Carlos J. Zelada

Rita Segato afirma que cuando las mujeres denuncian la violencia machista, la sociedad las sitúa en un “lugar de sospecha”. Se les califica de mentirosas, problemáticas y hasta merecedoras de lo ocurrido. El caso de Crissthian Olivera Fuentes deja entrever que, cuando las personas LGBTI denunciamos la , nuestra palabra tampoco tiene valor.

Todo empezó el 11 de agosto del 2004, en la cafetería del supermercado Santa Isabel en San Miguel, propiedad de Supermercados Peruanos. Personal de la empresa se aproximó donde estaba Crissthian para pedirle cesar la cercanía que desplegaba con su pareja mientras leían un poema. Los trabajadores señalaron que un cliente que estaba con una niña se había quejado. Luego de ser rodeados por personal de seguridad, ambos abandonaron el lugar. Imagine el escenario: estamos en la Lima del 2004, no existía norma alguna que prohibiera explícitamente discriminar por orientación sexual. Es más, por esos días, algunos locales exhibían el infame mensaje “la casa se reserva el derecho de admisión”.

Días después, Crissthian fue contactado por el periodista Juan Subauste, que andaba preparando un informe sobre la discriminación contra la población homosexual. En el reportaje, Crissthian y su pareja, junto a un dueto heterosexual, acudirían al local de Santa Isabel en San Isidro para besarse en público. El resultado fue idéntico al de la sede sanmiguelina, pero en aquella ocasión la responsable fue grabada declarando que esa era “política de la empresa”. El 22 de agosto del 2004, el reportaje fue emitido en televisión nacional.

Asesorado por un visionario equipo de abogadas de Demus, Crissthian denunció lo ocurrido ante Indecopi en octubre del 2004. Era la primera denuncia por discriminación basada en la orientación sexual de la historia peruana. Supermercados Peruanos presentó diversos documentos, que incluyeron un peritaje psiquiátrico que calificaba la homosexualidad como patología, un informe que narraba que semanas antes dos hombres habían sido intervenidos en el baño del supermercado teniendo sexo, y una noticia que señalaba que meses atrás Crissthian fue expulsado de un gimnasio. La empresa estaba empeñada en desacreditar la palabra de Crissthian. Él, en cambio, presentó su testimonio y el video de Subauste.

Ambas partes coincidían en algo: el 11 de agosto las únicas personas intervenidas por sus muestras de afecto fueron Crissthian y su pareja. En circunstancias habituales, esto hubiera bastado para trasladar a la empresa la carga de demostrar que sus actos no eran homofóbicos. Pero nada de esto ocurrió. Indecopi declaró infundada la denuncia de Crissthian argumentando que la evidencia no alcanzaba para creerle. En primera instancia, afirmó incluso que la posible presencia de niñez justificaba al supermercado. El Indecopi también excluyó de su análisis el reportaje por considerarlo un montaje. Nada era prueba suficiente. Crissthian acudió entonces al Poder Judicial, pero perdió nuevamente.

Agotada la vía judicial, Demus llevó el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Era noviembre del 2011, habían pasado ya siete años. Demus construyó la teoría del caso ante la CIDH bajo dos premisas: que el afecto entre personas LGBTI no puede prohibirse bajo motivos como el interés superior de la niñez o la moral, y que las autoridades jurisdiccionales discriminaron a Crissthian al ignorar deliberadamente los estereotipos invocados por la empresa basados en su orientación sexual.

Como era previsible, el 29 de octubre del 2020, dicha instancia declaró al Perú internacionalmente responsable por lo ocurrido. El Estado incumplió con las recomendaciones de la CIDH y el 4 de junio del 2021 el caso fue elevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Crissthian fue finalmente recibido por el tribunal el 24 de agosto del 2022 en Brasilia. Era la primera vez que su testimonio era escuchado a viva voz en 18 años.

No puedo dejar de comentar cómo el Perú ha ejercido su defensa en este caso. Desde el inicio, la tesis estatal ha sido la misma: que la CIDH ha actuado fuera de sus competencias, que en el Perú no existe discriminación contra las personas LGBTI, que Crissthian no fue discriminado por la empresa ni las autoridades y que nada de lo ocurrido ha afectado su salud mental. Habiendo observado en más de una ocasión la defensa peruana en estas instancias, por momentos tengo la impresión de que nuestros procuradores creen estar en un concurso televisivo y no ante un fuero internacional. Pocas veces argumentan sobre el fondo de las controversias y, lo que es más lamentable, su trato hacia las víctimas no suele llegar a lo mínimamente empático. El Estado debe ejercer su defensa, qué duda cabe, pero en escenarios de violencia y discriminación evidentes los procuradores deben entender que la reflexión y la autocrítica son imperativas. La firmeza nunca debe dejar de lado la humanidad.

Hace algunos años, cuando Azul Rojas Marín denunció la violación sexual que sufrió a manos de unos policías, una fiscal le dijo “pero si tú eres homosexual, ¿cómo te voy a creer?”. El eco de estas palabras resuena también con Crissthian, que lleva dos décadas esperando que le crean. Y seguir. Y vivir. Guardo la esperanza de que la sentencia que pronto emitirá la Corte IDH reparará, de algún modo, lo que Supermercados Peruanos y el Estado hicieron con él.

Carlos J. Zelada es vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico