Las delaciones de Karelim López atañen directamente al presidente Pedro Castillo y su círculo de poder. Sus imputaciones incluyen potenciales casos de organización criminal, colusión desleal, cohecho, tráfico de influencias, lavado de activos, entre otros delitos graves. La verosimilitud de estas versiones en algunos casos es indiscutible, como las reuniones en Palacio de Gobierno, en la vivienda de Sarratea, en Petro-Perú, las fiestas organizadas para Castillo y su hija, etc.
El colaborador eficaz se rinde ante el Estado, reconoce que ha cometido delitos, delata y entrega información. Ante el disvalor de sus delitos, el colaborador pretende compensarlos, renuncia a un proyecto de vida criminal y se alinea con la acusación. No porque aspire a un mundo mejor, sino para evitar la prisión, obtener una pena reducida, suspendida o incluso redimida. Tiene grandes incentivos para mentir, pero también para decir la verdad.
La Corte Suprema ha establecido, por ello, que las versiones no corroboradas de un colaborador eficaz son insuficientes para una condena o una prisión preventiva, pero sí son idóneas para el inicio de una investigación preliminar por parte del Ministerio Público cuando el relato tiene rasgos de verosimilitud. La verosimilitud de una denuncia o un testimonio satisface el estándar de la llamada “sospecha inicial simple”, necesario para que se gatille una investigación.
Los relatos de Karelim López superan ese estándar elemental. El presidente Pedro Castillo debe ser procesado y, de ser el caso, llevado a juicio y sentenciado. Sin embargo, como ya se sabe, la Fiscalía de la Nación defiende una interpretación conservadora, cuando no lesiva, del artículo 117 de la Constitución, al entender que el presidente de la República en funciones no puede ser procesado por casos de corrupción hasta el fin de su mandato. La Carta Magna solo prohíbe acusar al presidente, no impide una investigación preliminar ni una investigación preparatoria contra el jefe del Estado.
Bloqueada la opción del Ministerio Público, la perspectiva en el Congreso no es más optimista. Una acusación constitucional por delitos o grave infracción a la Constitución tampoco es posible precisamente porque el citado artículo 117 apenas lo permite por traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso fuera del cauce constitucional o por impedir el funcionamiento de los órganos electorales, pero no por actos corruptos. Con ello, la opción se reduce al botón rojo: la vacancia presidencial por “permanente incapacidad moral”. Esta es una herramienta de control parlamentario que, al no haber sido delimitada por el Tribunal Constitucional en el 2020, se reduce a la fuerza de los votos. Es decir, al voto de 87 congresistas.
La colaboración eficaz siempre ha sido el espacio de juego para la verdad y la mentira del imputado, para una verdad construida o negociada. Los delitos de un presidente, la noticia criminal, desde Alberto Fujimori hasta Pedro Castillo, tienen como punto de partida común las versiones, dichos y relatos de un colaborador eficaz.
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