Entrada sin salida congresal

Marianella Ledesma

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Marianella Ledesma

No se debería obligar a trabajar a quien no quiere

Delia Muñoz

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Delia Muñoz

“Se debe considerar que el derecho a acceder a un cargo público representativo tiene como correlato el derecho a renunciar a este”.

Una de las labores en el Estado en la que un funcionario está condenado a no renunciar es la de ser congresista. El artículo 95 de la expresamente señala que el mandato legislativo es irrenunciable; sin embargo, nos preguntamos si resulta razonable mantener tremenda prohibición para el ejercicio parlamentario.

Desde ya señalo que esa limitación ha estado presente en nuestro país en casi todas las Constituciones Políticas que hemos tenido, con la salvedad que se permitía la renuncia en caso de reelección.

La irrenunciabilidad al cargo de congresista no puede ser tomada como una garantía para el ejercicio de su labor congresal, pues esta ya se encuentra expresamente protegida por la Constitución cuando señala que los congresistas no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones vertidas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Permitir la posibilidad de la renuncia no afectaría al modelo democrático, pues el escaño le sigue perteneciendo al partido político y asumiría el cargo el elegido por votación popular, como accesitario. Hay que recordar que un congresista no solo representa a sus electores, sino que representa a la nación y no está sujeto a mandato imperativo, tal y como expresamente lo señala el artículo 93 de la Constitución; esto es, que no están obligados a obedecer las instrucciones de sus electores, a pesar de haber sido elegidos por estos.

Si bien la propia Constitución señala que el cargo de congresista es irrenunciable, debe considerarse que no resulta razonable al ejercicio de las libertades obligar a una persona a desempeñar un cargo que ya no quiere ni se siente motivada a realizar, por diversas circunstancias, que podrían haber devenido luego de asumir la función.

Mantener esa limitación no solo va a afectar la propia labor parlamentaria, sino también la respuesta que reciben los ciudadanos con un representante que ya no quiere continuar ejerciendo la función; e incluso a nivel partidario, esta limitación niega la posibilidad de que otro miembro del partido pueda sucederle y asumir en mejor forma dicha labor, con una mejora en la imagen partidaria.

Se debe considerar que el derecho a acceder a un cargo público representativo tiene como correlato el derecho a renunciar a este. No se puede tener una lectura parcial del ejercicio de este derecho. Una muestra de ello es que, en nuestro país, el presidente de la República sí puede renunciar al cargo; sin embargo, para un congresista, esto no es posible.

Mantener esta regla podría llevar a que congresistas, de facto, ya no ejerzan su función, renuncien a su remuneración y no participen en la votación en los actos del Congreso, afectando claramente la idoneidad de la labor parlamentaria, una situación que podría verse superada con la renuncia al cargo.

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