“A diferencia de la FPF, en el Consorcio Gol Perú respetamos las leyes y los mandatos judiciales”
La primera y más importante consecuencia de la resolución de la Corte Superior que deja sin efecto la medida cautelar que impidió al Consorcio del Futbol Peruano realizar transmisiones comenzando el año y ejecutar contratos válidos, es que recobran plena vigencia todos esos contratos, realizados entre el Consorcio y Alianza Lima, Binacional, Cienciano, Cusco FC y Melgar. Pero, además, también recobran vigencia las cláusulas de primera opción incorporadas en cada uno de los contratos con los otros clubes. Al haberse caído la medida irregular que lo impedía, todos esos contratos son ejecutables. El derecho nos ampara.
Pero más allá de ese incontestable hecho jurídico, la resolución judicial demuestra también, que los clubes y el Consorcio siempre tuvimos razón cuando indicamos que dicha cautelar era por decir lo menos sospechosa, pues no se ajustaba a la normativa sobre la materia, fue dada en una velocidad récord y el texto, incluso, fue corregido para que calce a la medida de la FPF. Dicha irregularidad, hoy queda clara y deja en evidencia el estilo con el que actúa la FPF, lleno de irrespetos a la legalidad y dichos que no son ciertos. Repasemos ejemplos.
La FPF insiste en amenazar a los clubes con declarar ‘Walk Over’ (WO) en sus partidos y descenderlos si no permiten la transmisión del socio de la propia FPF, aunque no se le pague ni un sol al club. La legislación tipifica ese acto como coacción (artículo 151 CP), pues mediante amenaza, se les obliga a hacer lo que la ley no manda.
Y lo que la ley no manda, es que se vulnere la libertad contractual o se irrespeten los contratos. El artículo 62 de la Constitución, ordena que los acuerdos contractuales son inmodificables por ley u otra disposición de cualquier clase. Si un acuerdo contractual no puede ser modificado por una ley, muchísimo menos lo será por un reglamento o estatuto de una asociación civil, aprobado además con posterioridad al contrato. Es decir, en el supuesto negado que dichos estatutos o ese reglamento sean válidos, su contenido no tiene efecto sobre contratos existentes con anterioridad, lo contrario, atenta contra derechos fundamentales de los clubes, defendidos por la Constitución.
Porque también se ha dicho que los clubes vendieron derechos que no son suyos y eso es falso. Las bases del campeonato, aprobadas por la FPF cada año, siempre prescribieron que los derechos eran de los clubes. Recién ahora los estatutos dicen que son de la FPF (esos estatutos cuya inscripción en Registros volverá a ser declarada nula). En el supuesto aun discutido que los derechos fuesen hoy de la FPF, lo que es claro, es que cuando los clubes firmaron sus contratos, lo hicieron al amparo de unas normas aprobadas expresamente por la FPF, que decían que podían hacerlo. De allí nacieron válidamente los contratos y todas sus cláusulas, entre ellas la de preferencia, que ahora no pueden desconocerse por un Estatuto ni por un reglamento. Reglamento que, además, se realizó en pleno desarrollo del campeonato (tan inusual como la pretensión de la FPF de hacer una licitación en Santiago de Chile).
Así, estamos ante el insólito espectáculo, de que la libertad de contratación consagrada en la Constitución, intenta ser vulnerada por una norma reglamentaria interna de una Asociación, dada encima, con posterioridad al contrato. Lo que está en juego, en el fondo, es la seguridad jurídica en el país, la libertad y la inviolabilidad de los contratos, principios básicos en un Estado de derecho.
Siguiendo con ese estilo, en días recientes se han dicho muchas inexactitudes. Repasemos algunas. Se ha dicho que nadie discute la titularidad de los derechos de TV, pero, curiosamente, existe hasta un proceso judicial, promovido por la propia FPF, que trata precisamente de determinar a quién le pertenecen esos derechos.
Se ha dicho que la FPF no confronta a los clubes, me pregunto: ¿Cómo llamamos a sus acciones violatorias de su libertad contractual, perjudicando su economía? ¿Cómo llamamos a su pretensión de castigarlos en los tribunales internos de la propia FPF? ¿Cómo llamamos a la permanente amenaza de que los van a descender?
