¿Vivienda? ¿Y si hablamos primero del suelo?

Anderson García Cristóbal

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Anderson  García Cristóbal

Residencialidad y ciudad

Enrique Bonilla Di Tolla

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Enrique Bonilla Di Tolla

“No es conveniente que […] se recargue a algunos sectores de la ciudad con parámetros edificatorios que podrían generar colapsos de la infraestructura de servicios”.

En noviembre pasado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento publicó el proyecto de (Reglamento VIS). Al respecto se han suscitado dos posiciones antagónicas. Por un lado, están los que critican que los parámetros propuestos por el ministerio exceden sus competencias y no garantizan condiciones adecuadas de habitabilidad, al aumentar de manera abrupta las densidades. Por el otro, los que consideran que la flexibilización del diseño de los proyectos de social es una medida clave para garantizar que más familias puedan acceder a esta.

Ambas posiciones parecen centrarse en cuál es la mejor forma de responder ante el síntoma de los elevados precios del suelo que limitan la producción de viviendas. Sin embargo, pasan por alto la causa de dichos incrementos de precio explicada, en gran parte, por la política de vivienda de los últimos 30 años.

En efecto, desde el Estado han existido dos líneas de acción respecto a la vivienda. La primera, constituida por los subsidios a la demanda mediante el crédito Mi Vivienda y los subsidios de Techo Propio. La segunda, constituida por la regularización jurídica y urbanística de las ocupaciones informales mediante la titulación masiva y las obras de mejoramiento. Ambas han tenido impactos en el incremento del valor del suelo.

Los subsidios a la demanda inducen aumentos en el precio del suelo, razón por la que la tendencia en los países en los que se aplican estas políticas es que se incremente el monto de los subsidios para cubrir las rentas del suelo.

La regularización también tiene ese efecto. Cada sol que se invierte en agua y desagüe en ocupaciones informales o en la creación de pistas y veredas tiene un efecto que genera el alza en el mercado del suelo. Lo mismo ocurre con la entrega de un título de propiedad. Este efecto no se circunscribe solo a los asentamientos informales, sino al resto de las áreas consolidadas que al contar con adecuados sistemas urbanísticos concentran, a medida que la ciudad se expande por efecto de las mismas ocupaciones informales, mejores ventajas de localización y, por ello, aumentan su valor.

Así las cosas, no es conveniente que ante las limitaciones económicas de seguir subiendo el monto de los subsidios habitacionales (una medida que tampoco sería recomendable), ni ante la falta de decisión política por ponerle fin al régimen “temporal” y “extraordinario” de formalización –que ya lleva casi 30 años de existencia–; se recargue a algunos sectores de la ciudad con parámetros edificatorios que podrían generar colapsos de la infraestructura de , impactos negativos en el transporte y otros problemas de habitabilidad.

Dejemos de discutir sobre los síntomas y enfoquémonos en las causas. En esa discusión, la propuesta de “Reglamento VIS” tiene mucho camino por recorrer. Asimismo, es importante construir un espacio de gobernanza de la vivienda social, en el que se compatibilicen las competencias del gobierno central en la promoción de estas (en especial las de tipo prioritario) y las competencias de planificación urbana de las municipalidades provinciales.

Así, el ministerio podría evaluar las prioridades en la reglamentación de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, ya que contar con un reglamento de planificación y después pasar al de vivienda social, sin reglamentar antes los instrumentos base suelo, es pretender hacer un salto con garrocha, sin garrocha.


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