"Si se asume que la pensión vitalicia no es un derecho sino un privilegio o distinción, esta puede ser revocada".
Ningún ciudadano que haya ejercido el cargo de presidente de la República debe contar con el privilegio de una pensión vitalicia igual a la remuneración de un congresista. Estoy de acuerdo con que se le brinde, de por vida, protección policial, apoyo logístico y un seguro médico, en retribución al cargo desempeñado, mas no otorgarle 15 sueldos anuales como lo perciben los congresistas.
No se le afecta su derecho a la pensión, pues, como todo ciudadano, gozará de ella según las reglas del sistema previsional en el que esté afiliado. Tampoco se queda desprotegido, pues al cese de su período laboral recibirá su CTS, que lo protegerá en tanto decida insertarse laboralmente o percibir su pensión de jubilación o cesantía, si lo desea.
La pensión vitalicia es un privilegio y no un derecho. Los derechos se reconocen para todos, a diferencia de los privilegios, que están pensados para beneficiar a una persona o grupo. No puede haber derechos que creen un beneficio respecto de los demás; sin embargo, sí puede haber privilegios que permitan una situación de ventaja o beneficio frente a los demás.
Si se asume que la pensión vitalicia no es un derecho sino un privilegio o distinción, esta puede ser revocada; situación que no sucede con los derechos, que no se otorgan, pero sí se reconocen y, por ello, no son revocables.
Recuerdo que el Congreso, en el 2021, aprobó la ley que eliminaba este privilegio; sin embargo, fue observada por el Ejecutivo de entonces. Se dejó pasar la oportunidad de poner fin a estos privilegios.
Espero que algún día cambie esta historia y que cada presidente –como todo ciudadano– tenga la pensión que merece según sus aportes al sistema previsional que haya elegido.
La permanencia o revocatoria de este privilegio debe ser sometido a un debate público y a la consulta popular (referéndum), para que sea el soberano ciudadano el que decida seguir manteniéndolos o no para sus exgobernantes.
"Se debe conceder ese beneficio solo a quien, con mandato popular directo, haya cumplido el período constitucional completo sin mancha alguna en su conducta y, menos, bajo sanción penal".
La decisión administrativa del Congreso de otorgar una pensión vitalicia y otras prerrogativas al expresidente Alberto Fujimori, que no le corresponden por razones que no son materia de esta opinión, así como la pretensión del detenido expresidente Pedro Castillo han abierto un debate que, en mi concepto, debe terminar en una urgente reforma constitucional. De esta forma se podrá establecer, en el más alto rango normativo, las condiciones y requisitos que se deben observar para gozar del privilegio excepcional de una pensión vitalicia.
En nuestro sistema democrático, la figura del presidente de la República personifica a la nación y le corresponde ejercer el Ejecutivo; por lo tanto, es la más alta dignidad, que al término de su mandato constitucional debe permanecer en un verdadero altar cívico. Este debe servir para inculcar en la ciudadanía el respeto y la consideración que corresponden a quien ha desempeñado, con eficiencia, dignidad e impecable conducta, el más alto cargo en el país, justificando así una pensión que le permita vivir dignamente, como referente para las futuras generaciones.
La Ley 26519 otorgó el beneficio extraordinario de la pensión vitalicia a los expresidentes constitucionales de la República; norma infraconstitucional que se ha aplicado bajo distintas interpretaciones, extendiéndola indebidamente a expresidentes interinos (vicepresidentes y presidentes del Congreso que asumieron la presidencia por renuncia o vacancia).
Lamentablemente, esto solo ha servido para alimentar apetitos personales y desestabilizar el régimen democrático, acudiendo a la traición, y para propiciar renuncias o vacancias como las que se han producido en los últimos años.
La necesidad de preservar la dignidad, imagen y autoridad del presidente constitucional de la República exige consignar la norma en la misma Constitución, como ocurre en otras democracias, para evitar su fácil modificación. De esta forma se podrá conceder ese beneficio solo a quien, con mandato popular directo, haya cumplido el período constitucional completo sin mancha alguna en su conducta y, menos, bajo sanción penal.