"No hay duda de que lo que está generando esa constante situación es el inadecuado sistema de interrelación entre los poderes del Estado".
"No hay duda de que lo que está generando esa constante situación es el inadecuado sistema de interrelación entre los poderes del Estado".

Cuando repetidamente se invoca el concepto de gobernabilidad, es porque hay un problema, el mismo que es de mayor gravedad. Esto se está viviendo desde hace cuatro años, en la forma de enfrentamiento entre el y el , el cual lejos de mostrar signos de recuperación, adquiere formas cada vez más virulentas.

No hay duda de que lo que está generando esa constante situación es el inadecuado sistema de interrelación entre los poderes del Estado, cuyo punto de partida se gesta desde la misma forma en que se realizan las elecciones y se reparten las cotas de representación, es decir, las cotas de poder.

En esta ocasión se quiere dirigir el enfoque hacia dos aspectos: el protocolo de juramentación y el inadecuado blindaje a los congresistas (art. 93, Constitución de 1993).

Tratándose de un Estado laico, que reconoce y protege la libertad creencia y de pensamiento, el juramento debe hacerse sobre el respeto a la y a las leyes, en tono con lo establecido por el art. 38: “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. El protocolo de juramentación debería bloquear, en respeto y acatamiento de los derechos y libertades reconocidas en ella, toda otra opción.

La segunda motivación de este artículo se orienta a evaluar el contrasentido que se produce cuando los congresistas actúan de manera anticonstitucional, operando bajo el blindaje que hace que no sean responsables por sus decisiones y su votación, por aquello de que no están sujetos a mandado imperativo, establecido por el ya mencionado art. 93:” Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones”.

¿Pero, acaso es cierto que la Constitución prevé una total inmunidad para que los congresistas puedan votar leyes claramente inconstitucionales que luego son declaradas como tales por el ? Eso resulta en un incentivo perverso abierto a imponer el peso cuantitativo del número de votos, como ya ha sucedido.

En lo formal y teórico, no. El citado artículo 93 otorga inmunidad a los congresistas mientras sus votos se den “… en el ejercicio de sus funciones”.

Y sus funciones se encuentran detalladas en el inciso 2 del artículo 102 de la Constitución cuando dice: “Son funciones del Congreso: (…) 2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”. Adicionalmente, el artículo 38 extiende similar obligación a todos los ciudadanos.

Es claro que si uno o más congresistas votaron por una ley que posteriormente el Tribunal Constitucional declara inconstitucional se pondrían al margen del ejercicio de sus funciones, por lo que claramente habrían incurrido en una infracción constitucional.

Sin embargo, es poco probable que una acusación de infracción constitucional contra uno o varios congresistas termine en una destitución e inhabilitación, salvo que los acusados carezcan de los votos suficientes para salvarse.

Ya se cuenta con cuatro resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional que dejan en claro que los congresistas violaron con su decisión y votos la Constitución, ¿cuál sería la sanción a tan errática actitud?

¿Avalará el próximo Congreso esta situación o promoverá la acción de inconstitucionalidad contra dichos congresistas?