El pasado martes 5 de abril el Gobierno decretó inmovilización social obligatoria en Lima y el Callao ¿Fue constitucional la medida adoptada por el Ejecutivo? Los abogados Gabriela Oporto y Alfredo Bullard responden estas y otras interrogantes al respecto. (Ilustración: Giovanni Tazza)
El pasado martes 5 de abril el Gobierno decretó inmovilización social obligatoria en Lima y el Callao ¿Fue constitucional la medida adoptada por el Ejecutivo? Los abogados Gabriela Oporto y Alfredo Bullard responden estas y otras interrogantes al respecto. (Ilustración: Giovanni Tazza)
Gabriela  Oporto Patroni

En este breve artículo no pretendo examinar a profundidad el complejo contexto sociopolítico actual de nuestro país ni emitiré un juicio de valor sobre la decisión del Poder . Únicamente explicaré por qué, en mi opinión, la orden de social obligatoria no estuvo justificada bajo los parámetros que establece nuestra .

Pero antes, dos anotaciones. La primera es que Lima y el Callao ya estaban en estado de emergencia. El decreto supremo 012-2022-PCM (2 de febrero) declaró el estado de emergencia en Lima y el Callao por 45 días. Esta declaratoria se prorrogó por igual período con el decreto supremo 025-2022-PCM (18 de marzo). Estas declaratorias se amparan en el artículo 137 de la Constitución, que las permite cuando hay perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En estos casos, se pueden restringir o incluso suspender el ejercicio de los derechos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito. La segunda es que “toque de queda” o “inmovilización social obligatoria” son los nombres con que se designa el período de tiempo en el que la ciudadanía tiene restringida su libertad de tránsito.

La Constitución dice que se “puede” declarar el estado de emergencia y, en ese caso, restringir o suspender ciertos derechos fundamentales. Es decir, no es una obligación del Poder Ejecutivo, sino que se trata de una “facultad discrecional”. El Tribunal Constitucional ha explicado en múltiples decisiones que esto no significa “libre arbitrio”, sino que las autoridades deben justificar adecuadamente sus decisiones para que estas sean válidas.

Entonces, podemos afirmar que el Ejecutivo tiene la capacidad de declarar el estado de emergencia y restringir el libre tránsito siempre y cuando justifique adecuadamente esa decisión. Personalmente, considero que el Ejecutivo falló en esto último. ¿Qué justificación jurídica se ofreció para la medida dictada el lunes? Según el decreto supremo, se consideró un oficio reservado de la PNP que informó sobre la problemática en Lima y el Callao debido al paro nacional indefinido de transportistas y el contexto actual de protestas. Por sí solo, el referido documento no ofrece una explicación suficiente sobre por qué era necesario el toque de queda. Esta falta de justificación, al ser un elemento necesario para la constitucionalidad de la orden, lleva a la conclusión de que esta no fue dictada conforme a la Constitución.

Las consecuencias de dictar una orden inconstitucional se pueden imponer a través de herramientas jurídicas; sin embargo, la decisión de determinar responsabilidades es eminentemente política y, por lo tanto, ese análisis excede tanto mi especialidad como los alcances de este breve artículo de opinión.