"La globalización, los cambios en las estructuras familiares y la Convención cambiaron la vida de los menores de edad para siempre". (Ilustración: Víctor Aguilar)
"La globalización, los cambios en las estructuras familiares y la Convención cambiaron la vida de los menores de edad para siempre". (Ilustración: Víctor Aguilar)
/ Victor Aguilar R√∫a
Jorge Valencia Corominas

La Convención sobre los del fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Este instrumento internacional en materia de derechos humanos, cuyos preceptos se incorporaron a la legislación nacional dentro de lo que García Toma llamaría la constitucionalización de los derechos humanos, reconoció derechos que históricamente no se les habían reconocido a los niños, como los de opinión, expresión, asociación, pensamiento, identidad, entre otros.

Los derechos para la infancia llegaron 200 años después, debido a que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del pueblo francés había reconocido derechos solo para los adultos en el año 1789. Los instrumentos internacionales promovidos por la ONU en materia de derechos humanos de mediados del siglo XX, si bien reconocieron derechos a la persona, fueron pensados específicamente para los adultos.

El Perú, al incorporar en la legislación nacional los preceptos de la Convención, confirmó la titularidad efectiva de los derechos de los niños como derechos constitucionales. Sin embargo, a su vez, surge el dilema del ejercicio de los derechos; es decir, ¿cuál es la autonomía que tienen los niños para poder ejercer sus derechos?

Un caso paradigmático ocurrió en Inglaterra en el año 2008. Hannah Jones era una adolescente de 13 años que no aceptó un trasplante de corazón que podría haberle salvado la vida. Luego de largos tratamientos médicos y de sufrimiento por un cáncer de leucemia que la afectaba desde temprana edad, decidió dejarlo y abandonar el Herefordshire Primary Care Hospital. Esta institución no aceptó su decisión ni la de sus padres, y acudió a las cortes británicas. Luego, Hannah logró convencer a las autoridades para que respetasen la decisión que había tomado y optaran por abandonar la acción judicial.

Otro caso fue el de Greta Thunberg, una activista ambiental sueca, y un grupo de muchachos comprendidos entre los ocho y los 17 años, que presentaron una denuncia ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en el año 2019, en contra de Alemania, Argentina, Brasil, Francia y Turquía. En la denuncia, señalaron que estos países habían violentado su derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y los derechos que les reconoce la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos países no cumplieron con reducir las emisiones de gases de carbono, generando la elevación de la temperatura del planeta, afectando directamente el futuro de todos los niños.

Si bien el Comité desestimó el caso presentado por Greta y los muchachos en noviembre del año 2021, aduciendo que debieron agotar previamente la instancia nacional, conforme indican las normas internacionales que permiten el acceso a la persona a las instancias supranacionales, sí tuvieron la capacidad legal que les reconoce el Tercer Protocolo Facultativo de la Convención y su reglamento para presentar la denuncia. En la actualidad, los niños son reconocidos como sujetos de derecho internacional.

El imperio del civilismo, desde su codificación a principios del siglo XIX por el Código de Napoleón Bonaparte, ha reconocido en las legislaciones de Iberoamérica, sobre todo en los libros de Personas de los códigos civiles, los conceptos jurídicos de incapacidad absoluta y relativa donde se incluyen a los menores de 18. Este legalismo ha sido superado por la constitucionalización de los derechos humanos. La titularidad de los derechos que se reconoce a la infancia es indiscutible en los países de la región; sin embargo, no existe un criterio homogéneo sobre el ejercicio de los derechos de la infancia en las legislaciones.

En consecuencia, queda la tarea de establecer criterios de ponderación para el reconocimiento de ese ejercicio, atendiendo también que los niños están sometidos al ejercicio de la patria potestad. Desde el pensamiento de John Locke hasta el día de hoy, seguimos discutiendo sobre el ejercicio de sus derechos en un mundo en permanente cambio, y queda abierta la posibilidad de un serio debate en este tema. La globalización, los cambios en las estructuras familiares y la Convención cambiaron la vida de los menores de edad para siempre. En suma, los niños que fuimos ayer, cada vez nos parecemos menos a los de hoy.

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