Los derechos ciudadanos por encima de todo

Francis Allison

LEER ARTÍCULO
Francis Allison

Retroceso para la justicia peruana

Liliana Calderón

LEER ARTÍCULO
Liliana Calderón

“La fiscalía seguirá siendo responsable de la investigación jurídica. La policía asumirá la investigación operativa”.

La entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1605, que modificó artículos del Código Procesal Penal, ha abierto un debate jurídico y político, ya que algunos consideran que esta norma resultaría inconstitucional, porque le quitaría competencias a la fiscalía para dárselas a la policía, lo que podría vulnerar los derechos de los investigados.

Respecto del supuesto recorte de funciones del Ministerio Público, se debe tener presente que nuestra Constitución Política, en su artículo 166, establece que es función de la Policía Nacional investigar los delitos; asimismo, el citado decreto ha sido consecuencia de la pública impunidad con la que delinquían criminales peligrosos en nuestro país, ya que, de manera reiterada, malos fiscales los liberaban, luego de haber sido detenidos. Basta recordar casos emblemáticos como la liberación de ‘Maldito Cris’, quien, luego de haber sido capturado con armas ilegales y teléfonos robados, fue dejado en libertad por una fiscal sin justificación alguna y, luego de ello, asesinó a un policía y a un sereno. Tiempo después, la policía lo abatió y capturó a sus cómplices y estos fueron liberados por otra fiscal, a pesar de que habían participado en una balacera contra nuestra policía.

Es evidente pues que, con dicho sistema, la corrupción, la delincuencia y el crimen organizado tenían las puertas abiertas. Hoy, con el Decreto Legislativo 1605, esto será mucho más complicado, debido a que la policía podrá calificar los delitos y establecer los grados de autoría y participación de los investigados. Esta facultad que se les ha devuelto es la que los detractores consideran negativa, afirmando que no están capacitados para dicho fin. Sin embargo, esta posición no es del todo cierta: nuestra policía sí está formada para realizar dicha labor y, en todo caso, tampoco debemos olvidar que el fiscal podrá recalificar las conductas o grados de participación si considera que la policía erró.

Asimismo, se debe tener presente que el Ministerio Público seguirá siendo titular de la acción penal pública, por cuanto los informes policiales no tienen carácter vinculante. Lo que hace la norma en estudio es establecer claramente que la fiscalía seguirá siendo responsable de la estrategia de investigación jurídica, mientras que la PNP será responsable de la estrategia operativa de la investigación. Qué duda cabe de que nuestra policía es la institución calificada y experta en seguimientos, escuchas, allanamientos, etc., mientras que el Ministerio Público no tiene capacidad operativa para dichas diligencias.

Respecto de la posible vulneración de los derechos de los investigados, es necesario entender que la simple posibilidad de la ocurrencia de un exceso por parte de la autoridad no puede ir contra una lamentable realidad que es el robo, la extorsión y el asesinato de peruanos por gente que cree que el dinero tiene más valor que la vida humana.

Es momento de dejar de preocuparnos por los derechos de los maleantes, para preocuparnos por los de los ciudadanos.