“Se debe considerar que el derecho a acceder a un cargo público representativo tiene como correlato el derecho a renunciar a este”.
Una de las labores en el Estado en la que un funcionario está condenado a no renunciar es la de ser congresista. El artículo 95 de la Constitución expresamente señala que el mandato legislativo es irrenunciable; sin embargo, nos preguntamos si resulta razonable mantener tremenda prohibición para el ejercicio parlamentario.
Desde ya señalo que esa limitación ha estado presente en nuestro país en casi todas las Constituciones Políticas que hemos tenido, con la salvedad que se permitía la renuncia en caso de reelección.
La irrenunciabilidad al cargo de congresista no puede ser tomada como una garantía para el ejercicio de su labor congresal, pues esta ya se encuentra expresamente protegida por la Constitución cuando señala que los congresistas no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones vertidas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
Permitir la posibilidad de la renuncia no afectaría al modelo democrático, pues el escaño le sigue perteneciendo al partido político y asumiría el cargo el elegido por votación popular, como accesitario. Hay que recordar que un congresista no solo representa a sus electores, sino que representa a la nación y no está sujeto a mandato imperativo, tal y como expresamente lo señala el artículo 93 de la Constitución; esto es, que no están obligados a obedecer las instrucciones de sus electores, a pesar de haber sido elegidos por estos.
Si bien la propia Constitución señala que el cargo de congresista es irrenunciable, debe considerarse que no resulta razonable al ejercicio de las libertades obligar a una persona a desempeñar un cargo que ya no quiere ni se siente motivada a realizar, por diversas circunstancias, que podrían haber devenido luego de asumir la función.
Mantener esa limitación no solo va a afectar la propia labor parlamentaria, sino también la respuesta que reciben los ciudadanos con un representante que ya no quiere continuar ejerciendo la función; e incluso a nivel partidario, esta limitación niega la posibilidad de que otro miembro del partido pueda sucederle y asumir en mejor forma dicha labor, con una mejora en la imagen partidaria.
Se debe considerar que el derecho a acceder a un cargo público representativo tiene como correlato el derecho a renunciar a este. No se puede tener una lectura parcial del ejercicio de este derecho. Una muestra de ello es que, en nuestro país, el presidente de la República sí puede renunciar al cargo; sin embargo, para un congresista, esto no es posible.
Mantener esta regla podría llevar a que congresistas, de facto, ya no ejerzan su función, renuncien a su remuneración y no participen en la votación en los actos del Congreso, afectando claramente la idoneidad de la labor parlamentaria, una situación que podría verse superada con la renuncia al cargo.
“Debe permitirse que la renuncia sea un derecho y proceder a realizar la reforma constitucional correspondiente para que esta sea viable”.
La renuncia o no de los parlamentarios peruanos en nuestro modelo jurídico carece de uniformidad. Así, tenemos que en las siete primeras constituciones –desde la de 1828 hasta 1933– se preveía la posibilidad de renuncia en tanto esta viniera enlazada con la posibilidad de reelección de los legisladores.
La prescripción de irrenunciabilidad absoluta se incorpora recién en la Constitución de 1979 y se mantiene hasta el actual cuerpo normativo.
En las causas esgrimidas, conforme al diario de debates, se sustenta la necesidad de proteger al congresista de presiones y para evitar una renuncia colectiva que pueda dejar sin quórum al Parlamento.
Otro argumento para sustentar la irrenunciabilidad se ampara en la necesidad de protección al Congreso y para evitar la posibilidad de paralizar a dicho poder del Estado.
En el camino, hemos tenido las solicitudes de aceptación de renuncia presentadas al Congreso por dos de sus representantes: Marco Tulio Falconí, cuyo pedido planteado en el 2015 no fue aceptado, incluso a nivel judicial, y el de Javier Valle Riestra, que solicitó en el 2008 al Congreso de la República que aceptara la renuncia que formulaba. Dicho pedido no fue siquiera tramitado en esa instancia; posteriormente, el Poder Judicial declaró fundado el amparo interpuesto, fundamentando su decisión en que la libertad implica que nadie está obligado a trabajar y que, al ser congresista, la decisión de renunciar debe estar fundamentada y ser aceptada por el Congreso. El fallo definitivo del Caso Valle Riestra se emitió en el 2017, pero fue inejecutable porque el mandato legislativo para el que fue elegido concluyó en el 2011.
En América Latina, en todos los países, con excepción del Perú, se admite la renuncia de senadores o diputados, sujetando la procedencia de esta a la expresa aceptación del Poder Legislativo correspondiente.
En mi opinión, la protección del funcionamiento del Congreso no puede implicar que se le obligue a los congresistas electos a trabajar por cinco años, máxime si no se sienten capacitados para el cargo, o si este colisiona con sus intereses personales u otra justa causa.
Por ello, considero que debe permitirse que la renuncia sea un derecho y proceder a realizar la correspondiente reforma constitucional para que esta sea viable. En ese sentido, se deben aplicar criterios de protección, como la verificación de las causas, las que deben ser estrictamente personales, que no respondan a chantaje o presión de carácter social o político, y debe también ser aceptada por el pleno con una mayoría determinada para que luego se convoque al accesitario y se garantice así el funcionamiento del Parlamento.