Martín Cabrera  Marchán

Hace cinco años, la portada de este anunció que “podrían quedar sin sanción más de 15 mil funcionarios” involucrados en casos que representaban un perjuicio de más de S/360 millones para el Estado, lo que cuesta, por ejemplo, el hospital del Altiplano () que hoy construye .

Elacaba de publicar la sentencia recaída en el expediente 00026-2021-PI/TC, del proceso de inconstitucionalidad contra la potestad sancionadora de la , declarando inconstitucional cinco infracciones y el concepto “grave afectación al servicio público”. Lo ha hecho, oportunamente, cuando apenas acaba de ser elegido el nuevo contralor general, como quien le recuerda que la lucha contra la y la inconducta funcional siempre será cuesta arriba.

Hay que saludar que en esta oportunidad el TC, presidido por , haya publicado su sentencia tan pronto fue firmada, no como ocurrió con el TC anterior, presidido por (hoy abogado de la presidenta ), que por ‘cosas del Orinoco’ publicó el 23 de abril del 2019 una sentencia que había sido firmada un año antes, declarando inconstitucional el catálogo de infracciones regulado por un reglamento de la , propiciando que entre la firma y la publicación de esa sentencia se incrementara el número de casos que se caerían luego por inconstitucionales.

Volvamos al presente. Para el abogado del Estado, el TC debía considerar que el texto de las infracciones era impreciso o genérico (“grave afectación al servicio público”), que algunas excedían las competencias de la contraloría, pero además pedía al TC ponderar entre la afectación del derecho al trabajo y continuar en la función de los funcionarios, y la protección de los intereses de la administración pública.

Recogiendo en gran parte esos argumentos, el TC declaró inconstitucional cinco infracciones o incumplimientos funcionales: infracción 6, incumplir en situaciones de emergencia; infracción 24, que pueda causar contaminación afectando la flora, fauna y recursos naturales; infracción 25, que pueda llevar a la contaminación de aguas, alimentos o medicinas que ponga en riesgo la vida; infracción 26, que permita la extracción o depredación de especies en áreas prohibidas; e infracción 27, que permita la destrucción o comercialización del patrimonio cultural.

Declaró también inconstitucional el concepto “grave afectación al servicio público”, bajo el mismo argumento: las infracciones abarcarían campos o áreas bajo la competencia de otras entidades y no de la contraloría. Pero, además, señalaría que ese concepto no está especificado dentro de los parámetros constitucionales, lo que lo haría ambiguo y susceptible de interpretaciones arbitrarias. Y hasta exhortó al a legislar sobre la materia delimitando competencias (contraloría vs. ) y previniendo duplicidad de sanciones.

El fallo del TC plantea una serie de implicancias críticas para la gobernabilidad y la eficacia del Estado en la prestación de servicios públicos y el funcionamiento de la buena administración. Invalidando infracciones como las descritas, se propicia un escenario de impunidad para los funcionarios que fallan en su deber de proteger el interés público, la salud de las personas, el medio ambiente y el patrimonio cultural. Algo que cuesta comprender.

Así como el 22 de agosto del 2023, la contraloría reprochó al gobierno del expresidente promotor de la demanda de inconstitucionalidad, por qué en su penúltimo día de gobierno hizo que el Consejo de Ministros autorizara al procurador presentar la demanda para ‘echarse abajo’ el procedimiento administrativo sancionador de dicha entidad fiscalizadora superior, la contraloría del recién elegido debería pronunciarse y contarnos cuál sería el impacto de este fallo, y qué acciones se ejecutarían para evitar la impunidad.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Martín Cabrera Marchán es Consultor en gestión pública y asuntos parlamentarios

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