Se ha dicho que los clubes no quieren entregar contratos, pero la FPF los conoce desde siempre, pues lleva años cobrando puntualmente el 10% de los mismos. Quien no entrega documentos es más bien la FPF, todos hemos visto por TV dos allanamientos de fiscalía al local de la FPF en la Videna, precisamente, porque es ella quien no entregan al Poder Judicial los documentos que se les pide. Por lo demás, si se publican los contratos (cosa que ni los clubes ni el Consorcio podemos hacer por la cláusula de confidencialidad), el público conocerá la enorme y real magnitud del daño que le está haciendo la FPF a cada club.
En el Consorcio Gol Perú –aunque discrepemos y nos perjudique– hemos sido siempre respetuosos de leyes y mandatos judiciales. Lo seguiremos siendo, con la seguridad que la razón y el Derecho nos asisten. Y como siempre, nuestro equipo de producción no detiene su trabajo y estamos listos para transmitir todos los partidos que nos correspondan, con la calidad a la que nuestra audiencia está acostumbrada… y sin costo adicional para el televidente.
“Todos los clubes deben respetar la legalidad; no hacerlo expone a la FPF a su desafiliación ante la FIFA”.
La regulación establece con claridad que los derechos de transmisión de la Liga 1 son propiedad de la FPF. Los artículos 1 y 2 de la Ley 30727 consagran la autonomía e independencia de la FPF, e indican que esta se rige únicamente por sus estatutos y la regulación de la FIFA y la Conmebol. Muy claramente, el artículo 77 del estatuto de la FPF establece que dicha entidad es “propietaria original de todos los derechos que emanan de las competiciones de fútbol […] que se realizan en su jurisdicción”, los que comprenden “derechos de orden económico, de grabación, reproducción y difusión audiovisuales, derechos multimedia, derechos de márketing y promocionales”. Un estatuto que no solo está vigente, sino que fue aprobado por los propios clubes afiliados a la FPF. Este derecho de propiedad de la FPF está reconocido además por los estatutos de la FIFA (artículos 66 y 67) y de la Conmebol (artículo 66).
Algunos clubes no respetan esta regulación y están al margen del Estado de derecho y, aunque han emprendido diversas acciones judiciales contra los estatutos de la mano de la ADFP, no han tenido éxito, han perdido o vienen perdiendo todas sus demandas. Sin embargo, y pese a conocer que no tienen la propiedad sobre estos derechos de transmisión, determinados clubes han renovado contratos con el consorcio Fútbol Perú (CFP), integrado por Media Networks y GolTV. Es decir, han celebrado contratos, han comprado y vendido un derecho ajeno, un derecho que le pertenece de modo exclusivo y excluyente a la FPF. Dichos clubes alegan que los obliga una cláusula de preferencia en favor del CFP, un argumento irrisorio porque, como es obvio, la ley no ampara la compraventa de un bien ajeno y la FPF no conoce ni es parte de dichos acuerdos.
Por esa razón, a fines del 2022, la FPF interpuso una demanda contra el CFP y obtuvo una medida cautelar que respaldó el ingreso del nuevo operador 1190 Sports. Se estableció que las competiciones de la Liga 1 solo podían transmitirse por los medios autorizados por la FPF. Y el resultado ha sido satisfactorio: de los 19 clubes que integran la Liga 1, 11 están afiliados al nuevo modelo, mediante un solo contrato suscrito por la FPF, con transparencia, cifras claras y ganancias compartidas. Cuatro clubes tienen contrato vigente hasta el 2025 con el operador que está de salida y la FPF ha decidido respetar esos viejos acuerdos. Con ello, la FPF mantiene una relación estable con 15 de esos 19 clubes.
La revocatoria de esta medida cautelar no afecta en lo más mínimo los derechos de la FPF. La propia abogada de Alianza Lima, Liliana Campos Aspajo, dijo el 13 de junio en una entrevista en Canal N que no está en discusión que los derechos de transmisión de la Liga 1 son propiedad de la FPF. Todos los clubes deben respetar la legalidad y la FPF debe velar por ese cumplimiento de la normativa federativa. No hacerlo expone a la FPF a su desafiliación ante la FIFA y la Conmebol, de modo que los clubes y la propia selección peruana de fútbol podrían perder la oportunidad de participar en las competiciones internacionales.