El pasado martes 5 de abril el Gobierno decretó inmovilización social obligatoria en Lima y el Callao ¿Fue constitucional la medida adoptada por el Ejecutivo? Los abogados Gabriela Oporto y Alfredo Bullard responden estas y otras interrogantes al respecto. (Ilustración: Giovanni Tazza)
El pasado martes 5 de abril el Gobierno decretó inmovilización social obligatoria en Lima y el Callao ¿Fue constitucional la medida adoptada por el Ejecutivo? Los abogados Gabriela Oporto y Alfredo Bullard responden estas y otras interrogantes al respecto. (Ilustración: Giovanni Tazza)
Alfredo Bullard

Quien no da razones para lo que hace, o no las tiene o no quiere darlas.

Actuar ejerciendo nuestro derecho a la libertad no requiere, en principio, de que se den explicaciones. No nos pueden exigir que demos razones de por qué vamos de un lugar a otro o por qué queremos quedarnos en nuestra casa.

Pero cuando el Estado pretende limitar la libertad tiene que dar razones. Es más. No solo tiene que darlas. Debe tener unas muy buenas. Ese es nuestro derecho, según la .

El acto de dar razones se llama “motivación”. Todo acto del gobierno debe estar debidamente motivado. Debe estar sustentado en una explicación clara y razonable. Y, para que no quede duda, la Ley del Procedimiento Administrativo General define: “No son admisibles como motivación la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que, por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto”.

Si y su primer ministro (supuestamente abogado) pretendían encerrarnos en nuestras casas, tienen el deber constitucional elemental de explicar, clarito, sin medias tintas y con todo detalle, por qué lo hacen. No cabe que motiven con balbuceos, ambigüedades, silencios o razones ocultas tras una declaración de “reserva” de información. No se puede decir que las razones están en un informe policial confidencial y que, por lo tanto, las explicaciones que nos merecemos no se pueden explicar.

Si los derechos pudieran suspenderse sin motivación entonces dejarían de ser derechos y se convertirían en privilegios concedidos o retirados por capricho o arbitrariedad. Mi libertad ya no sería mi derecho, sino el derecho del gobernante de turno.

El decreto supremo 034-2022-PCM de inmovilización social, por el que pretendieron privarnos de una serie de libertades, es una disposición vacía de contenido, pues no dice por qué nos quita lo que es nuestro. Es un mamarracho jurídico. Y ojalá solo fuera eso. Es, además, una arbitrariedad.

Efectivamente, en las protestas o movilizaciones sociales puede haber excesos. Y, efectivamente, se pueden cometer delitos. Para eso las leyes castigan esos delitos y nuestros impuestos se usan, entre otras cosas, para tener un sistema de seguridad policial y judicial que asegure que los infractores serán sancionados. Pero si en lugar de encerrar a los delincuentes el Estado decide encerrar a todos los ciudadanos, desvirtúa por completo su función. También se pueden reducir los asaltos en la calle prohibiendo que la gente salga de sus casas. No obstante, el remedio a la delincuencia no puede ser tratar a todos como delincuentes.

Castillo y Torres violaron la Constitución. De ello son responsables políticos y jurídicos. Pero, sobre todo, son responsables morales. Quitarnos la libertad es robarnos nuestra dignidad como seres humanos. Y, a diferencia de su decreto supremo, será muy fácil motivar por qué Castillo y Torres deben ser hechos responsables.

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