fundamento jurídico 78 que “entiende que la investidura del presidente de la República, tal y como ha sido plasmada en nuestro modelo constitucional, genera que solo asuntos de especial consideración y relevancia puedan generar la activación de un antejuicio político en los términos previstos en el artículo 117 de la Constitución”.

Lo indicado debe enfatizarse, pues somos testigos de cómo muchas veces se busca forzar figuras a efectos de que puedan “calzar” en formas habilitantes que contempla la Constitución para apartar del poder a quien ejerce la Presidencia de la República, sin hacer honor al mandato que el pueblo le otorgó. Otras veces comprobamos cómo, con el claro objetivo de capitalizar el razonable descontento popular, se hacen planteamientos que más temprano que tarde terminan en una nueva desilusión. Incluso hay quienes afirman que la solución es solo política y, como tal, puede darse al margen de las previsiones constitucionales, revelando su poco apego al estado de derecho. No se repara en que esas “soluciones” afectan la institucionalidad del país.

Así pues, la situación política actual no se debe a la Constitución. El problema es ético y no de una ausente previsión jurídica, pues cada figura constitucional responde a una razón de ser; y en determinadas situaciones, como Ulises, hay que amarrarse al mástil del barco para no desviarse del rumbo correcto como consecuencia de la seducción que pueden generar los cantos de sirenas; de no hacerlo, el rumbo deberá ser corregido por el Tribunal Constitucional. Entendamos, la Constitución nos pone determinados límites no para hacernos perder libertad, sino para, como dice Gargarella, potenciar nuestra propia libertad futura.


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