Delia Muñoz y Gabriela Oporto comparten sus puntos de vista sobre lo que debería hacer el Congreso en una eventual renuncia o destitución del presidente y la vicepresidenta. (Foto: GEC)
Delia Muñoz y Gabriela Oporto comparten sus puntos de vista sobre lo que debería hacer el Congreso en una eventual renuncia o destitución del presidente y la vicepresidenta. (Foto: GEC)

Nuestro país todavía está soportando los efectos de la pandemia y, a esto, debemos sumarle los varios años de inestabilidad política que empezaron con la elección de Pedro Pablo Kuczynski y los intentos de vacancia impulsados por la supermayoría fujimorista que desembocaron en su renuncia. La inestabilidad política que siguió, desafortunadamente, todavía está fresca en nuestra memoria.

Y parece que no tendremos descanso aún. El martes, el presidente anunció que tomaría juramento a su cuarto en siete meses de gobierno. Producida la juramentación, el nuevo Gabinete tiene 30 días para exponer exponer y debatir la política general del Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión, como ordena el artículo 130 de la .

Dada esta continua inestabilidad en la que nos encontramos, es natural que surjan preguntas sobre los posibles escenarios que se pueden presentar. En esta oportunidad, particularmente, explicaré qué sucedería ante una eventual renuncia del presidente y de su vicepresidenta, o en la eventualidad de que el declarase la vacancia de ambos.

Según el artículo 115 de la Constitución, quien preside el Congreso debe convocar inmediatamente a “elecciones”. Pero como no precisa si estas son solo presidenciales o presidenciales y parlamentarias, surge la pregunta de qué debería hacer quien ocupe la Presidencia del Congreso.

La respuesta es que nuestro ordenamiento dicta, por tradición y por disposición de la Constitución y las leyes, que las elecciones de presidente y vicepresidentes se realizan en la misma fecha que las elecciones de congresistas.

Como ha notado Fernando Tuesta, en nuestro sistema electoral existe “simultaneidad electoral”. Desde 1931, en el Perú existe la tradición de realizar las elecciones presidenciales y parlamentarias en la misma fecha. No parece mucho tiempo (sobre todo para quienes nacimos el siglo pasado), pero son más de 90 años de tradición ininterrumpida.

Aunque la Constitución de 1993 no lo señala expresamente, una lectura acuciosa del artículo 90 confirma la intención del constituyente de que las elecciones de presidente y vicepresidentes se realicen junto con las elecciones de congresistas. Esta intención del constituyente, como he comentado en otra ocasión, se ha confirmado con la regulación de las elecciones generales en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Elecciones.

Por supuesto, las tradiciones y las normas jurídicas (incluyendo la Constitución) pueden cambiar, pero en un sistema democrático los cambios solo deben ocurrir conforme a las reglas de juego establecidas y que garanticen, además, la pervivencia de ese sistema.

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