"Esta propuesta legislativa será discutida por el Congreso de la República junto a los proyectos presentados por las bancadas de Peruanos por el Kambio y Fuerza Popular" (Ilustración: Giovanni Tazza)
"Esta propuesta legislativa será discutida por el Congreso de la República junto a los proyectos presentados por las bancadas de Peruanos por el Kambio y Fuerza Popular" (Ilustración: Giovanni Tazza)
Marisol Pérez Tello

El Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus facultades constitucionales, ha presentado ante el Congreso de la República un proyecto de ley que busca reformar los artículos 155º y 156º de la Constitución Política del Perú, relativos a la conformación y requisitos para ser miembros del (CNM). Esta propuesta, que se suma a otras presentadas a lo largo del último año, pone en agenda una necesidad impostergable, habiéndose acordado previamente el estudio de todos los proyectos de ley sobre la materia en el seno del Acuerdo Nacional por la Justicia (ANJ), desde la mirada técnica de los órganos del sistema de justicia, como contribución al debate que llevará a cabo el Congreso de la República.

El proyecto de ley es una expresión del compromiso del Poder Ejecutivo con la promoción y defensa de los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas por igual, así como la lucha contra la impunidad. No obstante, la fórmula legislativa es flexible, busca reforzar la transparencia y la meritocracia en la elección de los miembros del CNM.

Esta propuesta legislativa será discutida por el Congreso de la República junto a los proyectos presentados por las bancadas de Peruanos por el Kambio y Fuerza Popular, así como por el presidente del CNM, con el objetivo de regular el ingreso o permanencia en la carrera judicial o fiscal, modificar la composición y funciones del CNM, modificar las causales de vacancia de los consejeros y coadyuvar a la transparencia en el proceso de nombramiento, ratificación y destitución de jueces y fiscales. Por su trascendencia y debido a las diversas perspectivas sobre el tema, la comisión dictaminadora respectiva discutirá sobre un texto sustitutorio. Además, al tratarse de una reforma constitucional, la propuesta deberá contar con el respaldo de al menos 87 congresistas en dos legislaturas consecutivas.

Aunque el momento para la crítica constructiva es ahora, la reforma no puede esperar. En ese sentido, considero necesario sosegar los temores respecto de la supuesta falta de idoneidad de los poderes constituidos (Ejecutivo y Legislativo) para elegir a los aspirantes que cuenten con la más alta autoridad moral y reconocida competencia; evitando la injerencia política de dichos poderes en las funciones que el CNM realiza. Comparativamente, las experiencias del Consejo General del Poder Judicial de España y del Consejo Superior de la Magistratura en Francia, por citar dos ejemplos puntuales, demuestran que es posible tener un órgano representativo para la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales sin poner en riesgo la independencia de estos.

Cualquier suspicacia sobre la “politización” del CNM a través del establecimiento de cuotas partidarias quedará diluida si implementamos criterios estrictos de elección y generamos espacios de escrutinio público. Si bien es relevante discutir acerca de quiénes eligen a nuestros consejeros, lo es más reflexionar respecto del modo en el que estos son elegidos actualmente. Como lo ha reconocido el propio CNM al plantear en setiembre del 2016 una reforma constitucional referida a sus competencias, conformación y requisitos para ser miembro del pleno.

El gobierno se encuentra abocado a la tarea de formular e implementar un sistema de justicia independiente y transparente. Una tarea que requiere no solo del compromiso del poder político y del estamento profesional–judicial, sino de todos los peruanos y peruanas.