“Si el Parlamento encuentra responsabilidad en la ministra Boluarte, corresponde que se le sancione”.
Existe un principio jurídico que afirma que “In claris non fit interpretatio”. Sin embargo, pareciera que en tiempos convulsos, como los que nos toca vivir, todo es interpretable de acuerdo con el interés que se defiende o el aire que sopla.
El artículo 126 de la Constitución Política del Perú afirma claramente en su último párrafo que: “Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”.
Este párrafo desarrolla una evidente restricción a las actividades privadas de los ministros, sean estas lucrativas o no. Cabe resaltar que este límite, recogido en la Carta Magna vigente, no es más que el reflejo de una evolución constitucional que tiene sus antecedentes en las Cartas de 1933 y 1979. Asimismo, obedece a una tendencia de las democracias modernas que buscan prevenir un posible conflicto entre los intereses públicos y los privados de aquellos que ostentan un cargo público y garantizar la transparencia en los actos de gobierno.
El informe de la Contraloría General de la República afirma que la ministra de Desarrollo e Inclusión Social intervino, en reiteradas oportunidades, en la gestión de la asociación privada Club Departamental Apurímac, persona jurídica de la que es además directora. Si se comprueba que estos dos supuestos o uno de ellos –la gestión y la dirección– son ciertos, claramente estamos ante una infracción al artículo 126 de la Constitución. Corresponde al Congreso de la República investigar sobre el tema, en las instancias correspondientes, siguiendo el procedimiento ya establecido y haciendo prevalecer los derechos de la investigada, así como el orden constitucional. No haciendo distinción alguna donde no lo hace la Constitución. ‘Dura lex, sed lex’.
Si el Parlamento encuentra responsabilidad en la ministra Boluarte, corresponde que se la sancione. El artículo 100 de la Constitución establece como posibilidad “suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad”.
La sanción que el Parlamento decida ponerle a la ministra Boluarte, en caso concluya que ha cometido una infracción constitucional, será sobre su condición de ministra, salvo en el supuesto de que la inhabiliten para el ejercicio de la función pública, pues el cargo de vicepresidente de la República –como el de presidente– es un cargo de función pública.
No se equivocaba el exsenador Enrique Bernales quien –justamente desarrollando este precepto constitucional– apuntaba hacia “la necesidad de exagerar las precauciones, puesto que existe demasiada evidencia y también demasiada impunidad”.
Ciertamente, el último párrafo del artículo 126 de la Constitución no ha merecido todo el interés que hoy tiene. Tal vez porque era lo suficientemente claro para los que lo estudiaban o porque aquellos que se ponían el fajín ministerial tenían muy claras las implicancias del cargo y posición que asumían.
“Resulta irrazonable suspender a un funcionario que se haya abstenido de promover intereses privados”.
La actual Constitución introdujo un cambio sustancial a nuestro tradicional modelo de antejuicio político: dio al Congreso la potestad de sancionar a altos funcionarios que hubiesen incurrido en una “infracción de la Constitución”. Las sanciones van desde la suspensión en el ejercicio de su cargo, hasta su inhabilitación para ejercer cualquier función pública durante 10 años.
El caso de la vicepresidenta y ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte, coloca en el centro del debate los alcances de esta potestad sancionadora del Congreso, conocida como “juicio político”. Ello, a raíz de que un informe de la contraloría calificó como “presunta” infracción al artículo 126 de la Carta Magna el haber suscrito documentos del Club Departamental Apurímac cuando ya ejercía el cargo de ministra.
Sostengo dos razones por las que no es posible sancionar a la vicepresidenta. La primera sigue la observación que levantó Valentín Paniagua a raíz del primer caso de sanción por infracción a la Constitución: la irregular destitución de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC). Paniagua nos recordó que antes de procesar a un funcionario por infracción constitucional una ley debe establecer qué conductas específicas constituyen ese tipo de infracción. Si no, estaríamos frente a un cajón de sastre al servicio del poder político de turno: cualquier artículo de la Constitución podría justificar una inhabilitación.
En el Caso Tineo Cabrera, el TC reconoció este criterio sobre la base de dos principios: la prohibición de arbitrariedad en el ejercicio del poder público y el principio de legalidad, según el cual nadie puede ser sancionado si la conducta no está determinada por ley. Así, para ejercer de manera legítima la potestad conferida por el artículo 100 de la Constitución, el Congreso debe primero desarrollar un listado de las conductas que constituyen una infracción a la Constitución.
Como segunda razón, aun cuando se interprete que el artículo 126 forma parte del bloque de infracción a la Constitución, los hechos de este caso no vulnerarían esa disposición.
Dicho artículo prohíbe que un ministro ‘sea’ gestor de intereses propios o de terceros, ‘ejerza’ actividades lucrativas o ‘intervenga’ en la dirección o gestión de empresas y de asociaciones. Según declaraciones de Boluarte, los documentos que firmó serían actos necesarios para ejecutar la licencia que pidió a su cargo como presidenta del Club Apurímac el 29 de julio del 2021.
De ser cierta dicha afirmación, resulta irrazonable suspender en el ejercicio de sus derechos fundamentales a un funcionario que se haya abstenido de promover los intereses de la asociación a la que pertenece. Sobre todo, si los únicos actos que realiza son para facilitar su salida del cargo privado.
Los matices en el derecho importan, pues pueden significar la diferencia entre el respeto o la violación a los derechos fundamentales. Queda claro que el artículo 126 actúa a modo de una ‘regla constitucional precautoria’, tratando de eliminar el riesgo de potenciales conflictos de interés de los ministros. Sin embargo, leer esta regla de manera absoluta puede convertir al juicio político en un verdadero cajón de desastre constitucional.