"Preocupa aun más que se haya dado como motivo para la terminación el hecho de que la contraloría y el Congreso no hayan dado “respaldo político” a la adenda.
"Preocupa aun más que se haya dado como motivo para la terminación el hecho de que la contraloría y el Congreso no hayan dado “respaldo político” a la adenda.
Miguel Ángel Ronceros

Después de muchas idas y vueltas, el gobierno finalmente anunció su decisión de dar por terminado el contrato de concesión del nuevo aeropuerto de .

En términos generales, resulta difícil entender que se termine un contrato de concesión de manera unilateral a tan solo cuatro meses de haberse suscrito una adenda para permitir la continuidad del proyecto. Pero preocupa aun más que se haya dado como motivo para la terminación el hecho de que la contraloría y el Congreso no hayan dado “respaldo político” a la adenda antes mencionada.

A pesar de que a la fecha aún no se conoce el sustento legal específico para la terminación del contrato de concesión (o si esta ya fue notificada), de las declaraciones brindadas por el renunciante ministro se desprenden dos conclusiones. La primera es que la terminación respondería a una decisión política y, por ende, unilateral. La segunda es que, en consecuencia, el concesionario no habría incurrido en causal de incumplimiento que dé lugar a la terminación anticipada del contrato por culpa de este.

En este contexto, la evidente pregunta que surge está referida a cómo afectarán estos hechos la percepción de riesgo del sector privado local e internacional con expectativas de invertir en el sector infraestructura, cuyo desarrollo es fundamental para el crecimiento económico del país y que ya viene bastante golpeado. Creemos que la decisión de terminación tendrá ciertamente un efecto negativo, pero que la real afectación dependerá de las actuaciones que lleve a cabo el Estado en adelante.

En efecto, en primer lugar debe tomarse en cuenta que la posibilidad de terminación unilateral del contrato está recogida en el propio contrato de concesión y, por lo tanto, es un derecho del Estado.

En segundo lugar, debe considerarse que tal derecho de terminación puede ejercerse en cualquier momento, pero debe basarse en razones de interés público, por lo que tal situación no enerva el derecho del concesionario a que la decisión del Estado se encuentre debidamente fundamentada, y que corresponda y se haya basado en la afectación potencial u objetiva del interés público.

En tercer lugar, es importante indicar que, en caso de producirse una correcta terminación del contrato de concesión, entonces deben gatillarse las consecuencias previstas en el mismo frente a tal situación, lo cual puede comprender la devolución de garantías y la aplicación de mecanismos de compensación por la terminación anticipada.

Así, el Estado cuenta con el gran reto de demostrar que ha dado estricto cumplimiento al contrato de concesión y que lo seguirá cumpliendo en lo que corresponda.

A fin de promover el desarrollo del sector infraestructura no basta que se haya dictado un nuevo marco legal para asociaciones público-privadas, ni que este haya sido considerado uno de los mejores de América Latina. Tampoco que comencemos a trabajar en tener los mejores cuadros técnicos en las autoridades encargadas de promover inversión en infraestructura. Lo importante en esta etapa será asegurar que no se vulnere el principio constitucional de seguridad jurídica, el mismo que, en particular, debe ser respetado por todos los poderes públicos.

El respeto al imperio de la ley (‘the rule of law’) es hoy más importante que nunca. El Estado debe demostrar a la comunidad internacional que garantiza la obligatoriedad de los contratos, el respeto a la propiedad privada, el principio general de responsabilidad civil según el cual quien genera un daño a otro debe indemnizarlo y, por último, asegurar que los mecanismos de solución de controversias acordados por las partes sean respetados y que las decisiones derivadas de estos sean cumplidas.