Más de 450 personas se han visto involucradas en un escándalo, tras haberse inoculado con la vacuna de Sinopharm en secreto y de forma irregular. Se discute qué consecuencias vendrán con su comportamiento. En esta edición del Cara y sello, dos expertos, José Ugaz y Romy Chang, evalúan qué les podría deparar.
¿Responsabilidad ética o legal?, por José Ugaz
“Es posible que investigaciones deriven en responsabilidades legales”.
Hay listas y listas. La de Schindler, por ejemplo, que contenía la relación de más de mil personas que durante la Segunda Guerra Mundial fueron salvadas de la muerte por un empresario alemán, quien los libró del holocausto poniendo en riesgo su propia vida. Hoy circula una lista diferente. Registra los nombres de medio millar de personas que lograron inocularse una vacuna no aprobada, en paralelo a los estudios de fase 3 de la vacuna Sinopharm en 12.000 voluntarios bajo estricta supervisión médica.
No está claro cómo se autorizó la aplicación de una vacuna en evaluación a cientos de personas que no eran parte del estudio ni por qué el gobierno chino entregó 3.200 dosis “de cortesía” antes de su aprobación y compra. El hecho de que parte de este lote de vacunas se haya administrado de manera nada transparente, a espaldas de la opinión pública, sin criterios claros sobre quiénes podían acceder a ellas, alimenta la sospecha de que no fue este un proceso regular. Las contradicciones y mentiras que han sucedido al escándalo refuerzan la suspicacia.
Existe la sensación de que un grupo, aprovechando su posición de poder, o relaciones personales, ha obtenido un privilegio negado al resto de los mortales. Ha agitado las pasiones que esto haya ocurrido en medio de una gravísima crisis sanitaria que tanta angustia y dolor está generando y que, según el Sinadef, ya causó 100.000 muertos.
Hay quienes sostienen que haber sido favorecido con una de estas vacunas aplicadas discrecionalmente fuera del proceso de estudio regulado solo constituye una falta ética. Sin embargo, dependiendo de la calidad personal de los involucrados, y de la evidencia que surja de las investigaciones en curso, es posible que se deriven responsabilidades legales, administrativas y/o penales.
Si los funcionarios públicos favorecidos eran responsables de la negociación y/o compra final de esta vacuna, y se acredita que actuaron en beneficio propio y con perjuicio para el Estado (respecto al precio o condiciones de compra), podrían estar incursos en diversos delitos, como colusión, cohecho pasivo y negociación incompatible. Resalta en este grupo el caso de Vizcarra, líder en el proceso de compra en su condición de presidente, quien además ha mentido reiteradamente sobre su vacunación y la de sus familiares.
El resto de funcionarios beneficiados, estaría incurso en infracciones administrativas al violar la ley 27815, Código de Etica de la Función Pública, en los artículos 6.2 (actuar con probidad), 7.2 (actuar con transparencia facilitando información completa y fidedigna), y 8 (no obtener ventajas indebidas). Podrían ser sancionados con penas que van de la amonestación a la destitución.
Los privados que estuvieron a cargo de la administración de la vacuna, podrían ser sancionados por delito de peculado, al haber usado para sí o para otros, bienes bajo su custodia destinados a fines asistenciales.
Por su parte, los políticos y particulares involucrados que han antepuesto su interés personal habrían actuado contra la ética en general, en un contexto que reclamaba una actitud moral solidaria con quienes estaban expuestos a un gran riesgo por su alta vulnerabilidad.
Finalmente, todos los que han mentido para ocultar o justificar su proceder, podrían ser pasibles de responsabilidad por delito de falsedad genérica (art. 438 del CP).
¿Llegará la vacuna contra la corrupción?, por Romy Chang
“El escenario cambiaría si se estableciera que en el convenio solo participaron particulares”.
Aún no se conocen los pormenores de cómo un ensayo clínico terminó siendo la excusa para vacunar contra el COVID-19 a empresarios, rectores de universidades, políticos, funcionarios públicos, familiares, allegados y hasta un miembro de la Iglesia. Sin embargo, de toda la información recabada hasta la fecha, lo que sí queda claro es que el mal causado excede a una falta ética y debe ser investigado en sede penal, estableciéndose diversos escenarios:
Si se determina que en el acuerdo firmado por Sinopharm para la realización del ensayo también participó el Instituto Nacional de Salud y que las vacunas fueron enviadas por la empresa china al Estado Peruano, podría decirse que estas eran bienes públicos y que el jefe del ensayo clínico no era un mero particular, sino un funcionario público. Esto toda vez que, en el Derecho Penal, el concepto de funcionario público es amplio y abarca a toda persona que mantenga cualquier tipo de vínculo o relación con el Estado, lo que podría aplicarse al jefe investigador de la UPCH.
De ser este el supuesto, varios de los funcionarios públicos vacunados habrían cometido peculado, al sustraer bienes del Estado que debían custodiar; mientras que a los funcionarios encargados de la negociación del contrato de compra venta de vacunas con la parte china, podría investigárseles por el delito de negociación incompatible, por haber tenido intereses personales en la negociación de un contrato en el que intervinieron con ocasión de su cargo. En este escenario tampoco se descartarían actos de corrupción respecto de privados que incluso podrían haber entregado algún “beneficio” a cambio de ser favorecidos con la vacuna; ni tampoco se descartarían actos de colusión, en caso se demuestre que existió algún “acuerdo ilegal” con la empresa china, respecto de la entrega de vacunas que, si bien eran llamadas “experimentales”, ya se venían aplicando en otros países.
El escenario cambiaría si se estableciera que, como lo ha dicho la UPCH, en el convenio para la realización del ensayo clínico solo participaron particulares y no el Estado Peruano. Si esto se acreditara y se demostrara que las vacunas enviadas por la parte china no eran bienes del Estado, no podría sancionarse al investigador del proyecto como funcionario público, quedando también fuera de sanción penal todos los privados vacunados. No obstante ello, incluso en este escenario no se descartarían actos de corrupción entre el jefe encargado del proyecto clínico y los funcionarios del Estado encargados de la supervisión, de la aprobación y de los permisos necesarios para el mismo; quienes podrían haber acelerado trámites a cambio de este privilegio que salva vidas. Tampoco se descartaría un posible delito de negociación incompatible o colusión, respecto de los funcionarios a cargo de la negociación del contrato entre el Perú y la empresa china.
Lo cierto es que, a la fecha, la Fiscalía ya abrió investigación por los delitos de negociación incompatible y concusión; solo el tiempo y el esclarecimiento de los hechos dirá hasta dónde llegarán las responsabilidades penales.
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