“La Constitución nos pone determinados límites no para hacernos perder libertad, sino para potenciar nuestra propia libertad futura”.
Esta semana, el Tribunal Constitucional, por unanimidad, declaró la nulidad del informe de calificación y del informe final que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República evacuó respecto de la denuncia constitucional que contra el presidente Pedro Castillo se presentó imputándole el delito de traición a la patria.
El sustento que esgrime la sentencia es que el informe de calificación y el informe final “han incumplido con el deber de motivar con mínima suficiencia la supuesta infracción”, pues el Congreso no puede iniciar un procedimiento de acusación constitucional imputando un delito por conductas que previamente no se encuentren tipificadas en la ley penal.
Como lo expresamos múltiples veces, una denuncia que imputa la comisión de un delito debe encuadrarse en la tipificación que el Código Penal realiza de dicha figura antijurídica. En ese sentido, más allá de las bochornosas declaraciones que el mandatario tuvo en su entrevista con CNN, la denuncia por traición debía especificar, como bien lo señala el Tribunal Constitucional, en qué medida lo expresado en la entrevista constituía un acto dirigido a someter a la República a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de esta, más aún cuando no han existido actos posteriores de ejecución.
De otro lado, el mismo Tribunal Constitucional nos ha recordado en su fundamento jurídico 78 que “entiende que la investidura del presidente de la República, tal y como ha sido plasmada en nuestro modelo constitucional, genera que solo asuntos de especial consideración y relevancia puedan generar la activación de un antejuicio político en los términos previstos en el artículo 117 de la Constitución”.
Lo indicado debe enfatizarse, pues somos testigos de cómo muchas veces se busca forzar figuras a efectos de que puedan “calzar” en formas habilitantes que contempla la Constitución para apartar del poder a quien ejerce la Presidencia de la República, sin hacer honor al mandato que el pueblo le otorgó. Otras veces comprobamos cómo, con el claro objetivo de capitalizar el razonable descontento popular, se hacen planteamientos que más temprano que tarde terminan en una nueva desilusión. Incluso hay quienes afirman que la solución es solo política y, como tal, puede darse al margen de las previsiones constitucionales, revelando su poco apego al estado de derecho. No se repara en que esas “soluciones” afectan la institucionalidad del país.
Así pues, la situación política actual no se debe a la Constitución. El problema es ético y no de una ausente previsión jurídica, pues cada figura constitucional responde a una razón de ser; y en determinadas situaciones, como Ulises, hay que amarrarse al mástil del barco para no desviarse del rumbo correcto como consecuencia de la seducción que pueden generar los cantos de sirenas; de no hacerlo, el rumbo deberá ser corregido por el Tribunal Constitucional. Entendamos, la Constitución nos pone determinados límites no para hacernos perder libertad, sino para, como dice Gargarella, potenciar nuestra propia libertad futura.
“Los actos vinculados a hechos delictivos podrían permitir construir una mejor motivación que la forzada interpretación por traición a la patria”.
El año pasado, en plena campaña electoral, Pedro Castillo (hoy presidente de la República) ofrecía por plazas y calles cerrar el Tribunal Constitucional (TC). Esa misma institución –que tanto criticaba– le ha dado la razón al declarar nula la denuncia constitucional por traición a la patria.
Esa respuesta del TC era previsible a la luz de la jurisprudencia que, sobre el derecho a la debida motivación en sede parlamentaria, ha desarrollado en estos últimos años.
El tema central de este caso gira en torno de las declaraciones que Castillo ofreció a un medio de prensa internacional, CNN, sobre la posibilidad de darle a Bolivia salida al mar por el territorio peruano.
La Comisión del Congreso calificó esa declaración de Castillo como traición a la patria, sin motivar o explicar de qué manera “somete a la República, en todo o en parte, a la dominación extranjera”. Se requiere que dicha conducta cumpla con el verbo rector “someter” para tipificarla como delito; caso contrario, dice el Tribunal, “no se justifica en qué medida un eventual propósito o pensamiento personal puede suponer el inicio de la ejecución del delito de traición a la patria sin que existan actos posteriores de materialización del hecho delictivo”.
Sobre Castillo podríamos decir que es innegable que su gobierno está marcado por la ineptitud, por el desgobierno y por fuertes sospechas de corrupción en la que a él se le involucra. Ello podría justificar su retiro del cargo, pero para alcanzar ese fin no se puede “deformar” los mecanismos constitucionales, pues se estaría deslegitimando y debilitando el propio modelo democrático y ello es peligroso.
Los hechos que se conocen a partir de las investigaciones sobre Castillo ofrecen mejores insumos para recurrir a la vacancia o al juicio político por infracción constitucional e incluso los actos vinculados a hechos delictivos, como la corrupción, podrían permitir construir una mejor motivación que la forzada interpretación por traición a la patria que acaba de desmontar el TC.
Esta historia concluye con dos reflexiones. La primera, que el modelo democrático en nuestro país, a pesar de sus imperfecciones, cuenta con mecanismos constitucionales que se activan para dejar sin efecto los actos que lesionen o amenacen derechos fundamentales. El reciente hábeas corpus que ha llevado Castillo ante el TC es una muestra de ello; y la segunda, que en el Estado constitucional no hay zonas exentas de control. Eso significa que, si se pretenden activar los mecanismos constitucionales para la destitución de Castillo desde el Congreso, se debe considerar –con mucho énfasis– la necesidad de desarrollar procedimientos parlamentarios con garantías básicas del debido proceso. Ya el Tribunal lo acaba de advertir en su reciente sentencia, cuando ha dicho, además, que “los actos parlamentarios que desemboquen en acusaciones constitucionales resultan justiciables”; esto es, revisables.