¿Es constitucional la decisión que restituye el indulto a Alberto Fujimori? Escriben al respecto el abogado de los deudos de La Cantuta y Barrios Altos, Carlos Rivera, y el expresidente del TC, Carlos Mesía. (Ilustración: Giovanni Tazza)
¿Es constitucional la decisión que restituye el indulto a Alberto Fujimori? Escriben al respecto el abogado de los deudos de La Cantuta y Barrios Altos, Carlos Rivera, y el expresidente del TC, Carlos Mesía. (Ilustración: Giovanni Tazza)
Carlos Mesía

El 30 de mayo del 2018 la Corte Interamericana () expidió, a propósito del indulto al expresidente , el Informe sobre los casos Barrios Altos y La Cantuta en su fase de supervisión del cumplimiento de sentencia. En ese informe, la Corte IDH señaló que existe una tendencia creciente en el derecho internacional a limitar que las condenas impuestas sean perdonadas o extinguidas por decisiones discrecionales de los Estados.

Es decir, no es que no se pueda, sino que la medida puede ser objeto de control sobre su compatibilidad con los tratados de derechos humanos. En palabras de la Corte, se trata de valorar si el indulto por razones humanitarias “produce una afectación innecesaria y desproporcionada al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de tales violaciones y sus familiares”.

Para respaldar su aserto, la Corte cita los códigos penales de distintos países latinoamericanos; dos casos aislados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Yeter vs. Turquía; y Enukidze y Girgvliani vs. Georgia). También, observaciones e informes de distintos comités adscritos a la ONU. No olvida, sin embargo, que los estatutos penales internacionales establecidos para la exYugoslavia, Ruanda, Sierra Leona y Líbano “disponen que los condenados podrían beneficiarse de la aplicación de figuras como el indulto o la conmutación de la pena”. Tampoco, que el Estatuto de la Corte Penal Internacional sí permite el examen para decidir la reducción de la pena cuando se hayan cumplido las dos terceras partes de la condena a 25 años.

No es tan cierta entonces la narrativa generalizada que sostiene la imposibilidad de indultar o disminuir la pena de los autores de las más graves violaciones a los derechos humanos. El principio es que lo haga el órgano competente. En el orden interno, el Tribunal Constitucional (TC), que ya falló, y, en el orden internacional, no puede ser otro que la propia Corte IDH. Y, para llevar a cabo su tarea, debe tomar en consideración, desde mi punto de vista, dos importantes aspectos: la razonabilidad del indulto (que no genere impunidad, lo que no sucedería si ya se cumplió más de dos tercios de la condena) y la proporcionalidad de la pena (que, dada la salud del expresidente Fujimori, su situación carcelaria no devenga un trato cruel, humillante y degradante de su condición como persona y violatoria de su dignidad personal).

El análisis de razonabilidad y proporcionalidad solo puede tener lugar desde las condiciones de salud del indultado hoy en día, y no en función de las que tenía hace cinco años. La persona y los principios deben estar por encima de las circunstancias y los accidentes. Como en todo proceso en el que están en juego derechos contrapuestos, la decisión es dramática. Por un lado, la interdicción de la impunidad y, por el otro, el derecho de un condenado a recibir lo que el propio sistema internacional le concede: que se disminuya su pena por razones humanitarias.

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