"Nuestro Código Civil también lo reconoce: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento”. Es decir, antes de nacer, no es “persona humana”, lo que no significa que esté desprotegido. Tiene derechos, pero pueden limitarse".
"Nuestro Código Civil también lo reconoce: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento”. Es decir, antes de nacer, no es “persona humana”, lo que no significa que esté desprotegido. Tiene derechos, pero pueden limitarse".
Josefina Miró Quesada

La congresista ha presentado un proyecto de ley que pretende reconocer al “concebido” como persona humana con una “personalidad independiente” a la de su madre. La propuesta parece genuina. Pero es una amenaza a los derechos sexuales y reproductivos de las .

La Constitución dice que toda “persona humana” tiene derecho a la vida. Y sobre el concebido, que es “sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”. La distinción no es casual y aunque parezca sutil, es importante: solo se es “persona humana” cuando se “nace”. Tanto, que un concebido puede heredar bienes, pero si no nace vivo, es como si nunca hubiera sido propietario. Nuestro Código Civil también lo reconoce: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento”. Es decir, antes de nacer, no es “persona humana”, lo que no significa que esté desprotegido. Tiene derechos, pero pueden limitarse.

Hasta ahí, nuestro marco constitucional y legal distingue entre “persona humana” y “concebido”. La congresista reconoce esta diferencia y, por eso, quiere eliminarla. Pero el contenido de la Constitución no acaba ahí. Los derechos se leen acorde a los tratados sobre derechos humanos, según la Cuarta Disposición Transitoria (00007-2007-PI/TC), que tienen rango constitucional. Ocurre así con la Convención Americana (CADH) y los fallos de la Corte IDH que lo desarrollan.

Acá es donde resulta clave ir al artículo 4 de la CADH sobre el derecho a la vida, donde vemos el mismo trato diferente: “Toda persona tiene derecho a la vida”, y añade: “En general, a partir del momento de la concepción”. ¿A qué se refiere con “en general”? El significado se resolvió en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica. ¿Qué dijo la Corte IDH? “La cláusula ‘en general’ tiene como objeto y fin el permitir que, ante un conflicto de derechos, sea posible invocar excepciones a la protección del derecho a la vida desde la concepción”. Es decir, que en situaciones de conflicto (por ejemplo, un embarazo inviable o no deseado) entre los derechos de la madre (que suelen ser obviados y que van más allá del derecho a la vida ‘biológica’) y los del concebido, es posible hacer excepciones a la protección del derecho a la vida prenatal. La clave está en cómo ponderarlos.

El tribunal reconoció un principio fundamental para medir el derecho a la vida “prenatal”: el “de protección gradual e incremental según su desarrollo”. Es decir, con base en los meses del embarazo, esta vida “prenatal” podría tener menor protección que haga inclinar la balanza hacia los derechos de la mujer (al desarrollo de la libre personalidad, a la integridad psicofísica, a la autonomía reproductiva, a la sexualidad, a la igualdad, no discriminación). Esta lógica está detrás también del sistema de plazo que, en países como España y Uruguay, permite la interrupción voluntaria del embarazo hasta cierto número de mes, si así lo quiere la mujer, sin tener que invocar una causal expresa (por ejemplo, de violación).

La Corte IDH además dijo que “la interpretación histórica y sistemática de los antecedentes existentes en el Sistema Interamericano confirma que no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión”. Y agregó que, en todo caso, su protección se da a través de los derechos de la mujer. Es decir, hay un largo trecho entre el derecho a la vida del concebido y el de una persona humana, y los derechos que de ahí derivan también son distintos. Un concebido no puede ser titular, por obvias razones, del derecho al honor, que sí se le reconce a una persona humana.

Equiparar a la ‘persona humana’ con el ‘concebido’, reconociéndole así los mismos derechos, contraviene la Constitución, pues implicaría vulnerar, en casos de conflicto, un abanico de derechos reconocidos a las mujeres. Si esto se aprueba, lo primero que estaría en riesgo sería el protocolo de aborto terapéutico, un escenario que es legal desde 1924. No lo permitamos.