El Congreso aprobó en segunda votación una reforma procesal que exige que los allanamientos de viviendas e inmuebles se ejecuten necesariamente con la intervención del afectado y su abogado.
Las múltiples críticas no solo han venido desde la fiscalía, acostumbrada a que los allanamientos sean sorpresivos, de madrugada, sin abogados, con todo el peso del poder penal del Estado. Se han sumado las voces de importantes casas editoriales, columnistas, profesores y juristas. Todos en la línea de que al delincuente no se le puede dar la ventaja de esperar a que esté presente para iniciar el allanamiento, y menos aún al abogado; ello se prestaría a dilaciones o espacios de tiempo para desaparecer las evidencias o manipularlas. Se trataría de una reforma contra la sociedad y en favor del crimen organizado.
Pero todos están equivocados porque el Congreso ha aprobado la reforma de una ley derogada. Se trata del inciso 7 del artículo 2 de la Ley 27379 de “medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares”, del 2000, aplicable a los casos del viejo Código de Procedimientos Penales de 1940 (ACPP), ya derogado y sustituido por el Nuevo Código Procesal Penal del 2004 (NCPP), cuya puesta en vigor culminó en el 2020. A la fecha, en todo el Perú los casos penales se inician con el NCPP. Hay viejos casos bajo el ACPP, pero en liquidación. La Ley 27379 tampoco rige en los procesos contra altos funcionarios del Estado que regula la Ley 27399.
Efectivamente, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha establecido que las leyes 27379 y 27399 han sido derogadas por el NCPP. El Congreso no ha trastocado el régimen del allanamiento; el artículo 214 numeral 1 del NCPP permite que se ejecute, al menos hasta ahora, sin la presencia del afectado ni de su abogado. El Congreso ha reformado una ley derogada, pero lo más llamativo es que, en términos de fútbol, siendo un tiro al palo, algunos juristas y profesores de Derecho griten como si fuera un gol del Congreso, cuando no es más que un autogol contra la seriedad de sus mensajes.
La Comisión Permanente del Congreso aprobó el jueves 4 de julio en segunda, contundente y definitiva votación la ley que modifica la definición de organización criminal y obliga a que los allanamientos se realicen con presencia del investigado y su abogado. Y, en caso de no contar con uno, a designar uno de oficio. Esta modificación, qué duda cabe, no solo entorpecerá las investigaciones, sino que facilitará que se oculten, destruyan o hasta se alteren las evidencias y los efectos del delito.
El allanamiento es una medida excepcional que limita el derecho a la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la intimidad. Es una técnica especial de investigación que, por su carácter irrepetible, tiene como función obtener y asegurar fuentes futuras de prueba que han de surtir efectos en el juicio oral mediante simples actos de reproducción formal. Son medidas de carácter secreto e inmediato, que deben adoptarse y ejecutarse, sin notificación previa al imputado, para evitar, razonablemente, que la diligencia se frustre o que este o su defensa intervengan en la realización de dichas actuaciones por los mismos motivos. Pretender lo contrario no solo es atentar contra la naturaleza jurídica de esta medida, sino contra la lucha frontal contra el crimen organizado.
Justamente, para garantizar que no se afecte indebidamente el derecho a la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la intimidad del investigado y su familia, el juez de garantías, previo al otorgamiento de tal medida, es quien realiza el test de proporcionalidad respectivo y quien toma la decisión de otorgar o no dicha medida a solicitud del Ministerio Público. Es importante recalcar que el Perú es parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos, lo que nos coloca en una situación de compromiso infranqueable en la lucha contra el crimen organizado. Ello se ha plasmado en la Ley de Crimen Organizado, que ciertamente prevé la medida de allanamiento como técnica especial de investigación para tales casos.
Legislar en sentido contrario no es otra cosa que ponerse del lado del crimen organizado.